Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Febrero de 2017, expediente CCC 033118/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33118/2015/TO1 Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de Capital Federal, D.. G.J.R., como presidente, M.Á.C. y G.P.V., como vocales, juntamente con el secretario, Dr. Alejandro F.

Almeida Leighton, para dictar sentencia en la causa nº 33.118/2015 (registro interno nº 4814) que, por el delito de abuso sexual reiterado y doblemente agravado por haber resultado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y por haber sido cometido mientras poseía la guarda de la menor, se sigue a F.L.C., de nacionalidad argentina, nacido el 11 de marzo de 1967, en la Provincia de Córdoba, hijo de L.J. y D.A., divorciado, desocupado, con domicilio en la calle V.G. 2667, Planta Baja, departamento “B”, Capital Federal, identificado mediante DNI nº

18.154.778, prontuario de la Policía Federal Argentina C.I.

11.392.145.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

A.E.M. y por la defensa del imputado, el Dr.

R.B..

El J.G.R. dijo:

RESULTA QUE:

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27593377#167425192#20170202151935753 Corresponde consignar que al cumplimentar la presidencia del Tribunal, no se dedujeron incidencias “in limine”

con el precepto contenido en el art. 376 del C.P.P.N.

Ello expresado, corresponde adentrarse en el tratamiento de la cuestiones relativas a la existencia y prueba del hecho objeto de este proceso y a la participación que C. tuvo en el hecho conforme el veredicto condenatorio que oportunamente fuera dictado por el tribunal.

P R I M E R O: El requerimiento.

Que por requerimiento de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 158/168, el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía en lo Criminal de Instrucción Nº 24, Dr. S.A., atribuyó a F.L.C. el hecho conforme la siguiente descripción fáctica:

“Se le imputa a F.L.C. haber abusado sexualmente en forma reiterada de B.N.L. –nacida el 18/09/2000-, estimativamente desde el 18 de septiembre del año 2009 hasta el 28 de mayo del corriente año (2015) –fecha en que la menor interiorizó de lo sucedido a su madre-, dentro de la vivienda emplazada en la calle C. 209, piso 3°, departamento “A” de este medio, en oportunidades en que la niña era dejada a su cargo cuando M.J.C., su madre y ex concubina del imputado, se iba a trabajar.

Cumple mencionar que la nombrada C. mantuvo una relación sentimental y de convivencia con el incuso, Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27593377#167425192#20170202151935753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33118/2015/TO1 la cual finalizó en el mes de noviembre del año 2009, sin perjuicio de lo cual éste continuó estando a cargo del cuidado de T.L.C. y de la damnificada.

En concreto, el imputado le profirió a la damnificada tocamientos impúdicos en los pechos y en la vagina, tanto por arriba como por debajo de la ropa; incluso, en alguna ocasión, introdujo sus dejos en la vagina de ésta y la besó en la boca, siendo que, ante la resistencia de la víctima, aquel le refería : “vos sos mala, yo te estoy haciendo un mimo” y “no seas mala, no le cuentes a tu mamá, porque tu mamá a pensar cualquier cosa, que nosotros tenemos relaciones y no es así”.

Las conductas reprochadas sucedían generalmente cuando el incuso se quedaba a pernoctar en el inmueble indicado, para lo cual dormía en la misma habitación que la damnificada, al lado de su cama, siendo que, en un momento dado, se pasaba a la de ésta y la tocaba en sus partes íntimas.

En otras oportunidades, acontecían también cuando M.J.C., madre de la víctima, se retiraba de la vivienda para cumplir con su jornada laboral, que se extendían entre las 5.00 y 18.00 horas, por lo que dejaba a aquélla y a su hermano bajo la guarda del incuso, así como cuando la menor faltaba al colegio “S.R.N.”, lo que ocurrió los día 31 de marzo, 4, 7, 9 10, 14, 16, 21, 22, 23, 28 y 30 de abril, 5, 7, 21 y 22 de mayo, 11, 18 y 27 de junio, 3 y 14 de julio, 8, 21, 22 y 28 de agosto, 16 de septiembre, 3, 15 y 29 de octubre, 3, 7, 10 y 17 de Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27593377#167425192#20170202151935753 noviembre de 2014 y 20 de marzo, 9, 16, 24 y 30 de abril, 7, 8, 15, 20, 21, 22 y 27 de mayo del corriente año (2015), siempre en el interior del a vivienda mencionada.”-sic-.

