Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Febrero de 2017, expediente FSA 022240/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA 22240/2015 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROCHA, G. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 En la ciudad de Salta, a los catorce días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, integrado por los doctores F.S.D., M.M.J.A., y M.L.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y con la asistencia de la Secretaria M.A.F., a fin de dictar Sentencia en la causa N° FSA-22240/2.015, caratulada “ROCHA, G.;V., C.E. s/ Tentativa de Contrabando de Estupefacientes calificado por su destino comercial, en concurso real con atentado y resistencia a la autoridad”, en la que se encuentran como imputados G.R., alias “Papo”, argentino, soltero, taxista, nacido el día 05 de Enero de 1.997, en la localidad de Tartagal, Provincia de Salta, hijo de F.R. y de C.I.G., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 45.433.999, con domicilio en la calle M. Nº 76, B.A., de la localidad de Pocitos, Departamento Salvador Mazza, Provincia de Salta, y C.E.V., argentino, soltero, albañil, nacido el día 29 de Marzo de 1.994 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de C.V. y de F.V., titular del Documento Nacional de Identidad Nº 37.383.232, con domicilio en la calle M. Nº 76, B.A., de la localidad de Pocitos, Departamento Salvador Mazza, Provincia de Salta. Intervienen como representante del Ministerio Público Fiscal, el D.C.M.A., y como Defensor Público Oficial el D.L.C..

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28755674#171707259#20170214100616812 Que, en miras a una mejor disposición metodológica, las cuestiones a tratar serán las siguientes:

I) Plataforma Fáctica;

II) Análisis de la descripción de los hechos;

III) Análisis del reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad; IV)

Análisis de la calificación de los hechos; y

V) Análisis de las penas solicitadas.

  1. Plataforma fáctica

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron el día 10 de Diciembre del año 2.015, cuando personal de la Policía de la Provincia de Salta de la Dirección General de Drogas Peligrosas se encontraba realizando tareas de patrullaje en inmediaciones de los pasos fronterizos que comunican nuestro país con la república de Bolivia. En tal oportunidad, mediante un operativo de bloqueo -que consiste en apostar el personal por los lugares de tránsito peatonal- miembros de la fuerza que se encontraban circulando en un móvil policial por la zona del barrio 60 Viviendas, por una calle sin nombre que colinda con un paso no habilitado, denominado Portón de F., divisaron a dos personas de sexo masculino que ingresaban a pie por el referido paso, quienes al momento en el que la policía decidió realizar un control de identificación, intentaron darse a la fuga con sentido norte, tratando de regresar al lugar por el que habían ingresado, haciendo caso omiso a la voz de “Alto Policía”, comenzándose una persecución lográndose dar alcance a los sujetos antes del paso fronterizo. Al momento de ser alcanzados, dieron golpes de puño y patadas a los efectivos policiales, pudiendo finalmente ser detenidos mediante el uso de la fuerza pública. Seguidamente se requirió apoyo de otra patrulla, y se solicitó la colaboración de dos testigos civiles que circulaban por el lugar, siendo identificados como H.D.Z. y F.V. a los fines de que presenciaren el procedimiento. Luego de la respectiva consulta judicial se procedió a la requisa de los detenidos, trasladándose por orden judicial el procedimiento hacia las instalaciones de la Comisaría Nº 40 para la continuación de los trámites de rigor. Ya en las instalaciones mentadas, se identificó a los aprehendidos como G.R. y C.E.V., siendo Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28755674#171707259#20170214100616812 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA requisados. El primero de los nombrados llevaba en la botamangas izquierda de su pantalón un paquete de forma rectangular color amarillo tipo ladrillo. Al otro imputado se le encontraron en la entrepierna, dos paquetes rectangulares color gris tipo ladrillo.

    También se secuestró dinero y otros objetos. Acto seguido se efectuó la prueba de campo la que arrojó resultado positivo para la presencia de cocaína en los tres paquetes encontrados. El pesaje dio un peso total de tres mil ciento treinta y siete gramos con 8/100. Finalmente, por las directivas del señor Juez Federal se hizo conocer a los detenidos la causa de la detención, secuestrándose la sustancia incautada y de todo elemento de interés (fojas 11/19).

  2. Conforme se advierte del informe de fojas 01, se realizaron tareas de investigación para averiguar cuál iba a ser el destino final de la droga secuestrada, y quién sería su propietario, lográndose conocer que sería una persona llamada M.M., quien residía al final del Asentamiento A., por lo que se solicitó orden de allanamiento sobre dos inmuebles (fojas 02/08), siendo concretado el día 11 de Diciembre del mismo año, con la presencia de dos testigos civiles R.C.P. y M.E.P., ingresándose en la vivienda donde se encontraba la investigada identificada como K.G.J.M., arrojando resultado negativo para sustancia estupefaciente y algún elemento de interés para la causa (fojas 53/56).

  3. A fojas 100/102 se indagó a los detenidos, en presencia de su abogada defensora, negándose ambos a declarar.

  4. A fojas 105/106 se encuentran agregados los informes nominativos del Registro Nacional de Reincidencia dando cuenta que los imputados V. y R. carecen de antecedentes, solicitando la remisión de las fichas dactiloscópicas.

  5. A fojas 141/143 declararon los testigos H.D.Z., H.J.J., y M.G.L., miembros de la fuerza, ratificando el contenido del acta de procedimiento.

  6. A fojas 144/145 obra el acta de pesaje judicial de la sustancia secuestrada, siendo el peso tres mil ciento treinta gramos (3.130).

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE JUZGADO #28755674#171707259#20170214100616812 g) A fojas 152/165 se incorporó la pericia química, que arrojó que el material incautado se trataba de clorhidrato de cocaína, con viabilidad para producir 18.179,34 dosis umbrales.

  7. A fojas 175/186 se agregó la pericia sobre la telefonía celular.

  8. A fojas 191/193 obran las declaraciones testimoniales de los agentes de policía L.A.V., M.F.H. y N.G.R., quienes ratificaron en su totalidad el contenido del acta de procedimientos.

  9. A fojas 194/199 rola el auto de procesamiento y prisión preventiva de los encartados, por considerarlos prima facie como autores materiales y penalmente responsables del delito de contrabando de importación de estupefacientes, calificado en grado de tentativa, previsto y reprimido por los artículos 866, segundo párrafo, y 871 de la Ley Nº 22.415, y 306 del Código Procesal Penal de la Nación, en concurso ideal con el delito de atentado y resistencia a la autoridad previsto y reprimido por el artículo 237, 239 y 54 del Código Penal.

  10. A fojas 222 se agregó nuevo informe del Registro Nacional de Reincidencia, confirmando que el imputado G.R. no registra antecedentes penales computables. En igual sentido C.E.V. (fojas 224).

  11. A fojas 234 se incorporó el informe mental de V., dando cuenta que posee capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones. En idéntico sentido R. (fojas 256).

  12. A fojas 262 vuelta se...

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