Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 9 de Febrero de 2017, expediente FCR 002040/2014/TO01

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 9 de febrero de 2017.

Y VISTO:

Que se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. S.C., integrado por los Dres. J.E.C. y M.G.R., con la Presidencia del Dr. A.J.R., con la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., a fin de dictar sentencia en la Causa FCR 2040/2014/TO1, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 se sigue contra 1) C.A.G., argentino, nacido el día 10 de mayo de 1982 en San Salvador de J., Pcia. de J., hijo de M.R.G., de estado civil soltero, empleado minero, titular del D.N.

  1. Nro. 29.915.736, con domicilio en la calle 9 de julio s/n, entre las calles Neuquén e H.I., Depto. 10, Piso 2° de la localidad de 28 de Noviembre, actualmente detenido en la Unidad Nº 15 del SPF; 2) L.J.O., argentino, nacido el día 05 de abril de 1969 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de I.P. y L.J.O., de estado civil soltero, comerciante, titular del D.N.

  2. Nro. 20.839.109, con domicilio en la calle R.S.P. 2971 de la localidad de Lomas del Mirador, Pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la ciudad de Buenos Aires; 3) D.O.P., argentino, nacido el día 07 de abril de 1989 en la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de S.C., hijo de M.G.P. y Á.A.Á., de estado civil soltero, chofer, titular del D.N.I.

    Nro. 33.939.807, con domicilio en la calle O.A. 122 de la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de S.C., actualmente detenido en la Unidad Nº 15 del SPF; 4) J.D.C., argentino, nacido el día 31 de marzo de 1961 en la Ciudad de Salta, Pcia. homónima, hijo de J.E.A. (f) y de B.T.C., de estado civil soltero, remisero, titular del D.N.

  3. Nro. 14.374.056, con domicilio en la calle San L. esquina Córdoba de la localidad de 28 de Noviembre, Provincia de S.C.; 5) P.G.F., argentino, nacido el día 17 de febrero de 1979 en la ciudad de San Salvador de J., Pcia. de J., hijo de M.F. de firma: 09/02/2017 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.R., J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28233925#171418547#20170209125453374 I. y de G.F., de estado civil casado, Analista de Sistemas, titular del D.N.

  4. Nro. 27.220.377, con domicilio en la calle Panamá 742 de San Salvador de J., Pcia. de J.; 6) N.E.O., argentina, nacida el día 22 de noviembre de 1977 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de R.L. y de P.O., de estado civil casada, vendedora de ropa, titular del D.N.

  5. Nro.

    26.148.652, con domicilio en la calle R.S.P. 2971 de la localidad de Lomas del Mirador, Provincia de Buenos Aires; 7) M.A.G., argentino, nacido el día 12 de enero de 1975 en Florida, Pcia. de Buenos Aires, hijo de J.V.G. (f) y S.P. (f), de estado civil soltero, Gerente de Empresa, titular del D.N.

  6. Nro.

    24.388.020, con domicilio en la calle Zapiola 1065 de la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de S.C.; 8) M.R.F., argentino, nacido el día 26 de junio de 1980 en Punta Arenas, Chile, hijo de Haern Argentina y de R.Á.F., de estado civil divorciado, desempleado, titular del D.N.

  7. Nro. 18.800.969, con domicilio en la calle Provincias Unidas 790 de Río Gallegos, Pcia. de S.C.; 9) A.P.M., argentino, nacido el día 06 de julio de 1993 en la ciudad de Córdoba, Pcia. homónima, hijo de M.J.M. y de M.A.P., de estado civil soltero, empleado de supermercado, titular del D.N.

  8. Nro. 37.439.014, con domicilio en la calle Los Pozos 1.419 de Río Gallegos, Pcia. de S.C.; 10) E.B.C.S., argentina, nacida el día 17 de diciembre de 1991 en la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de S.C., hija de M.I.S.A. y de J.D.C., de estado civil soltera, ama de casa, titular del D.N.

  9. Nro.

    36.107.328, con domicilio en la calle Los Pozos 1.419 de la ciudad de Río Gallegos, Pcia. de S.C., los nombrados fueron asistidos por la Defensora Pública Oficial, Dra. A.P., en tanto que la vindicta pública fue representada por el señor F. General Dr. G.M.; Y CONSIDERANDO:

    1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 1528/1554, por el Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.R., J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28233925#171418547#20170209125453374 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Sr. F. Federal ante el Juzgado Federal de Río Gallegos, Dr. G.M., atribuyendo a L.J.O. el haber integrado una asociación ilícita conjuntamente con N.E.O., M.A.G., C.A.G., P.A.F. y J.D.C. con el fin de llevar a cabo actividades de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización. Concretamente su participación consistió en coordinar junto a su pareja E.O., la provisión y entrega de 26,370 kilogramos de marihuana a cambio del dinero entregado por P.F., luego de haberse acordado dicha entrega con C.G., con pleno conocimiento que dicha sustancia sería acondicionada y luego transportada desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la localidad de Río Turbio; actividad ésta que ya se habría repetido en una oportunidad anterior.

