Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Febrero de 2017, expediente CCC 058422/2015/TO01

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58422/2015/TO1 Buenos Aires, 13 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 9, D.F.R.R., en su carácter de P., A.D. de H. y J.H.G., vocales, en presencia de la Secretaria, D.M.V.R., para dictar sentencia en las causas conexas nros.

5092/5174 [números de origen 9001/14 y 58.422/15 respectivamente], elevadas a juicio por los delitos de lesiones leves agravadas por su comisión contra su pareja y mediando violencia de género en concurso ideal con amenazas simples –hecho A-, lesiones leves agravadas por su comisión contra su pareja y mediando violencia de género –hecho B-, lesiones leves agravadas por su comisión contra su pareja y mediando violencia de género en concurso ideal con amenazas coactivas agravadas por el uso de un arma –

hecho C- y lesiones leves agravadas por su comisión contra su ex pareja y mediando violencia de género –hecho D- y lesiones leves (causa nro. 5092) y hurto en grado de tentativa en concurso real con resistencia a la autoridad (causa nro. 5174), todos en concurso real entre sí, contra J.A.P., argentino, nacido el 12 de agosto de 1990 en la ciudad de Buenos Aires, hijo de J. A. Á. y de A.C., identificado con Documento Nacional de Identidad n° 35.324.545, legajo serie TM n° 66.931 de la Policía Federal Argentina, prontuario nro. 3.294.265 del Registro Nacional de Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28182902#167693802#20170213095435943 Reincidencia, en situación de calle previo a su detención, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público F., la señora F. General, Dra. A.H.D.C., y en la defensa del imputado, la Dra. L.I.A., Defensora Oficial a cargo de la Unidad de Letrados Móviles nro. 4 ante los Tribunales Orales.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor fiscal requirió la elevación a juicio de la causa nro. 5092 en los siguientes términos:

    A) Se le imputa a J.A.P. el 9 de agosto de 2013 a las 3:00 horas aproximadamente en el interior del domicilio sito en Av.

    L.4., habitación “12”, de esta ciudad el haber provocado lesiones y proferido amenazas de muerte a G.N.B.D., con quien mantenía una relación de pareja desde el año 2012.

    En efecto, en dichas circunstancias ambos comenzaron a discutir y en un momento el nombrado abordó a su pareja tomándola del cabello con las dos manos, la arrojó sobre la cama y le propinó golpes de puño en su cabeza y brazo izquierdo, a la vez que le refería entre insultos “… te voy a matar, te voy a reventar el encendedor en el ojo”. En dicha oportunidad se encontraba presente el hijo de ambos M.M.B. –tres meses de edad-.

    La encargada del hotel comenzó a golpear la pared desde la habitación contigua, ocasión en la que el imputado le expresó a su pareja que por su culpa los iban a expulsar de allí, mientras continuaba propinándole golpes en su rostro, cuerpo y le pedía que deje de llorar, tras lo cual aquél se fue a dormir y G.N.B.D. aprovechó ese momento para tomar sus cosas y se retiró del domicilio junto a su hijo a fin de dirigirse a la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N.

    Allí la citada indicó que J.A.P. es capaz de cumplir con sus amenazas las que le generaron malestar y temor. Seguidamente, en dicha dependencia se labró un “Informe interdisciplinario de riesgo” del que Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28182902#167693802#20170213095435943 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58422/2015/TO1 surge que la descripción brindada por la víctima respecto del nombrado coincide con un cuadro compatible con el “perfil de un hombre que solucionaría los problemas a través de la fuerza y con graves problemas de adicción, irritabilidad, pobre control de impulsos, dificultades para la comunicación, controlador y celoso”, habiendo consignado la situación como de “alto riesgo psicofísico” para la damnificada y su hijo en cuanto a la posibilidad de que se susciten nuevos hechos o se agraven los existentes.

    Por otra parte, el médico de la O.V.D. F.R.S. constató la presencia de tres lesiones excoriativas de color rosado dispuestas sobre el dorso del antebrazo y la mano izquierda, con una data de producción inferior a las 24 horas y con un plazo de curación inferior a los 30 días.

    B) Se le atribuye a J.A.P. el 25 de septiembre de 2013 a las 14:10 horas aproximadamente, en el domicilio sito en S. 1760 de esta ciudad, haber agredido físicamente a su pareja G.N.B.D. causándole lesiones en su cara y brazos.

