Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Diciembre de 2016, expediente CCC 013972/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 13972/2008/TO1/CFC1 Registro Nro.

2361/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el abogado particular de R.D. De Lara (fs. 526/546vta.)

de la presente causa CCC 13972/2008/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LUNA, F.A. s/ homicidio simple”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 19 de esta ciudad, el 29 de diciembre de 2014, en lo que resulta materia de recurso, resolvió: “I)

    CONDENAR a F.A.L., P.. Pol. AGE. Nº

    137.910, de las demás condiciones personales de certificación, a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de homicidio (arts. 12, 29 inc. 3º, 45 y 79 del Código Penal).-”, cfr. fs. 470/vta.

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación el abogado defensor de F.A.L., Dr. M.R.B. (fs.

    526/546vta.), que fue concedido por el a quo (fs.

    548/vta.) y mantenido ante esta instancia a fs. 556.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8782429#167505195#20161205155010464

  3. La defensa en su recurso de casación, luego de resumir los antecedentes del caso, fundar la procedencia formal de la vía intentada y transcribir la sentencia recurrida, fundó sus agravios en la vía prevista en el inciso 2do. del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En tal sentido, sostuvo que la sentencia era arbitraria y adolecía de falta de fundamentación.

    El recurrente precisó que no se agravió de la acreditación de la materialidad del suceso imputado a su defendido en lo que respecta la muerte de L.P. y la forma de su deceso, sino que limitó sus quejas a la prueba sobre la participación de su defendido en los hechos.

    En esta dirección, señaló que la única prueba de cargo sobre la autoría de su defendido era el testimonio de V.L., el cual había sido introducido por lectura al debate, privando a la defensa de su derecho a confrontar de esa prueba, la cual, calificó como “dirimente”. Por ello, criticó

    la respuesta dada por el Tribunal a este planteo.

    Al respecto, puntualizó que “…De esas personas que declararon y que a él le dijeron que eran presenciales solo la testigo L. ratificó

    esos dichos porque los demás no presenciaron que mi defendido le haya ni siquiera pegado al occiso y por supuesto todos coinciden en que el autor del homicidio con el golpe de la botella fue J.M., tío de Luna alias ‘Metalero’”.

    Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8782429#167505195#20161205155010464 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 13972/2008/TO1/CFC1 Seguidamente, desacreditó el testimonio de V.L. y lo tildó de “falaz”, señalando diversas contradicciones en su testimonio.

    Asimismo, criticó los dichos del testigo D. porque se contraponían con la versión brindada por el oficial R. y concluyó que “A mi juicio D. o no estaba de viaje y le mintió para no declarar o estaba de viaje y miente ahora para salvar a su mujer. Igual lo concreto es que no vio nada de lo sucedido”.

    El defensor continuó señalando contradicciones entre los testigos, así, por ejemplo, entre la testigo N.P. (hermana de la víctima) y el testigo A. y de ambos con los dichos de A.B.. Por ello, afirmó que “Estos testigos no han visto a Luna pegarle a la víctima y se contradicen unos con otros y no pudo esta defensa escuchar a los mismos en esta audiencia para aclarar las mismas y me parece que aunque incorporados por lectura no alcanzan para condenar a L. por el delito”.

    Por otra parte, reeditó la estrategia defensista sostenida durante el debate oral, dirigida a afirmar que su defendido presenció la pelea entre el difunto y su tío y que si bien le había pegado una patada a P., sólo había intentado separarlos.

    En este orden, afirmó que la testigo propuesta por la defensa, I.D., había Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8782429#167505195#20161205155010464 corroborado sus dichos en cuanto a la intención de Luna durante la gresca.

    Por lo expuesto sostuvo que “Su intención nunca fue la de matar requisito fundamental y necesario para calificar la conducta de un imputado en la de homicidio. El dolo debe ser directo y la intención inequívoca de matar lo que no ocurrió en este caso” y, direccionó la autoría, en forma exclusiva, hacia J.M. producto del golpe de aquél con la botella en la cabeza de Peña.

    Subsidiariamente, el recurrente afirmó que la participación de su defendido en los hechos resultaba secundaria.

    En igual prevalencia de argumentos, afirmó

    que el hecho debía encuadrarse en la figura de “homicidio en riña” porque, a su juicio, “…todos los testigos oídos y aun los incorporados por lectura reflejan que se trató de una pelea y no de un ataque de dos personas contra una…”. Para ello, se remitió

    a los argumentos del juez que votó en disidencia.

    Finalmente, la defensa se agravió del monto de pena impuesta a su defendido por cuanto entendió que, a partir de la valoración de la situación personal del imputado, conforme las pautas que emergen del artículo 41 del Código Penal, la pena no debía alejarse del mínimo de la escala penal (8 años).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En el plazo previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N. presentó breves Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8782429#167505195#20161205155010464 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 CCC 13972/2008/TO1/CFC1 notas el Defensor Coadyuvante de la Defensoría ante esta Cámara de Casación Penal, Dr. J.E.L.C. (fs. 593/600vta.) y el F. General ante esta instancia, Dr. J.A. De Luca (fs.

    603/605).

    La defensa mantuvo los agravios formulados en el recurso de casación y amplió fundamentos.

    En tal sentido, en primer lugar, solicitó

    la nulidad de la sentencia por incorporación anómala de prueba testimonial al debate lo cual le generaba un perjuicio a su derecho de defensa en juicio. Así, se quejó de la incorporación por lectura de oficio y pese a la oposición de la defensa, de las declaraciones de V.M.L., N.K.P. y C.M.A.. Luego aclaró

    que P. y A. “interrumpiendo incluso los alegatos declararon durante el debate…”, quejándose de la forma de incorporación.

    Por ello, se agravió de la incorporación por lectura de los dichos de V.L., testigo a la cual calificó de “central” “dirimente” y como “la única prueba de cargo”, y afirmó que se había transgredido el derecho constitucional de controlar la prueba de cargo (ats. 18 CN, 8.2.f CADH Y 14.3.e PIDCyP). Sostuvo que esa incorporación era inválida y por ende, no podía valorarse ese testimonio. Citó

    en abono a su postura, el precedente “B.” de la Corte Suprema.

    Sostuvo que constituyó un “abuso” la confrontación de los testigos presentes en el debate Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F. Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #8782429#167505195#20161205155010464 con lo declarado en instrucción, lo cual había importado una directa afectación a la garantía de defensa en juicio y al debido proceso.

    En segundo lugar, amplió fundamentos respecto a la arbitrariedad de la sentencia impugnada. Afirmó que el Tribunal pretendió

    multiplicar la prueba de cargo cuando el único elemento cargoso en contra de su defendido eran los dichos de L..

    En tal sentido, criticó la valoración de los testigos a quienes calificó como “de oídas”.

    Concluyó en que había un solo testigo de cargo y que su valoración debió ser estricta y que una sentencia condenatoria no podía basarse en un testimonio no controlado por las partes.

    Finalmente, sostuvo que no se había descartado, conforme las constancias acreditadas en la causa, la hipótesis defensista en cuanto a que la causa de la muerte había sido únicamente el “botellazo” final, blandido por el imputado prófugo.

    En consecuencia, la defensa afirmó que la sentencia adolecía de arbitrariedad y que se había transgredido el principio de inocencia.

    En igual término procesal se presentó el F. General quien solicitó fundadamente se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Afirmó que resulta una potestad del Tribunal la admisión de la prueba y que el testimonio de la testigo L. se incorporó en Fecha de firma: 05/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...

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