Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2016, expediente CFP 006286/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

O., 29 de noviembre de 2016.

AUTOS:

Que se reunen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, los jueces Marta

  1. Milloc, Héctor O.

    Sagretti y D.G.B., con la presencia de la Secretaria G.B., para dictar sentencia de acuerdo al procedimiento previsto en el art.

    431 bis del C.P.P.N., en la presente causa FSM N° 6286/2014 y N° 3101 del registro interno del Tribunal, por presunta infracción a la ley 23.737, seguida a J. de la C.M.S., nacido en la República del Paraguay, DNI Nº 94.901.358, fecha de nacimiento 3 de mayo de 1987, hijo de M.E.M.M. y de I.S., domiciliado en la calle J.N. 342 de la localidad de B., partido de Tigre, provincia de USO OFICIAL Buenos Aires, con la defensa del abogado P.E.B.W.; D.H.D.V., nacido en la República Argentina, DNI Nº

    33.408.357, fecha de nacimiento 17 de enero de 1988, hijo de I.F. y E.D.V., domiciliado en la avenida La Paloma Nº 2271, de la localidad de G.. P., partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, con la defensa del abogado G.M.G.; L.B., nacida en la República del Paraguay, DNI Nº 93.057.425, fecha de nacimiento 13 de enero de 1975, hija de R.B. y N.B., domiciliada en la calle 58 Nº, 5380 de la localidad de H., partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, con la defensa de los abogados G.M. y R.L.G. y a M.E.C., nacida en la República Argentina, DNI Nº 11.370.254, nacida el 6 de septiembre de 1954, hija de A.C. y de L.C.G., domiciliada en la calle Formosa Nº 89 de la localidad de M., partido de E., provincia de Buenos Aires, con la defensa del abogado G.F.F., quienes intervinieron en la presente causa junto al representante del Ministerio Público Fiscal, el señor F. General M.G.B..

    VISTOS:

  2. En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

    1606/1612 se imputó a D.H. delV., L.B., J. de la C.M.S. y M.E.C. el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27837203#165930032#20161206150107365 organizadas para cometerlo (arts. 5º inc. “c” y 11º inc. “c” de la ley 23.737), por el que deberán responder el calidad de coautores, con excepción de M.S. que lo hará como partícipe secundario (artículos 45 y 46 del Código Penal).

  3. Que, a fs. 1/3 del respectivo cuadernillo, obra el acuerdo al que arribaron las partes, de acuerdo a lo normado por el art. 431 bis y concordantes del C.P.P.N., del que se desprende que los procesados manifestaron su voluntad de que se imprima al presente proceso el trámite de juicio abreviado.

    El F. General expuso que, con los datos que fueron recabados durante la fase de instrucción, no es suficiente afirmar la participación de L.B. en el hecho como una de sus coautoras. En ese sentido consideró que hasta el momento en que se concretaron los allanamientos no se había obtenido ningún indicio que vinculara a la imputada B. o a mujer alguna con los hechos investigados. Hizo referencia especialmente a la vinculación del domicilio de B., lo cual surge de fs.

    963, donde no se hace alusión a ninguna mujer y en el aludido domicilio también habitaba C.D.V., quien sí estaba vinculado a la investigación como uno de los miembros de la organización criminal.

    Concluyó, en lo respecta a la participación de B., que ésta prestó a los coautores del hecho una colaboración no esencial, lo que la convierte en partícipe secundaria del hecho vinculado al tráfico de estupefacientes.

    De otra parte, hizo aclaración en cuanto a la calificación legal del hecho atribuido a M.C., por entender que durante la investigación no se probó que formara parte de la organización que comercializaba estupefacientes, aspecto que, en caso de llevarse a cabo el juicio oral, tampoco podría hacer variar los casos, toda vez que se pudo acreditar que la imputada se dedicaba a la actividad textil.

    Destacó que si bien de las actuaciones surge que gran parte del material estupefaciente fue secuestrado en el domicilio de la Sra. C., todos los elementos recabados convergen en que sólo facilitaba el lugar donde la marihuana fue encontrada, por lo que concluyó en que no le corresponde en este caso la aplicación del agravante contenido e el art. 11, inc. “c” de la ley 23.737 en cuanto resulta imposible demostrar el conocimiento por parte de la Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27837203#165930032#20161206150107365 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    imputada de que el lugar era facilitado a tres o más personas que, en forma organizada, cometían delitos vinculados al tráfico de estupefacientes.

    Para graduar la pena, tomó en cuenta como agravantes, la cantidad de estupefaciente secuestrado y su posibilidad de afectación a la salud pública, la naturaleza del hecho y como atenuantes, la falta de antecedentes por parte de los imputados a excepción de B. quien registra una sentencia condenatoria, los datos familiares y las demás pautas de mesura contenidas en los arts. 40 y 41 del C.P.

    En síntesis, peticionó que se condene a 1)- J. de la C.M.S., a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso y multa de pesos doscientos ($200), por ser partícipe secundario del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometer el delito, con USO OFICIAL costas (arts. 26, 29 inc. 3° y 46 del C.P. y 5° inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737); 2)- D.H.D.V., a la pena de seis años de prisión, multa de pesos cuatrocientos ($400), accesorias legales e imposición de las costas del proceso, por ser coautor del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometer el delito (arts. 5, 12, 29 inc. 3°y 45 del C.P. y 5° inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737 ) 3)- L.B., a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso, multa de trescientos pesos ($300), con costas, por ser partícipe secundaria del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometer el delito, y coautora del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, ambos delitos en concurso real entre sí (arts. 29 inc. 3°, 46, 55 y 189 bis inciso 2 °. 2do párrafo, todos del C.P. y 5° inciso “c” y 11°

    inciso “c” de la ley 23.737) y a 4)- M.E.C., a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento puede ser dejado en suspenso, multa de doscientos cincuenta pesos ($250), con costas, por ser autora del delito de facilitación del lugar para cometer delitos de tráfico de estupefacientes (arts.

    26 y 29 inc. 3° del C.P. y 10° de la ley 23.737).

    Luego, solicitó la destrucción del material prohibido incautado, así como también el decomiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito y a la incautación del beneficio económico obtenido por el delito, bienes entre los que necesariamente deberán quedar comprendidos los vehículos y el dinero secuestrado en los Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.I.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.O.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.G.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.B.B., SECRETARIA DE CAMARA #27837203#165930032#20161206150107365 procedimientos de fs. 1135/1138, 1161/1162, 1199/1202 y 1221, ello en función de los arts. 23 del C.P. y 30 de la ley de estupefacientes.

  4. A fs. 5/6...

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