Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Febrero de 2017, expediente CCC 030660/2015/TO01

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30660/2015/TO1 DAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 27 DE DICIEMBRE DE 2016 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13, EN LA PRESENTE CAUSA n°

30.660/2015, seguida contra A.G.R.R. -paraguayo, nacido el 29 de julio de 1992, en P.F., Paraguay, casado, albañil, hijo de R.L.R. y de J.D.R., detenido, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz- del Servicio Penitenciario Federal, identificado con cédula de identidad paraguaya n° 7.377.242, prontuario policial n° 91695 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria n° O2720698- y M.S.A.O.A. –paraguaya, nacida el 9 de julio de 1987, en P.F., Paraguay, casada, ayudante de cocina, hija de R.E.O. y de C.A., detenida, actualmente alojada en la Unidad n° 31 del Servicio Penitenciario Federal, identificada con cédula de identidad paraguaya n° 3.259.421, prontuario policial n°

91694 y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria n° O2720699- elevada a juicio en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo (artículos 45 y 80, inciso 1°, del Código Penal).

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, D.. D.L.G., E.J.G. y A.C., quien presidió el debate, juntamente con el Sr.

Secretario del Tribunal, Dr. J.P.A., para dictar sentencia en la causa n°

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.C., SECRETARIO DE FERIA #27170005#170776887#20170202131628767 30.660/2015 elevada a juicio contra A.G.R.R. y M.S.A.O.A. por el delito de homicidio agravado por el vínculo (arts. 79 y 80 inciso 1° del Código Penal). Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Sr. Fiscal General, Dr.

Julio César Castro; el Sr. Defensor Oficial del imputado ROJAS RIVERO, Dr. G.I.A.; y el Sr. Defensor Oficial de la encausada O.A., Dr. J.A.I..

Y RESULTANDO:

PRIMERO

Los hechos objeto de juzgamiento:

Llega a debate la presente causa por el requerimiento fiscal de elevación a juicio formulado a fs. 455/473, mediante el cual se atribuyó a los aquí sometidos a juicio el suceso transcripto a continuación:

Allí se asentó que el día viernes 22 de mayo de 2015, cerca de las 9:40 horas, M.S.A.O.A. ingresó con su hija M.E.R.O., de tres años y once meses de edad, en brazos y desvanecida, al Centro de Salud y Acción Comunitaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires n° 21, sito en Gendarmería Nacional n°

526 entre calle 6 y 8 de esta Ciudad. En dicho lugar, fue recibida por la médica pediatra de guardia, Y.P., quien le practicó a la niña maniobras de reanimación, aunque sin éxito, por lo que certificó que la menor R.O. se encontraba sin vida y, posiblemente, desde el momento de su ingreso al centro.

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.C., SECRETARIO DE FERIA #27170005#170776887#20170202131628767 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30660/2015/TO1 Cerca de las 12:20 horas, se presentó en el lugar el médico legista de la Policía Metropolitana, Dr. F.M., quien, luego de examinar el cuerpo de la menor, determinó que el deceso se habría producido, aproximadamente, dentro de las doce horas previas a su contacto con el cuerpo, por lo que correspondía practicar la correspondiente autopsia, la que fue cumplida por el Dr. H.F.K..

En dicha ocasión el facultativo determinó

que la niña presentaba varias lesiones tanto a nivel externo como interno, entre las que se hallaban quemaduras de cierta consideración, así como un desgarro a nivel de ligamento redondo, con la presencia de hematomas a nivel del IV segmento hepático, presencia de sección traumática de cabeza y cola pancreática con infiltración hemática y focos equimóticos a nivel del colon transverso y desgarro de la raíz mesentérica.

El Dr. Konopka concluyó en su informe que la muerte de M.E.R.O. se había producido por traumatismo cerrado de abdomen, cuya etiología podría haber obedecido a un golpe y/o traumatismo directo y/o único y/o concentrado en abdomen y de gran intensidad producido, posiblemente, por un puntapié dado que llegó hasta la columna vertebral lo que generó las lesiones internas descriptas Así las cosas se le atribuyó a A.G.R.R. el haber dado muerte a su hija M.E.R.O. el día 21 de mayo de 2015 alrededor de las 17 horas, a Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.C., SECRETARIO DE FERIA #27170005#170776887#20170202131628767 través de un golpe de gran intensidad en la zona abdominal que le provocó las lesiones ya descriptas y, consecuentemente, su posterior deceso; mientras que a M.S.A.O.A. el haber tomado intervención necesaria en este suceso, ocultándolo y no haciendo nada para evitar su resultado.

