Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 14 de Febrero de 2017, expediente FCR 006173/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6173/2015/TO1 Rawson, 13 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, presidido por el Dr. P.J. de DIEGO e integrado por los Sres. Vocales Dra. N.M.T.C. de MONELLA y Dr. E.J.G., con la asistencia del Sr. Secretario Dr. R.T., a fin de dictar sentencia en el Expte. FCR 6173/2015/TO1 caratulado “GARAY, C.A., SANTANA YOHANA EDITH S/

INFRACCION LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal de C.R., que se le sigue a C.A.G., argentina, D.N.

  1. 32.316.975, hija de Domingo y M.R., nacida el 20 de junio de 1986 en Oran, Provincia de Salta, soltera, comerciante, actualmente alojada en la Unidad Penitenciaria Nº 13, asistida por la Sra. Defensora Publica Oficial Coadyuvante Dra. M.E.F. vanR.; y el Señor Fiscal General, Dr. T.N..

    El Sr. Presidente de la Audiencia Dr. P.J. de DIEGO dijo:

    Que de autos RESULTA:

    1) Que a fs. 220/221, el Señor Fiscal Federal requiere de juicio criminal a C.A.G. y Y.E.S., en orden al delito de transporte de estupefacientes, previsto en el art. 5to, inc. C) último supuesto de la Ley 23.737.

    Ello en base a que se les atribuye a las encausadas la detentación de 21 panes de marihuana, con un peso total de 15.316,51 gramos, el día 10 de mayo de 2015 alrededor de las 03:20, en el puesto de control modulo norte de la Ruta Nacional Nº 3 de esta Ciudad, al procederse al control del vehículo marca Chevrolet Modelo Spark dominio HUB-882 conducido por la coimputada G..

    Que a fs. 230 consta el auto de elevación a juicio, por lo cual, habilitada la competencia del Tribunal y luego de los trámites de rigor, se llevó a cabo la Audiencia de Debate.

    Que el Secretario del Tribunal, informo a esta Presidencia que la procesada Y.E.S., no ha comparecido a estos estrados, pese a las respectivas diligencias de notificación al domicilio fijado. Por tal motivo es que este Tribunal resuelve decretar la rebeldía, ordenar su captura nacional e incorporar por lectura al debate la declaración indagatoria de la rebelde de fs. 45/48.

    Que ante tal incorporación, la defensa de G. se opone a la misma toda vez que S. en su indagatoria hizo declaraciones cargosas que no se pueden controlar, que debe ser incorporada el día que no declare ella como elemento cargoso. Al Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27309086#171752597#20170214091125095 turno de la Fiscalía refiere que se puede incorporar sin ningún inconveniente conforme lo establece el código de procedimiento. Como finiquito de la articulación el Tribunal decide incorporar la misma en virtud de lo normado por el art. 392 del C.P.P.N.

    2) Que la presente causa se inicia en fecha 10 de mayo de 2015, aproximadamente a las 03:20 hs., cuando arriba al puesto fijo de control Modulo Norte de la Ruta Nacional Nº 3, el vehículo marca Chevrolet Spark, dominio HUB-882, conducido por G., y acompañada por S.. Al realizar el control de documentación por parte del personal de Gendarmería Nacional, se denota aroma alcohólico dentro del vehículo y observan dos envases de bebida alcohólica en el interior del rodado, por lo cual se les solicita el descenso del vehículo, y ahí observan envoltorios rectangulares envueltos en cinta color ocre debajo de los asientos de las encartadas, aparentando “ladrillos” de marihuana. Al realizar la requisa vehicular, con la presencia de los testigos, se encuentran cinco envoltorios ubicados debajo del asiento del acompañante, cuatro envoltorios debajo del asiento del conductor, una bolsa de plástico negra con doce envoltorios ubicada detrás del asiento del acompañante y una bolsa de plástico color verde en el interior de la guantera. Todos los envoltorios secuestrados se trataban de cannabis sativa, de conformidad al test presuntivo realizado por la preventora (fs. 3/12, 13/14)

    3) Que C.A.G., en la Audiencia manifestó que fue a la casa de S., pero no llevo a sus nenas a la casa de esas chicas, ella le dijo que vayan a M., allá salió con otra cosa. Que fueron a M. porque S. le dijo, ella (Santana) le compró la nafta, porque le faltaba plata para pagar las cuotas del auto.

