Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2016, expediente CCC 011466/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11466/2014/TO1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2016.

VISTA:

La causa n° 11.466/2014 (interno n° 4038) seguida a R.J.F., argentino, nacido el 3 de septiembre de 1979 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 27.573.994, hijo de A. y de R.Q., soltero, chofer, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina AGE n°

163.696, y con domicilio real en la calle C. 5833 de la localidad de G.C., Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr. S.V. y los defensores de confianza, D.. A.M.C.C. y J.C.R..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 133 a 136 se le atribuye a R.J.F.:

…que el día 20/2/14, en horas de la mañana, en circunstancias en que se encontraba en su domicilio, sito en Av.

C. y Z. 4081, piso 3°, depto.: 15, barrio P.M., L. de esta ciudad, F. comenzó a recriminarle de la denuncia que ella había interpuesto contra él (ante la Oficina de violencia Doméstica de la C.S.J.N.), en el mes de septiembre de 2013, a raíz de lo cual se entabló una discusión y ella le manifestó su deseo de terminar la relación, a lo que él le respondió ‘¿ahora no me querés más?’, entonces cerró la puerta y le dijo ‘ponete en cuatro te dije’, la Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #26985400#168324369#20161202154252423 dio vuelta, forcejearon y F. la agarró del cuello, ahorcándola y diciéndole que se callara, que no gritara, tras lo cual le tapó la boca

.

Acto seguido, le levantó la pollera y le arrancó la bombacha, rompiéndosela. Luego la soltó y ella le pidió perdón: ‘no por favor ya fue, perdóname ya está’, le preguntó si él no la quería y él le respondió: ‘no te quiero más, ahora lo vamos a hacer sin amor’.

Entonces ella intentó calmarlo, advirtiéndole que las niñas estaban afuera. Finalmente, él se tranquilizó y se fue a trabajar y ella se puso a llorar. Más tarde ese mismo día, en horas de la noche, tuvieron otra discusión, a partir de la cual F. le dijo que se fuera a la calle y la empujó hacia afuera, adonde estaban sus hijas jugando

.

T., forcejeó para entrar, pero él la empujó, cerró el portón y les indicó a las nenas ‘ustedes adentro’, dejándolas a las niñas adentro y a Talavera afuera. Ante ello, esta última, en un acto desesperado, golpeó la ventana que ya tenía un vidrio roto y que entonces se terminó de romper, lo que le provocó un corte en la mano y en el brazo derecho. Él le dijo ‘ah te hacés la loca’ y salió a correrla, por lo que ella se escapó corriendo y llamó al 911 con el celular que le prestó una señora que no conocía. Al tiempo, apareció personal de Gendarmería Nacional, que pidió una ambulancia, tras lo cual fue atendida en el Hospital Piñero y luego dicho personal la acompañó

nuevamente hasta su domicilio, donde retiró a sus hijas, algunas pertenencias de éstas y se fue de la casa

.

Por último, denunció T.B., que luego de una denuncia que efectuó en septiembre de 2013, recibió hostigamientos y frases amenazantes por parte de F., quien le refirió ‘voy a empezar con tu hermano, después con tu vieja y por último con vos…a Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #26985400#168324369#20161202154252423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11466/2014/TO1 tu hermano le voy a prender fuego el auto’; además de otros insultos y agravios. Si bien no precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron tales amenazas, presumiblemente habrían sido en la casa en la que vivían en ese entonces –sita en la antes mencionada dirección- y con posterioridad al 6 de septiembre de 2013 (fecha en que radicó la primera denuncia ante la O.V.D.). Concretamente se le imputa a R.J.F., haber intentado abusar sexualmente de M.T.B. el día 20 de febrero de 2014, como así también haberla amenazado en reiteradas oportunidades, con posterioridad al 6 de septiembre de 2013, profiriéndole la siguiente frase: ‘voy a empezar con tu hermano, después con tu vieja y por último con vos…. A tu hermano le voy a prender fuego el auto

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Estos hechos fueron calificados por el Sr. Fiscal de grado como constitutivos de los delitos de abuso sexual simple en concurso real con amenazas simples, reiteradas en dos oportunidades, debiendo responder como autor (arts. 45, 55, 149 bis, primer párrafo y 119, primer párrafo del Código Penal).