Esto habría ocurrido mientras la menor se encontraba al cuidado de ellos en el interior del domicilio sito en la manzana 22, casa 2bis de la villa 31 de esta Ciudad y en el transcurso de las horas anteriores a su deceso.

También se consignó que le habrían propinado golpes y quemaduras por derrame de agua en el transcurso del mes de mayo de 2015, lo cual habría tenido ocurrencia en el interior del domicilio que habitaban, luego de lo que M.S.A.O.A. y a A.G.R.R., habían ocultado dicho accionar violento al igual que las lesiones externas e internas que generaron, en definitiva, el deceso de la niña, para lo cual incumplieron los deberes que pesan sobre ellos a raíz de la posición de garante que ocupan.

En tal dirección, se estableció que no la habían al centro de atención médica para su tratamiento a la vez que, una vez acaecido el fallecimiento de la niña, armaron un relato previamente acordado frente a los médicos que recibieron el cuerpo de la menor y a sus allegados, el cual no se ajustaba a lo que había ocurrido en realidad.

Por otro lado, que M.S.A.O.A. no realizó ninguna acción Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.C., SECRETARIO DE FERIA #27170005#170776887#20170202131628767 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30660/2015/TO1 tendiente a hacer cesar la situación violenta a la que se encontraba sometida su hija y que, según se afirma, podría haber sido evitado el resultado muerte acaecido.

SEGUNDO

El debate ante el Tribunal:

Declarado abierto el debate, se invitó al inculpado A.G.R.R. a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal, oportunidad en la cual el nombrado hizo uso, de su derecho constitucional de negarse a declarar, tal como lo hubiera hecho en la instrucción a fs. 199/202 y 377/380.

Una vez avanzado éste y a pedido de la defensa consignó que había arribado a este país para tratar de estar bien con su familia y para lograr un futuro mejor, dado que se había cansado de vivir en el Paraguay, por lo que empezó a trabajar, a la vez de ayudar a su mamá

con su enfermedad de cáncer de mama y a su hermana, que quedó embarazada a los quince años de edad.

Que él creció solo en la vida, que nunca tuvo una madre ni un padre, y desde que se murió su abuela, a los 8 años, comenzó a vivir en la calle, y luego conoció a S., su señora, se enamoró de ella, formaron una familia juntos y de a poco ella conoció a sus padres y eso lo alegró.

Que con el nacimiento de su hija cambió su forma de vivir y su manera de pensar, siendo muy apegado a ella, dado que no quería dejarla nunca sola.

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.C., SECRETARIO DE FERIA #27170005#170776887#20170202131628767 Que uno de los últimos episodios con su hija transcurrió el día anterior al deceso en el que mientras cuidaba a su otra hija, Á., se le ocurrió a M. ir a comprar un helado, lo que autorizó a pesar de que a su madre no le gustaba por el asma, por lo que le dio a su hija la suma de cincuenta pesos y ésta se retiró con tal encargo (al que sumó otro para el dicente), manifestándole a su vuelta que se había caído de la escalera.

Más allá de dicha circunstancia dijo que trataba que no saliera de la pieza debido a que los vecinos discutían y el quería tranquilidad para su familia.

Que debido a que esa noche M. estaba dolorida le dijo a su señora que la llevaran a un hospital, a lo que ella se negó.

Que su esposa tenía más instrucción que el dicente que trabajaba de albañil. Que esa noche acompañaron a su hija –que se sentía mal- en la cama, mientras tomaban tereré y preparaban algo para comer, hasta que decidieron irse a dormir.

Que luego del fallecimiento de M.

inventaron lo de la niñera en razón de que pensaron que podía sacarle a su otra hija, Á..

Que al recibir la noticia se desmayó, por lo que le pusieron suero.

Aclaró que su hija había salido sola entre las 16 y 17 hs. a comprar los helados en un comercio que se hallaba a una cuadra. Tardó en volver y no los trajo, avisándole a su retorno que se había caído de la escalera y había perdido un arito, por lo que salió a buscarlo.

Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.J.A., SECRETARIO DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.D.C., SECRETARIO DE FERIA #27170005#170776887#20170202131628767 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL...

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