Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 10 de Febrero de 2017, expediente FCB 012001942/2012/TO01

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001942/2012/TO1 C., 10 de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS :

Estos autos caratulados: “ ROMERO, P.S. SOBRE INFRACIÓN LEY 23.737 (ART. 1)” (EXPTE. N° FCB 12001942/2012/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de C., presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.F. , e integrado por los señores Jueces de Cámara, D..

J.D.G. y J.V.M.; actúa como F. General el Dr. MAXIMILIANO HAIRABEDIAN y el Dr.

SEBASTIAN LASCANO en ejercicio de la defensa técnica del imputado P.S.R. , argentino DNI N°

28.579.194, nacido en la ciudad de Cruz del Eje, provincia de C. el día 19 de mayo de 1981, hijo de R.B.R. y M.O., de esta civil casado, fija domicilio real en camino Catamarca calle Pública S/N° de la ciudad de Cruz del Eje, refiere que dicha vivienda es heredada y convive con su esposa y sus dos hijos menores de edad, de ocupación electricista, percibiendo por dicha actividad la suma de mil quinientos pesos por semana aproximadamente ($1.500), refiere que atento haber sufrido un accidente laboral, en el cual se vio afectado su brazo, es pensionado por incapacidad laboral, por lo que cobra la suma de tres mil quinientos pesos por mes ($3.500) con todo lo cual sustenta a su familia.

Y CONSIDERANDO :

Que el Tribunal se reunió para resolver en definitiva la situación procesal de P.S.R. quien compareció

a juicio acusado de los delitos de comercialización de estupefacientes –hechos primero, segundo y tercero- y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –

hecho cuarto- en calidad de autor, en los términos de los arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.igo Penal.

Luego con fecha 30 de noviembre de 2016 el Sr. F. General, Dr. M.H., solicitó la realización de un juicio abreviado en la presente causa de conformidad a lo prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N.. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta en el cual el imputado Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE JUZGADO #15645616#170649378#20170210115844211 P.S.R. -asistido por su abogado defensor- prestó

conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 192/194, y lo hizo tanto en lo que hace a la existencia objetiva del hecho su participación en los mismos y la calificación legal.

En esas condiciones, el F. General, consideró

suficiente las pruebas reunidas durante la instrucción, la admisión por parte del imputado de su participación, su responsabilidad criminal por el hecho endilgado, sus antecedentes penales (fs. 225/227), valorándolas conjuntamente con las circunstancias atenuantes y agravantes del caso según lo establecido en los arts. 40 y 41 del CP, estimó suficiente aplicarle al encartado P.S.R. la pena de cuatro años de prisión, multa de trescientos cincuenta pesos ($350) y el decomiso del dinero secuestrado con accesorias legales y costas (fs. 252/253).

Posteriormente, en la celebración de la audiencia de “conocimiento de Visu” prevista en el art. 431 bis punto 3 del C.P.P.N., el acusado ratificó íntegramente el acuerdo arribado con el Sr. F. General, al tiempo que el Dr.

S.L. –abogado defensor de R.-, por los argumentos que expuso, planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal prevista para este tipo de delito, seguidamente solicitó que a su asistido se le imponga la pena de tres años de prisión en suspenso.

Conforme el orden de votos establecidos, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿se encuentra acreditada la existencia de los hechos investigados y en tal supuesto, son sus autores los acusados? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA DR. J.F., DIJO: En primer lugar, debe aclarase que en razón de haberse implementado en la presente causa el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad a lo señalado en el inc. 5 de la norma citada.

Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE JUZGADO #15645616#170649378#20170210115844211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001942/2012/TO1 Así, las probanzas aportadas al proceso -valoradas de acuerdo a la sana crítica racional- permiten tener por acreditado el hecho, que en cumplimento de las exigencias del art. 399 del C.igo Procesal Penal de la Nación, se fija del siguiente modo: “

PRIMERO

(requerimiento de Instrucción de fs. 138/139) Desde fecha no determinada con exactitud, pero anterior al día 15 de noviembre de 2012, P.S.R. se habría dedicado a comercializar estupefacientes, más precisamente cocaína y picadura de marihuana, valiéndose para ello del domicilio ubicado en Pasaje Público s/n de B° San Antonio de la ciudad de Cruz del Eje, Provincia de C.. En ese marco, el día 15 de junio de 2012, siendo las 17:00hs. aproximadamente, R.A.S. y A.S.A. se apersonaron a bordo de una motocicleta dominio 211-

