Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCC 006649/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6649/2016/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal No. 22 de Capital Federal, D.. Ángel G.N., S.A.P. y P.E.C., actuando como Secretaria la Dra. C.I.P., para dictar sentencia en esta causa N°4883 seguida a E.P.A., titular del DNI N° 94.702.792, nacido el 27 de agosto de 1986 en la ciudad de San Pedro del Paraná, República de Paraguay, de nacionalidad paraguaya, hijo de P.P. y de C.A., identificado mediante legajos Serie AGE.

184.062 de la Policía Federal Argentina, N° 3782197 del Registro Nacional de Reincidencia y L.P.U. n° 362.708/P del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio previo a su detención en el cruce de las calles Puzini y Naet, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, y domicilio constituido en Alicia Moreau de Justo N°1150, planta baja, casillero 2144, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y por la defensa del encartado el Dr. N.O.V..

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio: “Les imputo a E.P.A., M.V. y D.D.V., la tenencia ilegítima, sin la debida autorización legal, de la carabina de repetición sistema Winchester, con palanca para la carga, calibre 38 SPL MGM marca R. número K027814, propiedad de E.A.A., y una caja de cartón de celular M. conteniendo en su interior 25 cartuchos de bala 357 MAG, el día 4 de febrero de 2016, siendo las 23.45 hs., mientras se trasladaban en el rodado marca Fiat Palio de color rojo, dominio MGT-325, por la colectora de la Avda. General Paz, casi intersección con la Avenida Moscón de esta ciudad.

    Concretamente, el día indicado el Sargento 1° H.E., mientras recorría la jurisdicción, observó el rodado Fiat Palio antes indicado, que circulaba por la colectora General Paz en sentido contrario al de circulación, y al hacerle luces y encender la sirena para detenerlo, estos hicieron caso omiso, debiendo el preventor cruzarles el móvil 345 en el que se trasladaba.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28231090#167615734#20161206180915285 Al hacer descender a sus ocupantes, E.P.A., que lo hacía en la conducción, M.V. que se hallaba en el asiento del acompañante, M.V. que se hallaba en el asiento del acompañante y D.D.V. que lo hacía en el asiento trasero, se procedió a revisar el interior del rodado y allí se secuestró, debajo del asiento trasero, la carabina W., mientras que debajo del asiento del acompañante, la caja de cartón conteniendo los 25 cartuchos de bala 357 MAG, procediendo seguidamente a disponerse la inmediata detención de los mismos“. (fs.113/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

    269/270-.

    Según consta en la aludida requisitoria, se ha reunido el representante del Ministerio Público Fiscal con el Dr. N.V. y su pupilo procesal en la presente causa, habiendo expresado éstos su conformidad sobre la existencia del ilícito y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.113/115.

    En virtud de ello, el F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a E.P.A. la pena de dos años y seis meses de prisión y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, declarándoselo reincidente (artículos 29 inciso 3°, 45 y 189 bis, inciso 2°, párrafo segundo, del Código Penal de la Nación).

    Asimismo, teniendo en cuenta que P.A. registra una condena en la causa N° 1088/13 del Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en la que con fecha 7 de marzo de 2014 se le impuso la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, más multa de doscientos veinticinco pesos ($225) por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, cuyo vencimiento operaba el 12 de marzo de 2017, solicitó que se unifique con la pedida en autos, y en definitiva se lo condene a cumplir la pena única de seis años de prisión, multas de doscientos veinticinco pesos ($225), accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente. (artículos 12, 29 inciso 3°, 50 y 58 del Código Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28231090#167615734#20161206180915285 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 6649/2016/TO1

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal –fs. 271-, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 113/115, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 269/270 y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída a la conducta desplegada y de los pedidos de pena previamente acordados.

    Y CONSIDERANDO:

    El J.Á.G.N. dijo:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, además de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales -genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso-

    sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28231090#167615734#20161206180915285 de la psicología y de la experiencia común. Estas reglas de la sana crítica racional o del “correcto entendimiento humano” son las únicas que gobiernan el juicio del magistrado”. Causa N° 2139 -Sala

    1. Asencio, J.C. s/rec. de casación.

    (Registro n° 2890.1. 06/07/1999).

    II) HECHO Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que el día 4 de febrero de 2016, siendo las 23.45 horas, el imputado E.P.A., junto con dos personas más, tuvo bajo su esfera de custodia y en forma ilegítima, la carabina de repetición sistema Winchester, con palanca para la carga, calibre 38 SPL MGM, marca R., número K027814, propiedad de E.A.A..

    En efecto, en las circunstancias reseñadas, mientras el nombrado se trasladaba conduciendo el rodado marca Fiat Palio de color rojo, dominio MGT-325, por la colectora de la avenida General Paz, casi intersección con la avenida M., en sentido contrario al de circulación vehicular, fue interceptada su marcha en razón de ese motivo por el Sargento 1° de la PFA H.E..

    Seguidamente, descendió el imputado P.A. desde el sector del conductor, mientras que D.D.V. lo hizo desde la parte trasera y M.V. por la puerta del acompañante, y cuando personal policial revisó el interior del rodado, se halló la carabina aludida junto con una caja de cartón que contenía veinticinco cartuchos de bala 357 MAG, que se procedió a secuestrar, como así también se llevó a cabo la detención de P.A. y las personas restantes mencionadas.

    III) PLEXO PROBATORIO Que el hecho descrito en el considerando anterior se basa en el presente plexo probatorio, a saber:

  3. TESTIMONIAL: declaraciones de los preventores M.D.F. –fs.1/2- y H.E. –fs.4/vta-, de los testigos de procedimiento M.H.R. –fs.9- y de L.M.C. –fs.10; de E.A.M. –fs.82/vta- y de E.A.A., propietario del arma secuestrada -.fs.103-; Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA...

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