Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCC 013538/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13538/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Los señores Jueces integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., se reúnen a fin de deliberar y dictar sentencia de las causas N° 4641 (13538/15)

y 4935 (21728/2016) por el delito de robo en grado de tentativa- dos hechos-

y robo simple seguida a G.E.S.V., titular del documento peruano Nº 47.084.466, de nacionalidad peruana, nacido el 21 de mayo de 1991 en Trujillo, República del Perú, hijo de J.S.R. y de S.V.V., soltero, identificado con legajo R.H. 305.888 de la Policía Federal Argentina y Nº 3921167 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio constituido en Av. R.S.P. Nº 1190, 4° piso de esta ciudad, y real en Tacuarí 1791, piso 5°, departamento “C” de esta Ciudad-.

Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B., y el Sr. Defensor Oficial, R.A.R..

RESULTA:

En este proceso seguido a S.V., el Sr. Fiscal G.. ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 385/386).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y su defensor, y el imputado ha prestado conformidad sobre la existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 161/164vta. Respecto de la causa Nº 4641, y fs. 306/309 respecto de la causa Nº 4935.

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27072196#165547086#20161207151751455 En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, solicitando se revoque la resolución de fecha 17 de junio de 2015 por la cual se concedió a S.V. el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año (art. 76 ter del Código Penal), y previa acumulación de las causas Nº 4641 y 4935, se lo condene a la pena de siete meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser autor del delito de robo reiterado en tres oportunidades, dos de ellos en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45, 55, 76 ter y 164 del Código Penal).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado oportunidad en la que se ratificaran la presentación de fs. 385/386 (fs. 387).

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción del hecho obrante en el requerimiento de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructora y si estas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión. Finalmente fue analizado por los miembros del Tribunal si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27072196#165547086#20161207151751455 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13538/2015/TO1

PRIMERO

Causa Nº 4935 (21728/2016)

Se imputa a G.E.S.V. el haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca Motorota modelo G3 color negro y fucsia, mediante el uso de violencia física en las personas al momento del hecho sobre la propietaria I.V.C., el día 13 de abril de 2016 a las 18:20 horas aproximadamente, sobre la Avenida Pueyrredon entre las calles Sarmiento y P. de esta ciudad.

Ese día la damnificada viajaba en el primer asiento de un colectivo de la línea 115 cuando el aquí imputado introdujo el brazo por la ventanilla y le sustrajo el teléfono celular de las manos, tras lo cual se dio a la fuga en dirección a la calle S.. El conductor del colectivo le manifestó

que en la intersección de Sarmiento y Av. P. había un móvil policial por lo que se dirigió a esa esquina, donde le hizo saber lo ocurrido al sargento A. de la Calle, indicándole que el autor del hecho vestía una campera turquesa con capucha verde fluo. Pudieron establecer por dichos de ocasionales transeúntes que el imputado había ingresado a un restaurant ubicado a pocos metros, en Sarmiento 2833, por lo que se dirigieron al lugar.

Al ingresar, el sargento de la Calle vio que el encartado ingresó al baño del comercio tras advertir su presencia, por lo que lo invitó a salir, siendo reconocido por la víctima como autor del ilícito, aunque tenía colocada otra campera, hallándose instantes después en el suelo de los sanitarios la campera turquesa con capucha verde, la cual también fue reconocida por Camps como la que tenía puesta el encartado momentos antes. Ante ello, se procedió a la detención del imputado, sin lograr hallarse el teléfono celular.

Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme a la regla de la sana crítica la prueba reunida durante la instrucción consistente, en primer lugar, por la declaración testimonial de la damnificada I.V.F. de firma: 07/12/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #27072196#165547086#20161207151751455 Camps (fs. 259/260) en la que relata cómo, siendo aproximadamente las 18:20hs., mientras viajaba en el primer asiento de dos personas del lado del pasillo de un colectivo de la línea 115, el cual se encontraba detenido sobre la Av. P. entre las calles Sarmiento Y Perón, es sorprendida por un hombre quien, introduciendo su mano por la ventanilla, arrebató su teléfono celular dándose a la fuga corriendo por la Av. P. en sentido a la calle S.. Refiere además que luego de lo ocurrido el chofer del colectivo le comento que a metros se encontraba un móvil policial, por lo que se dirigió a la intersección entre la Av. P. y la calle S.. Allí se encontró

con un móvil policial e informó al personal policial de lo ocurrido como así

también de que el autor vestía una campera turquesa con un vivo en la capucha color verde fluo, enterándose a raíz de los...

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