GRH en el domicilio del imputado P.S.R. a fin de solicitarle picadura de marihuana para su consumo personal. En la oportunidad, A. fue atendido por R., quien entregó al nombrado, a un precio no determinado hasta el momento, un envoltorio de nylon color blanco conteniendo picadura de marihuana en un peso de 22,1 g(veintidós coma un gramos). Dichas circunstancias fueron advertidos por el Oficial de Policía D.O.R., quien se encontraba en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de estupefacientes por parte de P.S.R. , a raíz de lo cual procedió a dar aviso al Cabo 1° C.C.M., quien, en la calle S.P. a la altura N° 600 del B° Centro de la ciudad de Cruz del Eje, procedió al control de A., secuestrando el elemento descrito supra que el nombrado habría tenido para su consumo personal, todo ello en presencia de testigos hábiles para el acto.

SEGUNDO

(requerimiento de Instrucción de fs.

138/139) En el marco descripto en el hecho que antecede, el día 6 de agosto de 2012, siendo las 15:00 hs. aproximadamente, M.M.D. se Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE JUZGADO #15645616#170649378#20170210115844211 apersonó a bordo de una bicicleta color amarilla en el domicilio del imputado P.S.R. a fin de solicitarle picadura de marihuana para su consumo personal. En la oportunidad, D. fue atendido por R., quien entregó al nombrado, a un precio no determinado hasta el momento, un envoltorio de nylon color negro termosellado, conteniendo picadura de marihuana en un peso de 0,8 g (cero coma ocho gramos). Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial de Policía C.C.M., quien se encontraba en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de estupefacientes por parte de P.S.R. , a raíz de lo cual procedió a dar aviso al C.L.R.V., quien n la intersección de las calles Cuatro y P.B. de la ciudad de Cruz del Eje, procedió al control de D., secuestrando el elemento descrito supra que el nombrado habría tenido en el bolsillo izquierdo del jeans que vestía, todo ello en presencia de testigos hábiles para el acto.

TERCERO

(requerimiento de Instrucción de fs. 138/139) En el marco descrito en el hecho nominado como primero, el día 24 de octubre de 2012, siendo las 16:15 hs. aproximadamente, J.A.R. se apersonó en el domicilio del imputado P.S.R. a fin de solicitarle picadura de marihuana para su consumo personal. En la oportunidad, R. fue atendido por R., quien entregó al nombrado, a un precio no determinado hasta el momento, un envoltorio de nylon transparente conteniendo picadura de marihuana en un peso 1,94g (uno coma noventa y cinco gramos). Dichas circunstancias fueron advertidas por el Oficial de Policía C.A.J., quien se encontraba en las inmediaciones de la vivienda aludida realizando una investigación relacionada con la comercialización de estupefacientes por parte de P.S.R. , a raíz de lo cual procedió a dar aviso al S.R.A.A., quien en la intelección de Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE JUZGADO #15645616#170649378#20170210115844211 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 12001942/2012/TO1 las calles 1° de Mayo y P. de la ciudad de Cruz del Eje, procedió al control de R., secuestrando el elemento descrito supra que el nombrado habría tenido para su consumo personal, todo ello en presencia de testigos hábiles para el acto.

CUARTO

(requerimiento de Instrucción de fs. 138/139)

En el marco descrito en el hecho nominado primero, el día 15 de noviembre de 2012, siendo las 16:15 hs.

aproximadamente, en el domicilio ubicado en Pasaje Público S/n de B° San Antonio de la ciudad de Cruz del Eje, Provincia de C., P.S.R. tenía en su poder con fines de comercialización el siguiente material estupefaciente: - Sobre un estante de material empotrado en la pared del living de la vivienda, una bolsa d nylon transparente conteniendo 61 envoltorios de nylon color negro con cocaína en un peso total de 55,25g (cincuenta y cinco con veinticinco gramos), - en un tacho de basura ubicado en la cocina, un envoltorio de nylon con restos de picadura de marihuana con un peso de 0,05g. –debajo de una alacena ubicada en la cocina, dos vasos de licuadora conteniendo...

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