Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Diciembre de 2016, expediente FGR 032028595/2009/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 32028595/2009/TO1/CFC1 REGISTRO N° 1659 /16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores Gustavo M.

  1. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 422/431 de la presente causa FGR 32028595/2009/TO1/CFC1, caratulada:

    B., T.L. s/recurso de casación

    ; de la que RESULTA:

    I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en estas actuaciones y con fecha 8 de abril de 2016, resolvió –en lo aquí relevante– “…DECLARAR INSUBSISTENTE Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en autos y en consecuencia SOBRESEER a TERESA LIA B. (…) en orden al delito calificado en el art. 296, en función del 293 del C.P…” (cfr. resolución de fs. 411/418, el destacado obra en el original).

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la señora F. General subrogante, doctora M.C.B. (fs. 422/431), el que fue concedido por el a quo (fs. 432/433) y mantenido por el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, doctor R.G.W. (fs. 442).

    III. Que la parte recurrente invocó en su presentación recursiva los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N.

    En primer término, alegó que el tribunal de la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27803853#168477927#20161216110325511 instancia previa aplicó erróneamente el instituto de la prescripción de la acción penal, toda vez que el plazo prescriptivo no transcurrió sin ser previamente interrumpido por alguno de los actos con aptitud para ello.

    En segundo lugar, la impugnante sostuvo que el pronunciamiento recurrido carece de la debida fundamentación exigida por la ley adjetiva.

    En esta inteligencia, cuestionó que el a quo asimilara la “complejidad de la investigación” con la del objeto procesal y que sostuviera que la duración del proceso no resultaba razonable toda vez que B. fue imputada por un único suceso histórico.

    Sobre el particular, destacó que la complejidad de la investigación revela dos aspectos que tornan razonable el tiempo insumido en la sustanciación de la presente causa y que fueron omitidos por el tribunal de juicio, a saber, las complejidades evidenciadas en materia probatoria y el desentrañamiento de la real maniobra que precedió al uso del documento atribuido a la encausada.

    Con respecto al primer aspecto, indicó que el colegiado previo no valoró las demoras provocadas por la radicación de uno de los imputados en extraña jurisdicción y la necesidad de convocarlo –en tres oportunidades– por vía de exhorto para realizar diversas diligencias procesales; tampoco fue ponderado –dijo– que resultó necesario reiterar requerimientos de información a distintos organismos, como así también practicar diferentes pericias –a pedido de la defensa– que resultaron dirimentes para determinar la desvinculación Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27803853#168477927#20161216110325511 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 32028595/2009/TO1/CFC1 del consorte B..

    En cuanto concierne al segundo aspecto, sostuvo que el desentrañamiento de la maniobra exigió la producción de distintas medidas de investigación; cuestión no menor –afirmó– toda vez que de ella dependió

    en gran medida el establecimiento de la responsabilidad de B..

    De otro lado, discrepó con el juicio asumido por el tribunal oral en orden a que el tiempo transcurrido resultó perjudicial para los derechos de defensa en juicio y debido proceso e insistió en que el pronunciamiento impugnado deriva de una errónea apreciación de los extremos del caso, con apartamiento de la doctrina sentada sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes.

    En particular, con cita de jurisprudencia al efecto, recordó que el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho o el inicio de las actuaciones no constituye el único parámetro a evaluar, sino que éste debe ser examinado junto con otros que permitan explicar –en su caso– las razones de las demoras producidas; así, dijo, pautas tales como la complejidad del caso, la conducta del imputado y el modo en que el asunto fue llevado por la autoridad de intervención fueron consagradas por la jurisprudencia para concluir que el análisis sobre la razonabilidad del plazo exige ponderar las circunstancias concretas del caso.

    En el sub examine, expresó, el a quo fijó

    arbitrariamente el momento desde el cual la imputada se encontró sometida a proceso, toda vez que aun cuando el hecho sería de fecha 25/09/2009 y el inicio de su Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27803853#168477927#20161216110325511 investigación data del 01/10/2009, lo cierto es que B. fue vinculada pasivamente durante el segundo año de investigación al requerir el Ministerio Público F. su convocatoria a prestar indagatoria.

    De este modo, sostuvo que hasta aquel momento la persona individualizada como responsable del hecho era otra (B., motivo por el cual no puede ser sostenido que –previamente– haya pesado sobre la imputada persecución penal alguna.

    Dicho extremo, dijo, fue omitido en la resolución, toda vez que el a quo, para computar el plazo de duración, tomó como fecha de inicio la radicación de la denuncia e indicó que si bien en un principio la imputación se dirigía contra otro encausado, lo cierto es que B. en todo momento protagonizó el suceso que diera inicio a la presente causa y que, desde un comienzo, fueron ordenadas medidas investigativas a su respecto.

    Estos fundamentos fueron cuestionados por la recurrente al destacar que “Protagonizar un suceso no equivale a resultar imputado de un hecho…”, para luego añadir que el colegiado anterior no meritó la mutación operada en la hipótesis investigativa que, producción de pruebas mediante, derivó en la sospecha recaída sobre la imputada como responsable de la maniobra.

    Amén de lo expuesto, consideró contradictorio que el a quo sostuviera que la nombrada fue sindicada como responsable “desde el principio del expediente” dada la orden de producción de medidas de prueba a su respecto.

    Por todo lo expuesto, solicitó a esta Alzada Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27803853#168477927#20161216110325511 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 32028595/2009/TO1/CFC1 que resuelva el caso de conformidad con los motivos de casación expuestos, sea o no con reenvío (C.P.P.N., arts.

    470 y 471).

    IV. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., el señor F. General, doctor R.G.W., presentó

    dictamen y solicitó a esta Alzada que haga lugar al recurso interpuesto en autos (cfr. fs. 444/446 y constancia de fs. 447).

    En lo medular, sostuvo que la resolución recurrida resulta arbitraria, toda vez que no deriva de un debido análisis de las constancias del caso y contiene afirmaciones dogmáticas.

    V. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.L., en su carácter de asistente técnica de T.L.B., presentó breves notas en las que solicitó el rechazo del recurso e hizo reserva de caso federal (fs.

    449/451 vta.). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 452, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I. Con carácter liminar, corresponde señalar que la resolución impugnada es de aquellas que ponen fin a la acción (art. 457 del C.P.P.N.), que el Ministerio Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27803853#168477927#20161216110325511 P.F. se encuentra legitimado para recurrirla en virtud de lo establecido en el art. 458 del C.P.P.N., que los planteos esgrimidos en el recurso de casación encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del ritual y que han sido cumplidos los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, el recurso interpuesto en autos resulta formalmente admisible.

    II. En cuanto a la cuestión de fondo, estimo necesario reseñar los antecedentes relevantes cuya consideración resulta imprescindible para la correcta solución del caso.

    El 1º de octubre de 2009 la encargada suplente del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, seccional Neuquén nro. 3, A.K.G. formuló

    denuncia ante la fiscalía federal nro. 1 de dicha provincia contra R.O.B. (cfr. fs. 1).

    En su presentación de fs. 2/3, la denunciante relató que con fecha “…25/09/09 ingresa en este RRSS a mi cargo, trámite de transferencia correspondiente (…)

    Al momento de controlar la...

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