    Le dijo que la iba a ayudar, que esta persona le iba a dar plata. Cuando llegaron a M. y lo vieron al Negro, S. lo beso en la boca en la calle, lo esperaron frente al pool y fueron al departamento de él, había una dominicana, no estaba S. delante de la chica. Se fueron a comprar una cerveza. Que el Negro la amenaza obligándola a llevar la droga, porque sino algo malo le iba a pasar a su familia, y a S. la amenazaba sobre que algo le iba a suceder a D. (Ivancovic, su pareja). Que la droga no la podían perder, tenían que dejarla en una estación de servicio apenas pasen el control. Que ellos venían atrás en otro auto controlando. Se iban a encontrar en la estación de servicio pasando el control, la estación del cruce, ahí tenía que entregar las cosas al “Negro” que venía atrás en un auto con la dominicana, también venia cargado, en la ruta venía atrás, que un momento lo perdió.

    Metieron una bolsa negra en el otro auto, S. como estuvo tomando, también tomo merca por la nariz, hablaba y movía la boca, tenía miedo, estaba alterada, que quería que vaya con la luz alta, ella le decía que no podía. Que cuando llegaron al control le pidieron los documentos, estaba nerviosa, había una botella. Que una vez en al Alcaidía Santana le dijo que no declare, que la llamaron por un teléfono celular que tenía una detenida y le dijeron que no declare. Que S. no iba declarar. También su abogado le recomendó que no Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #27309086#171752597#20170214091125095 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 6173/2015/TO1 declare. Que después pidió para declarar pero ya no podía. Estando en la Alcaidía recibió un llamado amenazante. Anteriormente el “Negro” ya sabía la dirección de su hermana y sobrina, sabía a que colegio iba. Reconoce la droga que estaba en el auto. Les revisaron el auto, S. le pidió un cigarrillo al policía que se dio cuenta que había consumido. Ella se bajó al baño y S. baja y va directo al policía. También cree que tenía olor a alcohol. Que el Negro vive a tres cuadras de la costanera de M., lo esperaron en un pool sobre la costanera, en ningún momento uso el teléfono de J., porque su teléfono no tenía crédito. EL viaje se lo propuso S. para divertirse y ganar unos pesos. Que el Negro era una persona grande a la que le gustaba estar con mujeres de su edad. A J. la conocía de hace 4 o 5 años antes del hecho, su relación era buena y cambió cuando se juntó con su pareja D.. Que tenía una buena relación con S. y nunca pensó que ella le haría eso por estar influida por su marido, por ahí estaba obligada a hacerlo. Que hasta el momento en que estaba en la Alcaidía, S. la quería ayudar. Que el Negro tenía una pistola en la cintura y se las mostraba, que tenía miedo por su familia. Que S. tenía cara de desafiante como que mandaba y había que hacer lo que ella quería. Que en Comodoro iba a estar D., cree que las cosas eran para el, que estaba preparado para hacerle cosas a su familia. Que las empanadas y el fernet las fue a comprar el Negro, allá no tomo nada de alcohol, fumaba mucho. Que en el auto el Negro metió una bolsa negra, en ese momento no sabe que, lo vio cargar otra bolsa parecida, en cantidades más grandes. Los paquetes los vio en el departamento, salió con la valija y dijo que los iba a cargar en su auto. Creyó que las amenazas eran reales, que tuvo miedo cuando le mostro el arma y tuvo más miedo más que nada por su sobrina que va caminando al colegio, que su hermana vive en un barrio no muy bueno. En el otro auto cargó bolsas grandes en la parte del asiento de atrás. S. le dijo que no declare, que iban a zafar las dos. Que en ese momento ella vendía ropa para subsistir.

    Que su pareja le sacaba la plata, la ropa para ponérsela el, tenía que pagar el alquiler y el auto que se había comprado. Que amplía su indagatoria manifestando que cuando llega al puesto de control había un policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR