Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 28 de Diciembre de 2016, expediente FPO 091012298/2003/TO01

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 91012298/2003/TO1 Posadas, 28 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la Prescripción de la acción penal en este Expte. N° FPO 91012298/2003/O1 “FERNÁNDEZ, D.A. y FERREYRA, J.D. s/ INFRACCION LEY 23.737 (ART. 14)” –Nº 161/07 anterior al sistema Lex 100- ambos de nuestro registro, y Nº A-12298/2003 –registro del Juzgado Federal de Eldorado-, la solicitud de sobreseimiento de J.D.F. por prescripción de la acción penal, que fue incoada por la Defensa Oficial a su favor y, CONSIDERANDO:

  1. - Que del análisis de las presentes actuaciones surge que se instruyó esta causa en contra de J.D.F., D.A.F. y A.C., por hechos presuntamente ocurridos el día 3 de septiembre de 2003 en el paraje Picuá, a 3000 metros del Rio Paraná, en la ciudad de Eldorado (Misiones)

    El presente expediente fue elevado respecto de FERREYRA como AUTOR del delito TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES, Cfr. Requerimiento Fiscal de fs.

    121/122 vta, y decreto de fs. 124 (Art. 14 párr. 1º de la ley 23.737 y art. 45 del CPA)

    En fecha 3 de octubre de 2007 -a fs. 129-, se constituyó este Tribunal y se Citó a Juicio a las partes, quienes ofrecieron pruebas a fs. 131 y vta y 132/133 respectivamente.

    Posteriormente, se decretó la rebeldía de D.A.F. a fs. 140.

    Asimismo, a fs. 146 se resolvió la extinción de la acción penal por el fallecimiento de A.C..

  2. - La Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.C.A., requirió a fs. 188 y vta., el dictado de sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor de J.D.F., respeto del ilícito atribuido en autos, en los términos y con los alcances de los arts. 361, 334, 336 inc. 1º del CPPN, arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 cuarto párrafo inc. “d” del CPA –modificado por el art. 1º de la ley 25990-, y art. 14 primer párrafo de la ley 23.737.

    Señaló que el último acto interruptivo de la prescripción fue la citación a juicio de fecha 3 de octubre de 2007, por lo que la prescripción de la acción penal operó el día 3 de octubre de 2013.

    A fs. 189 se ordenó requerir informe actualizado al Registro Nacional de Reincidencia –que a fs. 192 certificó la carencia de antecedentes de J.D.F.-, y se pasó en vista al Ministerio Fiscal la solicitud, dictaminando en un sentido favorable a fs. 194.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA...

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