Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Febrero de 2017, expediente FTU 001723/2016/TO01

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: IMPUTADO: TORRILLA, C.M. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 - EXPTE 1723/2016 Santiago del Estero, 07 de febrero de 2017.- LA AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y determinación del monto de las costas procesales, impuestas a C.M.T., mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, de fecha 06 de diciembre de 2016, que corre glosada a Fs. 241/6 de autos; Y CONSIDERANDO:

Que a CLAUDIO MIGUEL TORILLA, de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL Y COSTAS.-

Que a Fs. 251, se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el Art. 493 del C.P.P.N., según consta a Fs. 252 y 254 Vta. de autos, sin que las mismas hayan realizado observación alguna.-

Que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de diciembre de 2016, quedó firme el día 27 de diciembre del mismo año.-

Que el condenado no hizo efectivo el pago de Tasa de Justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N° 498/91, Art. 1.-

Que habiéndose observado las normas contenidas en el Art. 77 del Código Penal y Art. 23 Ssgtes. y Ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.-

Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28656391#170628886#20170213101253712 Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el Art. 2° Inc. “i” de la Ley 22.117.-

Por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, RESUELVE:

I) FIJAR el día 06 de diciembre...

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