Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente CCC 044070/2011/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44070/2011/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el día 15 de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, D.. R.B.L. como Presidente, A.D.D.H. y R.G.G., como vocales, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. Patricia G.

BECCHI, para dictar sentencia en la causa Nº 4930 de su registro, contra L.M.V. (también conocido como O.O.R., argentino, titular del D.N.

I. 34.004.036, nacido el 22 de febrero de 1988 en Villa Diamante, Lanús, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de H.J. y de N.B.V., sin domicilio fijo y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza) y G.M.A. (argentino, indocumentado, nacido el día 12 de diciembre de 1992 en la ciudad de Rosario –Pcia. de Santa Fe-, hijo de G.E.A., desocupado, con domicilio real en Agustín de Vedia con la Av. R. de esta ciudad y actualmente detenido en el C.P.F. 1 Ezeiza)

en orden al delito de con robo agravado por la intervención de un menor –Hecho

I- en concurso real con robo simple -hecho

II- en concurso real con robo simple en grado de tentativa –hecho III-.

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. C.O., y en la presentación del acuerdo de juicio abreviado, la Sra. Defensora Oficial ad hoc, Dra. L.A. de la Unidad de Letrados Móviles n° 3 a cargo de la defensa de los imputados G.M.A. y L.M.V..

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 322/329 en el cual el Señor Representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó a los imputados, el delito de robo agravado por la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28922655#168918430#20161216133100548 intervención de un menor, en concurso real con robo simple en concurso real con robo simple en grado de tentativa por los cuales deberán responder VALLEJOS –

respecto al hecho

III- como coautor y ALVAREZ –

respecto a los hechos I, II y

III- como autor en los h. I y II mientras que en el III como coautor (arts.

41 quater, 42, 44, 45, 55 y 164 del Código Penal), en base a la descripción fáctica que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 371/374 la Señora Fiscal General y la Defensora Ad hoc, con la conformidad expresa de los imputados solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

*Hecho 1 (imputado a ALVAREZ, del día 29 de octubre de 2011):

-Declaración testimonial del Cabo 1° F.M.B. de fs. 1/2, quien señala que el día del hecho siendo aproximadamente la hora 02.45 en momentos en los que el dicente se encontraba recorriendo el radio jurisdiccional a cargo del Móvil 212 perteneciente al cuarto II en el horario de 00.00 a 06 .00 horas. Haciéndolo por Av. R. al llegar a la intersección con la calle V iedma es detenida la marcha del patrullero por una persona de sexo femenino quien dijo ser y llamarse V.R.M.R., la cual manifestó que minutos antes en circunstancias en las que se desplazaba por la Av. R. en su intersección con la calle P., es sorprendida por dos masculinos que amenazándola con extraer de entre sus ropas un arma Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28922655#168918430#20161216133100548 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44070/2011/TO1 blanca (la cual en ningún momento divisa) le sustraen UN (1) Teléfono Celular NOKIA modelo 1600 de color gris y UNA (1) B. conteniendo monedas (que esta utilizaría para viajar). Atento a lo narrado por ésta se la invitó a subir al Móvil a fin de dirigirse al local de la Comisaría 12 de esta Policía Federal Argentina a radicar la correspondiente denuncia y en circunstancia en las que el personal interventor se desplazaba por Av.

R. al llegar a la intersección con la calle V íc tor M., la Srta. V.R. identifica a dos sujetos que caminaban por dicha Avenida sentido 0-E como los que minutos antes le habían sustraído sus pertenencias. Es por ello que de inmediato se detuvo la marcha de éstos y luego de demorarlos se los identificó como G.M.A. y el menor de edad H.C.S., extrayendo el joven ALVAREZ de su bolsillo delantero derecho) del buzo que vestía UN (1) Teléfono celular marca NOKIA de color gris con batería y sin chip , en tanto que el menor SANDOBAL extrajo del bolsillo derecho del pantalón deportivo de color negro que vestía la SUMA DE DOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2,80)EN MONEDAS, no logrando recuperar la billetera de la damnificada …. acta de estilo en la que se secuestró tanto el teléfono celular antes descripto (el cual reconoció la Srta. V.R. como de su propiedad) y la suma de pesos DOS COMO OCHENTA CENTAVOS ($2,80).

