Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2016, expediente FCR 002776/2013/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2776/2013/TO1 Comodoro Rivadavia, 12 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente N° FCR 2776/2013/TO1, caratulado “NAHUELMIR, M.A. Y OTROS S/INFRACCION LEY 23737”, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 5444/50 la Defensa Particular de C.M.M. y R.A.A. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva del 26/10//16 (fs. 5301/422vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-

    Que la parte ocurrente propicia se case la sentencia que resuelve: “

    I) RECHAZANDO las nulidades interpuestas por las Defensas…; XI)

    CONDENANDO a R.A.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por haber sido cometido en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza (art. 5 inc. “c” y 11 inc. “e” de la Ley 23.737) a la pena de 6 (SEIS) años de prisión, multa de $ 4.000 (CUATRO MIL), accesorias legales y costas…; XIX)

    CONDENANDO a C.M.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (arts. 5º inc. c), Ley 23.737), a la pena de 10 (DIEZ) años de prisión, multa de $ 10.000 (DIEZ MIL), accesorias legales y costas del juicio; XX)

    ORDENANDO … el comiso los objetos utilizados y producto del delito, los cuales corresponde mantener secuestrados hasta tanto adquiera firmeza la presente y se determine el comiso definitivo, salvo mejor derecho (arts. 23 CP, 231, 233, 238, 522, 523 CPPN y 39 Ley 23737)”.-

    En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, sostiene como agravios: 1) la arbitrariedad de la sentencia, la ausencia de valoración lógica de la prueba y su fundamentación aparente y contradictoria; 2) la errónea valoración de las normas para resolver el rechazo de las nulidades; 3) la ausencia de sana crítica, la presencia de íntima convicción y valoraciones morales; 4) el indebido trámite a la ampliación de la acusación por parte del MPF; 5) la calificación jurídica; y 6) la violación al principio de igualdad, pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal haga lugar a la nulidad y absolución de sus defendidos o , en su caso, case parcialmente la sentencia y reduzca la dosificación de la pena.-

  2. Que a fs. 5451/64 la Defensa Particular de C.A.J. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva 26/10/16 (fs.

    Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #24584024#168513999#20161206111057425 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 2776/2013/TO1 5301/422vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc. 1º del Código Procesal Penal.-

    Que el recurrente propicia se case la sentencia definitiva que falló: “

    XVIII) CONDENANDO a C.A.J., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º inc. c), Ley 23.737), a la pena de 9 (NUEVE)

    años de prisión, multa de $ 9000 (NUEVE MIL), accesorias legales y costas del juicio”.-

    En cuanto al art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, sostiene: 1º) la inobservancia de los arts. 404 inc. 2 y 123 del CPP por ausencia de fundamentación y motivación contradictoria, violación de los principios lógicos, vulneración del principio in dubio pro reo y de la presunción de inocencia; 2) la violación del art. 26 bis de la ley 23.737 y la errónea aplicación del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737; y 3) la defectuosa fundamentación en la imposición de pena, pretendiendo que la Cámara Federal de Casación Penal, anule la sentencia en crisis y devuelva la causa para que sea juzgada con base a la doctrina judicial que se declare aplicable o resuelva la materia revocando la sentencia atacada y ordenando la absolución de su asistido.-

    Hace reserva del Caso Federal.-

  3. Que a fs. 5466/88vta. la Defensa Particular de M.A.N., S.A.A., V.A.F. y J.O.A. interpone recurso de casación contra la sentencia definitiva 26/10/16 (fs. 5301/422vta.) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 inc.

    1. del Código Procesal Penal.-

    Que el recurrente propicia se case la sentencia definitiva que falló: “

    V) CONDENANDO a A.M.N., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes (art. 5º inc. C Ley 23.737), a la pena de 4 (CUATRO) años y 6 (SEIS) meses de prisión, multa $ 3000 (TRES MIL), accesorias legales y costas…; VIII)

    CONDENANDO a J.O.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor penalmente responsable...

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