      En definitiva, dicha entrega se produjo el día 24 de noviembre de 2014, a las 14:15 horas aproximadamente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cercanías a la pizzería La Paz sobre la Av. C., oportunidad en la que el imputado ORMEÑO y su pareja OJEDA, fueron recibidos por P.F. dirigiéndose a la parte trasera del vehículo Toyota dominio OGM 181, extrayendo del baúl una caja y dos bolsos que fueron depositados en el baúl del vehículo Peugeot 207 dominio LWB tratándose de sustancia estupefaciente (26,370 kgs. de marihuana) que fuera acondicionada por P.F. y JUAN CUELLAR en los compartimentos internos de las puertas traseras y la puerta delantera derecha de su vehículo, y así

      proceder al transporte de dicha sustancia hacia la ciudad de Río Turbio.

      Dicha sustancia fue finalmente secuestrada el día 26 de noviembre de 2014 del interior del vehículo Peugeot 207, que era conducido por J.D.C., al ser interceptado en la localidad de Comandante L. Piedra Buena, encontrándose distribuida en 34 panes de marihuana, todos ellos acondicionados con cinta de color ocre y untados de grasa con la finalidad de evadir posibles controles con perros antinarcóticos, cuyo peso total arrojó la suma de 26,370 kilogramos.

      Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.R., J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28233925#171418547#20170209125453374 2.- Por su parte, se le imputó a J.D.C. haber integrado una organización ilícita conjuntamente con L.J.O., N.E.O., C.A.G. y P.A.F.Y.M.A.G., con el fin de llevar a cabo actividades de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización.

      Su participación concreta, consistió en primer término en el aporte de dinero junto a P.F. y C.G., con el fin de que L.O. y su pareja E.O., les proveyeran de sustancias estupefacientes, las cuales luego fueron transportadas por el encartado J.D.C. desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la localidad de Río Turbio, acondicionados en su vehículo marca Peugeot 207, dominio LWB 445.

      En efecto, luego de viajar desde Río Turbio hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinada la compra de estupefacientes, y entregado el mismo el día 24 de noviembre de 2014 por parte de L.O. y E.O., junto a su consorte de causa P.F., procedió a acondicionar los mismos para ser transportados en los compartimentos internos de las puertas traseras y la puerta delantera derecha de su vehículo. Dicha sustancia fue finalmente secuestrada el día 26 de noviembre de 2014 del interior del vehículo Peugeot 207, que era conducido por J.D.C., al ser interceptado en la localidad de Comandante L. Piedra Buena, encontrándose distribuida en 34 panes de marihuana, todos ellos acondicionados con cinta de color ocre y untados de grasa con la finalidad de evadir posibles controles con perros antinarcóticos, cuyo peso total arrojó la suma de 26,370 kilogramos.

    2. - Asimismo, a C.A.G. se le imputa integrar una organización ilícita conjuntamente con L.J.O., N.E.O., P.A.G., J.D.C., M.A.G., M.F. y D.P., con el fin de llevar a cabo actividades de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización.

      Concretamente se le endilgó el comercio y distribución de sustancias estupefacientes a M.A.F. de firma: 09/02/2017 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.R., J. Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28233925#171418547#20170209125453374 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA C.G., quien a su vez realizaba la venta de dicha sustancia en la ciudad de Río Gallegos por intermedio de M.F.; como así también a través de D.P., a quienes el imputado GARECA proveía de sustancias estupefacientes desde la localidad de Río Turbio.

      Además, y a partir de la intervención de M.G., se le imputó una organización ilícita entre el encartado, P.F. y JUAN CUELLAR con el fin de coordinar el tráfico de estupefaciente, el cual fuera previamente entregado por L.J.O. y su pareja E.O., quienes le entregaron a los últimos dos nombrados un total de 26,370 kgs. de marihuana a cambio del dinero entregado por P.F.. Dicha suma de dinero, había sido previamente reunida con el aporte que efectuaran en conjunto P.F. y JUAN CUELLAR.

    3. - También, en el marco del expediente de referencia, se le imputó a la ciudadana N.E.O., integrar una organización ilícita conjuntamente con LUÍS JOSÉ

      ORMEÑO, C.A.G., P.A.F. y J.D.C., con el fin de llevar a cabo actividades de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización.

      Concretamente su participación consistió en coordinar junto a su pareja L.J.O., la provisión y entrega de 26,370 kilogramos de marihuana a cambio del dinero entregado por P.F., luego de haberse acordado dicha entrega con C.G., con pleno conocimiento que dicha sustancia sería acondicionada y luego transportada desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la localidad de Río Turbio; y dicha...

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