Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Febrero de 2017, expediente CCC 018154/2016/TO01

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18154/2016/TO1 Buenos Aires, 10 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa N° 18.154/2016 (Nro. interno 4.915) (iniciada el 29 de marzo de 2016 por ante la Seccional n° 45 de la Policía Federal Argentina -Srio. Pol. n°

1029/2016-, tramitando su etapa instructora por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 43, Secretaría n° 109; a la que se le acumuló la causa n° 20.488/2016 iniciada el 7 de abril de 2016 ante la comisaría n° 9 de la Policía Federal Argentina, Sumario Policial n° 1743/16, Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 22, remitida luego por conexidad al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 43, S. n° 109; y a la que se le acumuló la causa n° 33.918/16 iniciada el 4 de junio de 2016 ante la Seccional n° 9 -Srio. Pol. 2887/16- y tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 14, Secretaría n° 82, siendo finalmente radicada ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 43), que se sigue contra D.A.M. (o B.G.P. o D.G.M. o J.L.M. o M.N.M. o H.G.V., indocumentado, argentino, nacido el 6 de junio de 1995 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, hijo de N.B.T. y de V.A.M., soltero, con estudios primarios incompletos, desocupado, con domicilio real en Melian 1234, G.C., provincia de Buenos Aries, y constituido en la Unidad de Letrados Móviles N° 2 sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 3° de esta Ciudad, registro policial R.H. 299.491, con antecedentes penales; y B.E.F. de firma: 10/02/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA AD HOC #28954911#171569410#20170210143338194 S. (o B.E.S., sin alias ni apodos, de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. nro. 40.835.184, nacido el 26 de julio de 1996 en Merlo, Pcia. de Buenos Aires, hijo de J.A.C. y de M.E.B., soltero, con estudios secundarios incompletos, desocupado, con domicilio real en J.C. cuya numeración no recuerda, Manzana 37, Casa 81, Barrio Los Indios, M., Provincia de Buenos Aires y constituido en la Sede de la Unidad de Letrados Móviles N° 2 sita en Diagonal Roque Sáenz Peña 1190, piso 3° de esta Ciudad, registro policial R.H. 308702, actualmente alojado en el Complejo Federal de Jóvenes Adultos –

Unidad Residencial II.

RESULTANDO:

En el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

545/551, la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. M.F.G., delimitó las plataformas fácticas del reproche ejercido contra los precitados de la manera que a continuación se desarrolla:

Hecho 1: “Se encuentra probado, en el grado exigido para su elevación a juicio, que B.N.R. -declarado rebelde a fs. 656/657-, Y.B. -a quien se le concediera la suspensión de juicio a prueba a fs. 675/676vta.- y B.E.S., el 29 de marzo del corriente año -2016- siendo aproximadamente las 3:00 horas, intentaron apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de fuerza en las cosas, de objetos de valor que se encontraban en el interior del rodado marca Volkswagen modelo “Gol” dominio LNK 266 propiedad de M.B. que estaba debidamente estacionado en la intersección de las calles P.M. y J.B.G. de esta ciudad. En efecto, Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA AD HOC #28954911#171569410#20170210143338194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18154/2016/TO1 el día y hora antes indicado, J.N.C. se encontraba en el domicilio de sus suegros sito en la calle P.M. 3806 de esta ciudad, habiendo escuchado un estallido de un cristal, logrando advertir por la ventana de dicho domicilio que el rodado de su suegro allí estacionado poseía una de sus puertas abiertas, dando aviso inmediatamente al 911. Al arribar el A.H.P., logró

advertir a los tres masculinos en el interior del rodado de mención, el cual poseía su vidrio delantero derecho roto. Al impartir la voz de alto, los mismos intentaron darse a la fuga a veloz carrera, siendo interceptados por personal policial procediendo a su detención.”