SEGUNDO Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 216 y 218) el imputado presta conformidad con la existencia de los hechos y admite la intervención que le cupo en los mismos y el Sr. Fiscal General, manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a R.J.F., la pena de un año y seis meses de Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #26985400#168324369#20161202154252423 prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso, además se mantenga la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros y contacto con M.P.T.B. y de sus hijas menores N., A., M., K. y K.F. por el doble tiempo de la condena; también que se mantenga por igual tiempo el dispositivo de ayuda a la mujer agredida (botón antipánico); se mantenga la cuota alimentaria fijada de $ 8.000 en favor de sus hijas menores la que se depositará a la orden del Tribunal en el Banco Ciudad, Sucursal Tribunales del 1 al 5 de cada mes; la obligación de realizar un curso para hombres violentos que dicta el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Centro Integral de la M.A.A. y finalmente ordenar la inmediata suspensión de todo régimen de visitas y dar urgente intervención al Juzgado Nacional en lo Civil n° 10, para que en el marco del E.. N° 8009/2014 regule, previa constatación de que ello puede ser factible, la posibilidad de reanudar la revinculación del causante con aquellas –oportunidad en la cual podrá ser dejado sin efecto la prohibición de acercamiento con ellas-, al igual que la fijación y actualización definitiva de la cuota alimentaria fijada provisoriamente por el tribunal oral en su decisorio del pasado 17 de noviembre de 2016.

Deberá hacer frente además al pago de las costas del proceso.

Todo ello conforme lo establecen los artículos 26, 27 bis, 29 inciso 3° del Código Penal de la Nación; artículos 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 26 incisos a1, a2, a6, a7, b2, b5, b7, b8 y b10 de la Ley de Protección Integral a las Mujeres -26.485).

Corresponde entonces que nos pronunciemos al respecto.

Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #26985400#168324369#20161202154252423 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11466/2014/TO1 TERCERO Consideramos que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad de los hechos y a la responsabilidad que le cupo al imputado en los mismos.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que al menos en tres ocasiones el imputado R.J.F. incurrió en episodios de violencia de género como son categorizados recientemente a partir de la Convención de Belém do Pará, a la que nuestro país ha brindado adhesión.

Al respecto tenemos en cuenta “…a la hora de caracterizar un acto de violencia contra una mujer como ‘violencia de género’, la localización geográfica de un hecho es una cuestión periférica. La variable relevante es que ese acto haya estado basado en una relación desigual de poder (art. 4°, ley 26.485) o en el género de la mujer (art. 1°

de la Convención de Belém do Pará) o especialmente dirigido contra una mujer en su condición de tal (Corte IDH, caso P. y otros v.

Venezuela, Excepciones Preliminares, Fondo. Reparaciones y Costas, párr. 295 y caso R. y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares.

Fondo. Reparaciones y Costas, párr. 279, ambos del 28/0109)…la violencia doméstica es un fenómeno sistémico y estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye estructural, un mecanismo de control patriarcal sobre las mujeres que se construye sobre la superioridad masculina y la inferioridad femenina, sobre papeles y expectativas estereotipados según el sexo, y la predominancia económica, social y política del hombre y la dependencia de la mujer” ( P., M.L., “Amplitud probatoria y violencia contra las mujeres” en Jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Fecha de firma: 07/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #26985400#168324369#20161202154252423 Justicia de la Nación dirigida por L.P., n° 20, editorial H., Buenos Aires, 2016, pág. 207).

Como lo recuerdan G. y M. en su obra “Violencia en la familia” de la Editorial Universidad: “la violencia familiar puede asumir variadas formas pudiendo tipificarse como maltrato activo y pasivo, comprensivo de la fuerza física y emocional, el abuso sexual, el abandono y la negligencia. En todos los casos debe considerarse intencional. El maltrato activo consiste en el...

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