Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 7 de Diciembre de 2016, expediente FCR 052019312/2012/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO n la ciudad de Ushuaia, a los treinta días del mes de noviembre de 2016, tiene lugar la audiencia fijada para la lectura del veredicto dictado en la causa FCR 52019312/2012/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

MONTOYA, PEDRO EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS -

CONFORME LEY 26.842 QUERELLANTE: S______A_______K_______ constituyéndose el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con la presidencia a cargo de la Dra. A.M.D., actuando como vocales los Dres. L.A.G. y E.J.G., con la asistencia del Dr. C.V.V. en carácter de Secretario; junto al F. General, Dr. A.J.G.L.; la querella representada por la Dra. M.V.R. (Programa de Asesoramiento y patrocinio para víctimas del delito de Trata de Personas), el Dr. H.F.C. y el Dr. J.A.M.A., letrados de la Defensoría General de la Nación; los Sres. Defensores: Dr. José

Bongiovanni, en calidad de Defensor Oficial asistiendo a L.C.A. y el Dr. F.A.S. en representación de I.C.G. y P.E.M.; y por último, representando a la Municipalidad de Ushuaia, los Dres. D.N.D. y C.G.M.H.; en relación a L.C.A., sobrenombre “Ani”, titular del DNI nº 94.344.058, de nacionalidad peruana, nacida el 26 de octubre de 1984 en la ciudad de Cajamarca, provincia de San Ignacio de la República de Perú, de estado civil soltera, desocupada, hija de A.A., actualmente detenida en la Alcaidía Femenina, a disposición del Juzgado Federal de Ushuaia; a I.C.G., titular del D.N.

  1. Nº 26.909.477, argentina, nacida el 27 de octubre de 1978 en la ciudad de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, de estado civil casada, hija de A.R. y de L.M.E., de ocupación comerciante y a P.E.M., titular del D.N.

  2. 13.186.723, argentino, nacido el 4 de agosto de 1959 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, comerciante, hijo de Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27636673#167765956#20161207180343509 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO A. (f) y de S.I.G., comerciante, ambos, domiciliados en Soberanía Nacional nro. 1645 de esta ciudad.

    Tras la deliberación realizada, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 396, 398, 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, FALLA:

  3. RECHAZAR las nulidades planteadas por la defensa de los acusados P.E.M. e I.C.G. y por la Defensa Pública Oficial, en representación de L.C.A..

  4. CONDENANDO a P.E.M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de siete (7) años de prisión, multa de pesos setenta mil ($

    70.000), accesorias legales y costas (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 12, 22 bis, 40, 41 y 45 del CP).

  5. CONDENANDO, por mayoría, a I.C.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de pesos treinta mil ($ 30.000) y costas; y fijando por el mismo término de la condena, las siguientes pautas de conducta: 1) fijar residencia y someterse a los órganos de control de ejecución penal correspondiente y 2)

    abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 22 bis, 26, 27 bis, incs. 1 y 3, 40, 41 y 46 del CP).

  6. CONDENANDO, por mayoría, a L.C.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, como partícipe secundaria del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso y costas; y fijando por el mismo término de la condena, las siguientes pautas Fecha de firma: 07/12/2016 de conducta: 1) fijar residencia y someterse a los órganos de control de Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27636673#167765956#20161207180343509 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO ejecución penal correspondiente y 2) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y estupefacientes (arts. 145 bis inc. 3 texto según Ley 26364; 403, 530, 531 y 533 del CPPN; 5, 22 bis,26, 27 bis, incs. 1 y 3, 40, 41 y 46 del CP).

  7. IMPONER respecto de P.E.M. un régimen de presentaciones semanales ante la sede de este Tribunal.

  8. MANTENER, por mayoría, el régimen de presentaciones mensuales impuestas a I.C.G. y a L.C.A. ante la sede de este Tribunal.

  9. DISPONER EL DECOMISO de la moneda nacional y extranjera secuestrada en los domicilios de Soberanía Nacional 1645 y de Roca 306 de esta ciudad, depositada en la Cuenta nº 990010372 del Banco de la Nación Argentina y de los bienes muebles secuestrados en los domicilios utilizados como lugar de acogimiento y explotación (art. 23 CP).

