Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2016, expediente CCC 062414/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62414/2016/TO1 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Los señores jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de esta causa N° 4912/4967/4979/5075 (8037/16-39.364/16-8352/16-62.414/16), seguida a D.T.C. (de nacionalidad argentina, D.N.I.

40.240.046 nacido el 21 de marzo de 1997 en esta Ciudad, hijo de R.D.C. y M.A.B., con domicilio en Coronel Cardenas 2264, M., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado con legajo R.H. 307.033 de la Policía Federal Argentina y nro. 3859182 del Registro nacional de Reincidencia, actualmente detenido en la Unidad 24 del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz), por los delitos de robo con armas y robo, ambos en grado de tentativa; a J.V.C. (de nacionalidad argentina, DNI 40.890.713, nacido el 6 de enero de 1998 en esta Ciudad, hijo de S.G.C., con domicilio en Granaderos 638, timbre 2, Ciudadela, provincia de Buenos Aires, identificado con legajo RH 308.418 de la Policía Federal Argentina y nro 3874569 del Registro Nacional de Reincidencia) por los delitos de robo en grado de tentativa, robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, en grado de tentativa y robo de vehículo dejado en la vía pública, también en grado de tentativa; a D.M.R. (de nacionalidad argentina, DNI 41.639.506, nacido el 4 de marzo de 1997 en esta Ciudad, hijo de G.R.R. y M.D.M., con domicilio en T.G. 2282 3er piso dpto A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado con legajo RH 308.417 de la Policía Federal Argentina y nro. 3857219 del Registro Nacional de Reincidencia) por el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Dr. J.L.F. de firma: 23/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29119119#169625625#20161223141332942 F., titular de la Defensoría Pública Oficial nro. 13, como defensor de los imputados.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a J.V.C., D.M.R. y D.T.C., el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 157/158).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y su defensor oficial.

En dicha oportunidad, los imputados han prestado conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en los respectivos requerimientos de elevación a juicio.

En consecuencia, el Sr. Fiscal ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa imponiéndole a D.T.C. la pena de dos años y seis meses de prisión y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa en concurso real con robo simple en grado de tentativa (arts.

29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55, 164 y 166 inc. 2° primer párrafo del Código Penal).

Asimismo, y atento que Cueva registra una condena firme impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 10 con fecha 8 de abril de 2016 en la causa nro. 4773/4825 de tres años de prisión en suspenso y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda reiterado –dos hechos-, uno de ellos en grado de tentativa; entendió el agente F. que corresponde revocar la condicionalidad de dicha pena y por aplicación de los arts. 27 y 58 del Código Penal, unificar la pena con la requerida en la presente, solicitando así, en definitiva, se Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29119119#169625625#20161223141332942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62414/2016/TO1 lo condene a la pena única de tres años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 12, y 29 inc. 3° del Código Penal).

Por su parte, con relación al imputado D.M.R., solicitó la pena de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 167 inc. 2° del Código Penal).

No obstante ello, y atento que R. registra una condena firme impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 con fecha 15 de julio de 2016 en la causa nro. 5071 de dos años de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto y amenazas coactivas, y coautor de lesiones leves reiteradas –

dos hechos- y atentado a la autoridad agravado por haber puesto mano sobre el funcionario en concurso real entre sí, y a la pena única de dos años de prisión, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la de seis meses de prisión en suspenso, dictada el 18 de marzo de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal de Menores N° 1 en la causa nro.

7915/8063, cuya condicionalidad se revocó; así, entendió el representante del Ministerio Público Fiscal por aplicación de los arts.

55 y 58 del Código Penal, corresponde unificar dicha pena con la requerida en la presente, solicitando así, en definitiva, se lo condene a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (arts. 29 inc. 3° del Código Penal).

Finalmente, con relación al imputado J.V.C., solicitó la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso y costas, y que se disponga que durante dicho período el nombrado cumpla con las siguientes obligaciones:

fijar residencia y someterse a la dirección de control correspondiente a su domicilio. Ello, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo simple en grado de tentativa en concurso material con robo agravado por haber sido cometido en poblado y en Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29119119#169625625#20161223141332942 banda, en tentativa, los que concurren a su vez en forma real con robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa (arts. 26, 27 bis inc. 1°, 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55, 164, 167 inc. 2° y , este último en función del art. 163 inc. 6° del Código Penal).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" de los imputados (fs. 159, 161, 162, 168, 169 y 170), oportunidades en la que se ratificara la presentación de fs.153/155.

Hechos
  1. Se le imputa a D.T.C. el hecho acaecido el día 12 de febrero de 2016, alrededor de las 22.00 hs, sobre la Avda. Escalada 2183 de esta Ciudad. En esa ocasión, y junto a otra persona del sexo masculino aún no identificada, se acercó a C.A.V. y H.O.V., quienes se encontraban sentados en la vereda bebiendo una cerveza.

    Seguidamente, C., luego de solicitarle un cigarrillo a C.V., intentó sustraerle a éste la mochila que tenía entre sus piernas, lo cual fue evitado por el damnificado, razón por la cual aquél le exhibió un cuchillo de hoja metálica y mango de madera de aproximadamente 25 cm a la vez que le dijo “vení gato”.

    Mientras ello ocurría, el compañero de Cuevas le dijo a éste que hiriera con su cuchillo a H.V. ya que había realizado ademanes de poseer un arma en su cintura luego de negarle la cerveza.

    Así fue que H.V. le propinó un golpe al individuo no identificado, quien se dio a la fuga por la Av. Escalada en dirección a la arteria E.P. hasta ser perdido de vista.

    Por su parte, C.V. intentó defenderse de Cuevas mediante la botella de cerveza que tenía en su poder, cruzando este último hacia la vereda de enfrente donde había una estación de servicio YPF, lugar donde se encontró con otro sujeto conocido por él (llamado R.E.L. –sobreseído en este proceso-) que Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29119119#169625625#20161223141332942 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62414/2016/TO1 se colocó una máscara y, junto con éste, volvió a acercarse a los hermanos C. y H.V. con el cuchillo descripto en una de sus manos.

    Así fue que los damnificados, mediante el uso de una botella de cerveza y de un cartel perteneciente a un kiosco ubicado en ese lugar se enfrentaron a C. y a su nuevo compañero –el cual había hecho ademanes de llevar un elemento debajo de su remera-, razón por la cual estos dos finalmente se dieron a la fuga por Av.

    Escalada en dirección a Av. Primera Junta, siendo seguidos en todo momento por C. y H.V..

    Durante su huída Cuevas arrojó el mencionado cuchillo en un cesto de basura, siendo finalmente detenido junto a su compañero por efectivos policiales en la intersección de las referidas avenidas, más precisamente frente a la numeración catastral 2111 de la Av. Escalada, habiéndose incautado el citado cuchillo luego de ser retirado de un cesto de basura ubicado en ese mismo lugar.

  2. Por su parte, se les imputa a D.T.C. y a J.V.C. el hecho ocurrido el 4 de julio de 2016 a las 16.30 hs, consistente en haberle sustraído a F.A.K. una tarjeta...

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