Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Diciembre de 2016, expediente FCB 000457/2013/TO01/CFC003

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 457/2013/TO1/CFC3 REGISTRO N° 1709/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3347/3364 vta.

de la presente causa FCB 457/2013/TO1/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “SOSA, René

Alejandro y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, en el marco de la causa FCB 457/2013/TO1 de su registro, con fecha 1 de octubre de 2015, cuyos fundamentos fueron leídos el 8 de octubre de 2015 (cfr. 3312/3312 vta. y 3313/3340), resolvió, en cuanto aquí interesa:

    1) Rechazar el planteo de nulidad efectuado por la defensa… 3) Condenar a René

    Alejandro Sosa, ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haberse cometido con la intervención de tres personas organizadas, previsto y penado por los arts. 45 y 11 inc. c) en función del 5 inc. c) de la Ley 23.737, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de ocho años de Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21079642#168177018#20161226110411301 prisión, multa de pesos treinta mil (art. 22 bis del C.P.) la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas…

    .

  2. Que contra esa decisión, los doctores M.J.V. y M.B. interpusieron recurso de casación en representación de R.A.S. (fs. 3347/3364 vta.), el cual fue concedido a fs. 3367/3367 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 3371/3375 vta.

  3. Que la defensa particular encarriló

    sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

    Así, el primer agravio se articuló por error in procedendo respecto del rechazo del tribunal al planteo de nulidad de la intervención de las líneas telefónicas N.. 155167917 perteneciente a P.A.L. y la línea N.. 387-5867268 perteneciente a M.R., por entender que la transcripción de las comunicaciones interceptadas, se encontraban desprovistas de la orden judicial, como así también de las pruebas que pudieron haber servido para analizar la procedencia o no de la medida restrictiva del derecho a la intimidad que ampara a R.A.S., siendo que la condena dictada en su contra, fue el resultado de una investigación que tiene como antecedente primero las transcripciones de las comunicaciones efectuadas a la línea del teléfono celular utilizado por M.R. entre los días 6 y 11 de mayo del año 2010.

    Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21079642#168177018#20161226110411301 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 457/2013/TO1/CFC3 Así, entendió, que ello determinó que la sentencia era nula por falta de motivación o motivación aparente, (art. 123 del C.P.P.N.), al estar fundada en prueba no incorporada legalmente al proceso.

    En relación al segundo de los motivos invocados por la defensa -errónea aplicación de la ley sustantiva- atacó la calificación jurídica asignada al hecho descripto en la requisitoria fiscal de juicio de fs. 3110/3111 vta. por la cual R.A.S. ha sido enjuiciado y condenado como autor del delito de comercialización de estupefacientes agravada por el número de personas intervinientes. Y entendió que la conducta debería haber sido encuadrada en la figura simple de tal figura ilícita.

    Para ello señaló el recurrente, que los jueces han soslayado que tanto M.R., P.L. y D.P. fueran condenado por el mismo hecho atribuido a S. por el delito de comercialización previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 provocando así, en perjuicio de su defendido una afectación directa a su derecho a la igualdad ante la ley (art. 16 de la C.N.).

    Por último, la parte se agravió por cuanto entendió que la individualización y aplicación de la pena con relación a R.A.S., resultó

    desproporcionada e inequitativa y por lo tanto arbitraria toda vez que carece de la debida motivación, impetrando la nulidad de la sentencia Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21079642#168177018#20161226110411301 sobre tal punto.

    Así, afirmó, que al valorar las pautas de mensuración de la pena prevista en los artículos 40 y 41 del Código Penal se realizó una fundamentación aparente para llegar a la conclusión señalada, toda vez que sólo se efectuaron afirmaciones de carácter dogmático.

    Mencionó que S. fue condenado por el mismo hecho por el cual también había sido previamente encontrado culpable M.A.R..

    Que las sentencias son coincidentes en cuanto a los roles que le habrían enrostrado a R. y a S. en el hecho de comercialización, ya que al primero se lo condenó como abastecedor de droga de varios compradores diferentes por lo cual recibió una pena de siete años y seis meses de prisión, mientras que a S. por ser uno de los adquirentes del estupefacientes fue condenado a ocho años de prisión.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad que otorgan los arts. 465 y 466 del código adjetivo se presentó el Sr. Fiscal General ante esta instancia Dr. R.O.P., quien solicitó fundadamente el rechazo de los planteos recursivos de la defensa por los motivos expuestos a fs. 3397/3400 vta.

    Allí expresó que contrariamente a lo que afirma la defensa, no se podía observar en el sumario que se hayan vulnerado garantías de raigambre constitucional, no siendo suficiente a tal Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21079642#168177018#20161226110411301 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 457/2013/TO1/CFC3 fin su mera invocación.

    También mencionó que el agravio respecto a la calificación otorgada al hecho no puede tener favorable acogida ya que la misma se adecuó conforme a derecho y a las probanzas de la causa.

    Por último, y en relación a la queja del monto de la pena impuesta a S., afirmó que la misma estuvo sustentada en la sanción solicitada por el fiscal, y que se tuvieron en cuenta tanto atenuantes como agravantes a la hora de determinar su individualización, por lo que no se trata de una mera fórmula desprovista de evaluación razonada de cada circunstancia aludida, sino que por el contrario, el tribunal de juicio valoró

    adecuadamente al momento de ponderar la sanción.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 3409 la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21079642#168177018#20161226110411301 de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad y a los fines de adentrarme en el análisis de las cuestiones traídas a estudio del tribunal, recordaré

    la plataforma fáctica que tuvo por probada el a quo como sustento de su resolución.

    Así, el tribunal consideró que el debate ha permitido acreditar certeramente que “…en el marco de la causa “LOPEZ, P.A. y otros p.ss.aa. infracción Ley 23.737” (expte Nº 50-L-12 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, sentencia de fecha 22/02/2013, protocolo nº

    2/2013), y desde fecha no determinada con exactitud pero anterior al día 11 de mayo del año 2010, René

    Alejandro Sosa, alias ‘C.’, se dedicó a comercializar estupefacientes. Para el desarrollo de su actividad ilícita, S. contaba con la colaboración de: M.A.R., alias ‘P. o Gordo’, quien se encargaba de adquirirle la pasta base de cocaína en el barrio de Liniers de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuesta en el interior de matafuegos y la transportaba luego hacia nuestra ciudad, contratando para ello ‘mulitas’ que los acompañaban a bordo de colectivos de empresas de transporte de pasajeros, ocultas en el equipaje que llevaban consigo. –H.D.P., quien pagaba por la droga, por cuenta de SOSA, a H.F. de firma: 26/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO...

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