  10. DISPONER LA DEVOLUCIÓN del dinero a las víctimas, para lo cual se procederá por Secretaría a realizar un relevamiento de lo reclamado por cada una de ellas en sus declaraciones testimoniales, a fin de evaluar su procedencia (Decreto Nacional nº 111/2015, art. 6º, inc. “e”, punto II-Reglamentación ley 26364-).

  11. DISPONER LA ENTREGA del dinero que no se encuentre afectado a devolución conforme en el punto dispositivo precedente, al Programa de Asistencia a Víctimas del delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

  12. DISPONER EL DECOMISO y puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del automóvil Ford modelo Ecosport 2.0, dominio KLI 284 (art. 23 CP. y Acordada nº 32/09 CSJN).

  13. DISPONER EL DECOMISO del inmueble ubicado en calle Roca 306 de esta ciudad, requiriendo al Registro Provincial de la Propiedad Inmueble la anotación de su embargo cautelar con independencia de su titularidad, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente y sin perjuicio del mejor derecho de terceros (arts. 23 CP y 524 CPPN).

    Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27636673#167765956#20161207180343509 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO

  14. HACER LUGAR A LA DEMANDA CIVIL y CONDENAR, por mayoría, a P.E.M. y a I.C.G. (arts. 1077, 1078 y 1081 CC) y a la Municipalidad de Ushuaia (art. 1112 CC) a abonar la suma de pesos setecientos ochenta mil ($ 780.000) en concepto de indemnización de daños y perjuicios conforme lo detallado en el considerando respectivo.

  15. DISPONER que una vez firme la presente, la devolución de los efectos según correspondiere (arts. 522 y 523 del CPPN).

  16. CONVOCAR a las partes para la lectura de los fundamentos de la sentencia, el día 7 de diciembre próximo a las 18:00 horas.

    R.; comuníquese a las organizaciones que corresponda por ley, publíquese y una vez firme la presente practíquese el cómputo conforme el art. 493 del Código Procesal Penal de la Nación.

    L.A.G.A.M.D.E.J.G. JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA Ante mí:

    C.H.V. VAGO SECRETARIO DE CÁMARA Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.M.D.´ALESSIO, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.H.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #27636673#167765956#20161207180343509 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO En la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los siete días del mes de diciembre de 2016, se dan a conocer los fundamentos de la sentencia en la causa FCR 52019312/2012/TO1 -

    Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTOYA, PEDRO EDUARDO Y OTROS s/INFRACCION ART. 145 BIS - CONFORME LEY 26.842 QUERELLANTE: S______A_______K_______” del registro de este Tribunal; en relación a L.C.A., sobrenombre “Ani” , titular del DNI nº

    94.344.058, de nacionalidad peruana, nacida el 26 de octubre de 1984 en la ciudad de Cajamarca, provincia de San Ignacio de la República de Perú, de estado civil soltera, desocupada, hija de A.A., actualmente detenida en la Alcaldía Femenina, a disposición del Juzgado Federal de Ushuaia; a I.C.G., titular del D.N.

  17. Nº 26.909.477, argentina, nacida el 27 de octubre de 1978 en la ciudad de 25 de Mayo, provincia de Buenos Aires, de estado civil casada, hija de A.R. y de L.M.E., de ocupación comerciante y a P.E.M., titular del D.N.

  18. Nº 13.186.723, argentino, nacido el 4 de agosto de 1959 en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, de estado civil casado, comerciante, hijo de A. (f) y de S.I.G., comerciante, ambos, domiciliados en Soberanía Nacional nro. 1645 de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General, Dr. A.J.G.L. y el Dr. M.C. titular de la PROTEX; la querella, AKS, representada por la Dra. M.V.R. (Programa de Asesoramiento y patrocinio para víctimas del delito de Trata de Personas), el Dr. H.F.C. y el Dr. J.A.M.A., letrados de la Defensoría General de la Nación; los Sres. Defensores: Dr. J.B., en calidad de Defensor Oficial asistiendo a L.C.A. y el Dr. F.A.S. en representación de I.C.G. y P.E.M.; y por último, representando a la Municipalidad de Ushuaia...

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