-Declaraciones testimoniales de M.N.A. de fs. 7 y de N.M.A. de fs. 8, quienes oficiaron como testigos de actuación.

-Declaración testimonial de M.R.V.R. de fs. 10/11, quien expone que el día del hecho siendo cerca de las horas 02.35, en momentos en que se Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28922655#168918430#20161216133100548 hallaba en Puan a metros de su intersección con la Avenida Rivadavia de esta Ciudad, es que notó

acercársele dos personas del sexo masculino, siendo uno de éstos de unos 15 años de edad, de tez blanca, de contextura física delgada, de cabellos cortos oscuros colocándose èste a su izquierda, en tanto que el otro lo hizo del lado contrario . Seguidamente el masculino mentado en segundo lugar, le expresó a la dicente en un tono amenazan te "SEÑORITA QUEDESE TRANQUILA, DEME EL CELULAR Y LA PLATA" (SIC), a lo que respondió que poseía tal aparato pero de poco valor y que carecía de dinero, por lo que acto seguido este sujeto le refirió en un mismo tono "DALE DAME TODO LO QUE TENES PORQUE TE VOY A APUÑALAR" (SIC).

Que ante tal cuadro la declarante en razón de temer por su integridad física hizo caso, con la entrega de UN (01) APARATO DE TELEFONIA CELULAR MARCA NOKIA MODELO 1600, DE COLOR PLATEADO, CON NRO. DE ABONADO 15-3571-5928 , CON SERVICIO EN LA EMPRESA MOVISTAR , UNA (01) BILLETERA DE TELA COLOR NEGRO , LA CUAL POSEIA EN SU INTERIOR LA SUMA DE PESOS DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($2.80) EN MONEDAS. Que luego de ello estos sujetos fugaron caminando por la calle P. hasta la Avenida Rivadavia , y desde ésta a la derecha con sentido hacia la Avenida Acoyte , por lo que la deponente opto por seguir hasta la avenida consignada, logrando dar con un patrullero que recorría por esta última cercano al lugar del hecho dando aviso de lo acontecido…..subiendo la dicente al móvil policial, con el cual tomaron la Avenida Rivadavia sentido la Avenida Acoyte, por lo que la dicente al llegar a la calle V.M. pudo observar a los mismos sujetos que le habían damnificado momentos antes respecto a la sustracción de su celular y dinero, dando aviso de Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28922655#168918430#20161216133100548 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 44070/2011/TO1 ello al personal policial, quienes de inmediato procedieron a ordenar la detención de la marcha de estos masculinos, los cuales permanecieron en el lugar . Acto seguido estos uniformados solicitaron testigos, delante de quienes sacaron del abrigo del sujeto citado en segundo lugar el teléfono celular sustraído, en tanto que del sujeto mentado en primer lugar sacaron de su ropa las monedas referidas, reconociendo la dicente a estos elementos como de su propiedad, dejando constancia que no pudo apreciar el chip de este último y su billetera. Que luego de ello a estos masculinos le leyeron sus derechos de un acta, secuestrándose el celular y monedas detalladas.

-acta de detención de fs. 4.

-acta de secuestro de fs. 6.

-acta de notificación de derechos y garantías de fs. 12/13.

-informe médico legal sobre imputado ALVAREZ de fs. 27.

-pericia sobre el celular sustraído de fs.

45.

-acta de entrega de efectos de fs. 74.

-croquis de fs. 9 -vistas fotográficas de fs. 30 *Hecho 2 (imputado a ALVAREZ del día 30 de junio de 2014):

-Declaración testimonial del Cabo 1° -G.N.A.-

G.F.G. de fs. 94, quien manifiesta ser personal de Gendarmería Nacional Argentina ostentando la jerarquía de CABO 1RO C.E. 67591-1 prestando servicio en la actualidad en la denominada base 34 sito en la intersección de las calles SAN PEDRITO y CHILAVERT de esta ciudad, cumpliendo funciones como encargado del móvil Sector 4, recorriendo el jurisdiccional de Comisaría 12, 34 y 38 de esta Policía Federal Argentina. En relación a los hechos que hacen Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28922655#168918430#20161216133100548 de su presencia en el local de esta comisaría el dicente refiere que en el día 30 de junio de 2014, siendo las OS.30 horas...

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