Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 19 de Diciembre de 2016, expediente CCC 052270/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

O., 19 de diciembre de 2016.

AUTOS:

Que se reunen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, los jueces Marta

  1. Milloc, Héctor O.

    Sagretti y D.G.B., con la presencia de la Secretaria G.B., para dictar sentencia de acuerdo al procedimiento previsto en el art.

    431 bis del C.P.P.N., en la presente causa FSM N° 52270/2013 y N° 2960 del registro interno del Tribunal, por presunta infracción al art. 277 del C.P., seguida a AUGUSTO EMILIANO PARAJO, argentino, titular del DNI Nº

    34.405.929, nacido el 5 de diciembre de 1988, en M.C., con domicilio en la calle A.N.° 351 de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Pcia de Buenos Aires, hijo de R.R. y de S.O., con la defensa del defensor oficial A.A., quien intervino en la presente causa junto al representante del Ministerio Público Fiscal, el señor F. General M.G.B..

    VISTOS:

  2. En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    146/148vta. se imputó a A.E.P. el delito de encubrimiento por receptación dolosa, agravado por haber actuado con ánimo de lucro (art.

    277 inc. 1° apartado “c”, e inc. 3° “b” del C.P.), por el que deberá responder en calidad de autor (artículo 45 del Código Penal).

  3. Que, a fs. 1/2 del respectivo cuadernillo, obra el acuerdo al que arribaron las partes, conforme a lo normado por el art. 431 bis y concordantes del C.P.P.N., del que se desprende que el procesado manifestó su voluntad de que se imprima al presente proceso el trámite de juicio abreviado.

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #24488740#168208582#20161223103048511 El F. General M.G.B. manifestó que para graduar la pena cuya imposición se acordó, tomó en cuenta la escala penal aplicable al delito, su edad, su grado de instrucción y que no registra condenas anteriores (ver fs. 201/204) como así también la voluntad de que se imprima el trámite de juicio abreviado y demás pautas previstas en el art. 40 y 41 del C.P.

    El F. General expuso que, con los elementos que obran en la causa, se encuentra probado el hecho descrito en el requerimiento de elevación a juicio, discrepando sí en cuanto al agravante, respecto a ello expresó que tanto la jurisprudencia como la doctrina nacional se encuentra dividida y que esa fiscalía ha variado de postura con el paso del tiempo, considerando últimamente que el especial elemento del tipo subjetivo – ánimo de lucro- se traduce en la obtención de cualquier beneficio material apreciable económicamente, que no necesariamente debe traducirse en dinero, ya sea por el valor de la cosa como por el uso de la misma.

    Asimismo expresó que, acuerda con la postura sostenida por este tribunal, desde su creación, pues para el caso de arribarse a un pronunciamiento condenatorio, será por el delito de encubrimiento simple, por considerar improcedente el agravante.

    Por lo expuesto, es que requirió se condene a A.E.P. a la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento debe ser dejado en suspenso y la imposición de costas del proceso (art. 26, 29 inc.

    1. , 45 y 277 inc. 1° “c” del C.P.).

  4. A fs. 3, luce glosada el acta de audiencia realizada en virtud de lo dispuesto por el art. 431 bis del código de rito penal.

    Y CONSIDERANDO:

    El Sr. Juez D.G.B. dijo:

    Fecha de firma: 19/12/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #24488740#168208582#20161223103048511 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

PRIMERO

ADMISIBILIDAD DEL JUICIO ABREVIADO Que, liminarmente, cuadra analizar, conforme a las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal Nacional, la admisibilidad del acuerdo arribado por las partes, para fundar en él la aplicación del juicio abreviado que desplaza el desarrollo del debate oral y público contemplado en el ordenamiento procesal.

Que, a los fines del referido contralor jurisdiccional, corresponde que se analice si la descripción del hecho formulada por el magistrado del Ministerio Público Fiscal resulta ajustada a los datos USO OFICIAL incorporados durante la instrucción, si éstos resultan...

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