Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Diciembre de 2016, expediente CCC 075837/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

La Sra. Jueza que ejerce la presidencia del este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., procede a dictar sentencia de esta causa N° 5105 (75837/16), que ha tramitado bajo el procedimiento de flagrancia, seguida por el delito de robo a M.A.D., titular del D.N.

  1. N° 23.222.078, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de febrero de 1973 en esta Ciudad, hijo de M.D. y A.P.C., identificado en la P.F.A. mediante legajo nro. RH 271.412 y Registro Nacional de Reincidencia 2.356.521, con último domicilio en Apipe 5122, G.C., provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido juntamente con su defensa oficial en Avda. R.S.P. 1190 piso 9° de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B., y el Sr. Defensor Oficial a cargo de la Defensoría nro. 13, Dr. J.L.F..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a M.A.D., el Sr. Fiscal G..

ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 146).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del encausado.

Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29281604#170262597#20161229171901096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

En dicha oportunidad, D. ha prestado conformidad sobre la existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudican en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 119/120.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de siete meses de prisión y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo. Asimismo, solicitó se lo declare reincidente en los términos del art. 50 del Código Penal.

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 147y ss), oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs.145.

Hechos

Se le imputa a M.A.D. el haberse apoderado USO OFICIAL mediante violencia de aproximadamente tres mil pesos de la caja registradora del local de farmacia y R. de nombre “Farmacia del puerto” sita en Brasil 1201 CABA, cuando el viernes 16 de diciembre de 2016 alrededor de las 18 hs ingresó al local referido, cuyo titular es C.O.P., y tras empujar violentamente a la cajera A.I. contra una puerta corrediza sustrajo el dinero de la caja registradora y se dio a la...

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