Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2016, expediente FPA 091002022/2010/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCION N° 384/16 raná, 27 de diciembre de 2016.-

Y VISTO:

El presente expediente FPA 91002022/2010/TO1, caratulado:

L.R.M.Y.M.R.A.S.D. PUBLICOS

traído a despacho en virtud del escrito presentado por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 422/429, y CONSIDERANDO:

  1. Que, en el mencionado memorial, el Sr. Defensor Público Oficial D.M.R.F. solicita el sobreseimiento de su defendido R.M.L., por existir una violación constitucional al debido proceso -dada la excesiva prolongación de la causa-, que impide obtener una sentencia en un plazo razonable, dejando en consecuencia insubsistente la acción penal.-

    Detalla que según requisitoria fiscal (fs. 389/391 bis) se imputó a su defendido los delitos tipificados en los art. 282 y 293 del CP, en concurso real, art. 55 del CP, por falsificación de documento público (formulario 08 y actuaciones notariales) y de chapa patente WAI 431. El hecho investigado, presuntamente fue cometido el 07/07/03, por lo que han pasado más de 12 años y medio sin que se haya dictado un pronunciamiento que resuelva la situación procesal de su pupilo y agrega que dicha demora, no puede ser atribuida a L., sino a una ausencia de actividad procesal eficaz en el expediente.

    Posteriormente relata el devenir de la presente causa, la cual , como refiriera, tuvo su origen en un hecho supuestamente acaecido el 07/07/03 y denunciado el 05/07/06; en fecha 30/10/09 se indagó a L. y finalmente la etapa instructoria se prolongó hasta el 24/11/10 o sea por más de cuatro años, en clara violación a los cuatro meses a contar desde la indagatoria previstos en el art. 207 del CPPN, sin que se hayan dado supuestos de excepción (vinculados a la gravedad del hecho o su difícil investigación) que ameritaran tal demora.

    Asimismo, destaca que según constancia de fs. 82, la presente causa estuvo traspapelada casi un año.

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #8722690#149742916#20161227140042598 Posteriormente refiere que, en esta sede, la presente causa ingresó el 10/12/10, se citó a juicio el 04/02/11, se admitió a prueba en 16/03/11 y se fijó audiencia de debate para el 05/04/13. Finalmente se dejó sin efecto por razones ajenas a su pupilo, estableciéndose nueva fecha para el...

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