Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2016, expediente CCC 032567/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32567/2016/TO1 TOC 1 c. 5439 (32567/2016)

FARIÑA, H. s/ juicio abreviado nos Aires, 2 de diciembre de 2016.

Y VISTA:

La presente causa n° 5439 (32567/2016) seguida ante

este Tribunal Oral en lo Criminal n° 1 de Capital Federal, integrado

por los D. L. R. J. S., en su carácter de

P., y los vocales A. H. P. y Martín E.

Vázquez Acuña, por el delito de robo en grado de tentativa,

seguida contra H., argentino, titular del

DNI 33.615.818, nacido el 14 de abril de 1988 en San Vicente,

Provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de O.,

con domicilio en J. J. P. 412, Guernica, Provincia de

Buenos Aires, identificado en la Policía Federal con el RH 308.034

y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expediente

02890225. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal Dra. Mónica L.

Cuñarro y el Defensor Oficial “ad hoc”, Dr. F. de la

cual; RESULTA:

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO #28647862#168502530#20161206103335133 Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 97/100

imputó a H. el delito de robo simple en grado de

tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

A fs. 138/vta. la F. General, Dra. Mónica L.

Cuñarro solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada

regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo,

de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo

mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su

defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho

imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención

del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal

General, esto es, robo simple en grado de tentativa, en calidad de

autor (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a

F. a la pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento

y costas. Y en atención a la sentencia dictada el 19 de mayo de

2016, por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 23, en donde se lo

condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas,

solicitó se lo condene a la pena única de tres años de prisión de

efectivo cumplimiento y costas, debiéndose revocar la

condicionalidad de la pena (arts. 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 58

y 164 del Código Penal y 530 y 531 del CPPN), lo que fue

aceptado por el imputado junto a su letrado defensor.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO #28647862#168502530#20161206103335133 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32567/2016/TO1 Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.

F. L., reconoció su participación en el hecho que

motivó el presente proceso y manifestó su conformidad respecto de

la calificación legal propuesta y la pena solicitada por la Sra. Fiscal

General, firmando el acta las personas referidas.

Oportunamente compareció el acusado a los efectos de

lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,

apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le

exhibió el acuerdo obrante a fs. 138/vta. y ante preguntas manifestó

haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y

que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la

presente causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I. Hecho:

Las probanzas reunidas durante el sumario permiten

tener por acreditado que el 1º de junio de 2016, siendo alrededor de

las 15.30 en R. entre Paraguay y M. de A.

en esta ciudad, H. intentó apoderarse del celular

Samsung, Galaxy Grand Neo Plus con abonado nº 1130700396 de

la empresa Movistar, propiedad de I. y

de un celular Iphone, modelo 6S, con abonado nº 1564713000 de

la empresa Personal, propiedad de M., ambos

menores de edad.

Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO #28647862#168502530#20161206103335133 En esas circunstancias, estos últimos se encontraban

sobre R. casi esquina Paraguay cuando se les acercó

F. y les refirió “hola como están, les vengo a decir que tengo

un arma aquí, no corran, no griten, porque los vamos a lastimar si

lo hacen, tengo a dos amigos que me están esperando en un auto,

mejor pongan los celulares en el diario, no griten.” Que por temor

a ser lastimados, I. colocó en el interior

de un diario abierto que tenía el imputado su teléfono celular. Que

todo ello fue advertido por J. del C. V. quien

casualmente pasaba caminando por el lugar y vio a los niños

asustados hablando con un sujeto mayor a quien le estaban

entregando sus teléfonos celulares. Así, V. se acercó a estos

y le manifestó al imputado: “¿que pasa? ¿Les estas robando?

Siendo que el acusado rápidamente le quito a Micaela Yazmin

Gago de su mano el celular y emprendió la huida en...

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