    En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas el aludido se tornó violento y la arrojó al piso para luego propinarle patadas en sus costillas, brazos y golpes de puño en su rostro. Finalmente aquél se retiró y la víctima se dirigió a la sede de la Comisaría 28ª de la P.F.A. donde denunció lo ocurrido minutos antes. Allí personal policial advirtió que la aludida presentaba hematomas en su rostro y brazos.

    C) Se le imputa a J.A.P. el 22 de diciembre de 2013 entre las 00:00 y la 01:00 hora en el domicilio sito en S. 1760 de esta ciudad, haber provocado lesiones a su pareja G.N.B.D. a la vez que le profirió frases amenazantes de tenor coactivo utilizando para ello un vidrio.

    En efecto, cuando esta última se encontraba en el interior de su vivienda escuchó ruidos provenientes de la puerta de ingreso y advirtió que se trataba de su pareja quien se había retirado del inmueble el día anterior a raíz de una discusión.

    En dicha oportunidad le negó el acceso debido al temor que le generaba su presencia pero aquél finalmente ingresó por la puerta trasera tras lo cual, hallándose alterado y en estado de ebriedad, la abordó y le propinó golpes de puño, patadas en su cuerpo, la arrastró por el piso y la lesionó en su rostro, boca, brazos y piernas. Mientras le manifestaba “porque no me dejas entrar, te voy a matar, si me volvés a hacer esto te voy a sacar al nene… si me denuncias te mato” a la vez que le colocaba un vidrio sobre el cuello.

    Finalmente G.N.B.D. logró escapar, tomó en brazos a su bebé y se dirigió a la Comisaría 28ª de la P.F.A. a efectuar la correspondiente denuncia.

    En esa ocasión personal policial constató que presentaba raspaduras en su brazos, sangre en su boca e hinchazón en su rostro y piernas. Por ello los Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28182902#167693802#20170213095435943 policías requirieron la presencia de una ambulancia del S.A.M.E. que arribó a los pocos minutos y el Dr. C.I.M. –M.N. 132.406- del Hospital Penna diagnosticó que presentaba “politraumatismo y excoriaciones” y le recetó analgésicos.

    D) Se le atribuye a J.A.P. el 28 de junio de 2014 entre las 13:00 y las 16:00 horas aproximadamente en la intersección de la calle L. y la Av. R. de esta ciudad, haber agredido físicamente a G.N.B.D., provocándole lesiones.

    En efecto, ese día siendo alrededor de las 13:00 horas el imputado se hizo presente en la “Plaza F.” sita en la intersección de la Av. R. y F.L.B. de esta ciudad, acompañado por sus amigos “D.” y “L.” con el objeto de que su ex pareja le entregara a su hijo.

    En dicha oportunidad, esta última accedió ya que confiaba en las personas que lo acompañaban. Por ello, se retiró del lugar y luego se encontró

    con S.F.C. –madrina de su hijo- quien le manifestó que J.A.P., no se lo restituiría.

    Ante esta situación, aquélla inmediatamente se dirigió a la intersección de la calle L. y Av. R. donde se encontraba el imputado con su hijo. En dicha oportunidad, éste le refirió que el menor iba a permanecer con él y que iniciaría los trámites relacionados con su documentación personal.

    A raíz de esto, comenzaron a discutir y J.A.P. le propinó golpes de puño en su rostro y patadas en la cabeza ocasionándole lesiones. Por ello, la nombrad se retiró del lugar dejando al niño con el padre y a las 13:00 horas se dirigió a la casa de S.F.C. –sita en Pasaje Pescadores 32 de esta ciudad- y le contó entre llantos lo que había sucedido. En ese momento, la citada Correa observó que efectivamente su amiga presentaba lastimaduras en su rostro. Seguidamente, se presentó en sede de la Comisaría 38ª de la P.F.A. donde denunció lo ocurrido, allí los preventores notaron que presentaba lesiones en su cara.

    Finalmente, alrededor de las 21:00 horas la damnificada se constituyó

    nuevamente en el lugar antes mencionado y observó que P. se encontraba bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes, por ello aprovechó esa circunstancia, tomó a su hijo y se lo llevó a su casa.

    [fs.

    224/229].

    En esa pieza el representante del Ministerio Público F. calificó los hechos como constitutivos de los delitos de lesiones leves agravadas por su comisión contra su pareja y mediando violencia de género Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V.R., SECRETARIA DE CAMARA #28182902#167693802#20170213095435943 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 9 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58422/2015/TO1 en concurso ideal con amenazas simples (hecho A), lesiones leves agravadas por su comisión contra su pareja y mediando violencia de género (hecho B), lesiones leves agravadas por su comisión contra su pareja y mediando...

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