Que en dicha ocasión el Sr. Fiscal de Instrucción calificó los hechos como constitutivos del delito de abuso sexual reiterado y doblemente agravado por haber resultado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y por haber sido cometido mientras poseía la guarda de la menor por los que deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 119, primero, segundo y cuarto párrafo inciso “b” del Código Penal).

S E G U N D O: La defensa material del imputado.

Leído el requerimiento de elevación a juicio, se invitó

al imputado a prestar declaración luego de ser impuesto de los derechos y garantías conferidos por la ley, así negó totalmente los hechos denunciados por “Brisa”, pues siempre la trató con respeto igual que a su hijo “T.”.

Narró que J. (Corvalán, madre de B.N.L.) y los niños, vivían en un departamento sito en la calle C., y a raíz de que se quedó sin trabajo, ofreció hacerse cargo de los chicos, con el objeto de que su ex mujer no tuviera gastos extras.

A preguntas del Sr. Fiscal respondió, que estuvo en pareja con J.C. hasta el 22 de noviembre de 2009 y que a partir de allí iba a su domicilio a ver a sus hijos, pero no se quedaba a dormir, con excepción de una ocasión porque se hizo Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27593377#167425192#20170202151935753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33118/2015/TO1 muy tarde en un colchón colocado en el comedor del referido domicilio de la calle C., cuando se encargaba de llevar a “Brisa” y a “T.” a la escuela. Que la rutina era darles el desayuno, llevarlos al colegio y luego, se iba a buscar trabajo. Al mediodía, retiraba a “T.” del colegio y juntos, esperaban a “Brisa” -que llegaba más tarde alrededor de las 13.30 horas-, les preparaba el almuerzo, limpiaba y se iba.

Que no entendía los motivos de “Brisa” para decir lo que dijo ya que entre ellos existía una buena relación de padre e hija. Supuso que tal vez, tuvo cambios por la edad, la adolescencia y él se preocupaba como un padre, le decía “no vengas tarde, a dónde salís, con quién”.

Continuó diciendo que después de la denuncia no pudo hablar con “Brisa” ni con su hijo y que a la madre de los niños la vio una vez cuando le contó lo que pasaba y le pidió las llaves del departamento y se las devolvió.

Agregó que a su hijo lo vio un par de veces por intermedio de la madre pero no pudo verlo más porque la justicia ordenó una restricción.

Que cuando trabajaba en la pizzería “La Continental”

tenía francos los días jueves o medio franco y buscaba a los chicos, los llevaba a pasear y señaló que para esa época eran cuidados por la pareja de la madre o por alguna persona a la que se le pagaba, pero nunca ingresaba al domicilio.

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27593377#167425192#20170202151935753 A otras preguntas respondió que “Brisa” algunas veces mentía pero en cosas de chicos, como por ejemplo no saludaba a su tío simulando no haberlo visto o apagaba el teléfono celular y después decía que no recibía los llamados porque no tenía señal, pero sólo actitudes de esa naturaleza.

Que con la madre de la nena siempre se llevó bien y después que de separados, aún mejor.

A la pregunta de su defensor, D.B., dijo que se separó de J.C., porque ella comenzó a salir con un compañero de trabajo de nombre “S.”, con quien convivió

primero en el departamento de la calle Mercedes 496 por el lapso de un año y luego se mudaron a la calle V.F. y S. y pasados unos seis meses se separó nuevamente y entonces se fue a vivir con otro hombre de nombre “F.” y ahí vivió por un año más y después se fueron a vivir a D.. Allí permanecieron unos seis u ocho meses más y después se volvió a separar y entonces ella se quedó sin trabajo y sin dinero y por esas razones y dado que no tenía adónde ir a vivir, le ofreció sacar un préstamo para que pudiera conseguir un departamento y así fue que finalmente logró mudarse a la calle C., ocasión en que su hermana L.C. salió de garante.

Que mientras la denunciante y sus hijos vivieron en los domicilios antes indicados, no entraba porque vivía en pareja, aunque tenía buena relación con “S.” al igual que éste con los nenes. Es más, su hijo “T.” estaba triste cuando “S.” se Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27593377#167425192#20170202151935753 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33118/2015/TO1 fue, lo que no sucedía...

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