Hecho 2: “En el mismo grado de certeza mencionado, se tiene por probado que A.D.M. y B.E.S., el día 8 de abril del corriente año (2016), siendo aproximadamente las 22:20 horas, intentaron apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, del stereo que se hallaba en el interior del rodado marca “Renault Clio”, dominio GHT-457, propiedad de S.D.D.L., en momentos en que dicho vehículo se hallaba estacionado en la calle L. cerca de su intersección con Anchorena de esta ciudad. Para ello, los imputados rompieron el vidrio de la ventana derecha del rodado en cuestión, intentando uno de ellos lograr sustraer el stereo mientras el restante aguardaba de pie al lado del vehículo con una mochila negra a su lado. Al ser advertidos por el Agente Franco Zaya que se desempeñaba por la zona, el mismo impartió la voz de alto, ambos imputados se dieron a la fuga a veloz carrera, dejando la mochila en el lugar. Así, el personal preventor dio aviso por comando radioeléctrico mientras perseguía a veloz carrera M., logrando Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA AD HOC #28954911#171569410#20170210143338194 darle alcance a los pocos metros. A su vez, el A.J.L. -alertado de lo ocurrido- le dio alcance a S. en las inmediaciones del Shopping Abasto de esta ciudad. De esta manera se logró la detención de ambos imputados, y se procedió al secuestro del rodado de marras y la mochila negra -que contenía ropa varía, documentación personal de los imputados y un destornillador- y del bolsillo delantero izquierdo de M., el control remoto color negro correspondiente al stereo marca “Sony”, el cual fue reconocido por D.L. como de su propiedad.”

Hecho 3: “Asimismo, y en el mismo grado de certeza precitado, se le imputa además a Y.B. y D.A.M. que el día 4 de junio del corriente año -2016- siendo aproximadamente las 20:00 horas, opusieron resistencia a la actividad funcional que desplegaba el C.F.A.G. de la Seccional 9° de la P.F.A., ocasionándole lesiones de carácter leve, en la puerta, en la puerta del Shopping Abasto sito en la calle Anchorena 556 de esta ciudad. Ello tuvo lugar en momentos en que el C.G., que se encontraba cumpliendo funciones en la intersección de las calles P.C.G. y A. de esta ciudad, fue alertado por transeúntes ocasionales de una riña en las escalinatas del ingreso al Shopping de mención, acercándose al lugar e intentando separar a B. y M. que se encontraban golpeándose entre ambos, los cuales comenzaron a golpearlo mediante golpes de puño y patadas. Así solicitó apoyo, acercándose además varios hombres y mujeres quienes lo golpeaban e insultaban. En ese contexto, G. recibió un fuerte golpe en su mano izquierda la cual rápidamente se le inflamó. En ese momento se hizo presente otro móvil Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA AD HOC #28954911#171569410#20170210143338194 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18154/2016/TO1 a cargo del A.R. de la P.F.A., arribando ambulancia del SAME que trasladó al C.G. y procediéndose a la detención de M. y B..”

A fs. 677/vta. y 678/vta., el Sr. Fiscal General, Dr.

E.C.M., de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, formuló

propuestas de juicio abreviado, solicitando: a) Se imponga a D.A.M. la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real con atentado a la autoridad agravado por haber puesto manos en ella, en concurso ideal con lesiones leves, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 54, 89, 164 y 237 del Código Penal; b) se revoque la condicionalidad de las penas impuestas por el Tribunal Oral de Menores n° 1 en la causa n°

7066/6934, por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 en las causas nros. 1035/2012, 39228/2014, 9827/2014, y por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 en la causa n° 4431/4329 (artículo 27 del Código Penal); c) se unifique la pena requerida precedentemente, con la dictada por el Tribunal Oral de Menores n° 1 en la causa n° 7066/6934, por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 en las causas nros. 1035/2012, 39228/2014, 9827/2014, y por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 6 en la causa n° 4431/4329, y se condene en definitiva a D.A.M. a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículos 55 y 58 del Código Penal; d) se imponga a B.E.S. la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo coautor penalmente Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M., SECRETARIA DE CAMARA AD HOC #28954911#171569410#20170210143338194 responsable del delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso real con robo simple en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 164 y 167 inciso 2° del código Penal de la Nación. e) Se revoque la condicionalidad de la pena impuesta por el Tribunal Oral de Menores n° 3 en la causa n° 7302/7834/7446/7921 (artículo 27 del Código Penal); f) se unifique la pena requerida precedentemente con la dictada por el Tribunal Oral de Menores n° 3 en la causa n°

7302/7834/7446/7921, y se condene en definitiva a B.E.S., a la pena única de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas (artículo 58 de dicho cuerpo normativo).

El líbelo en cuestión fue dado a conocimiento de los encartados, quienes prestaron conformidad con el encuadramiento jurídico y los montos punitivos allí consignados, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR