Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 27 de Octubre de 2016, expediente FSM 019055/2015/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 19055/2015/TO1 En la ciudad de San Martín, a los 27 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con mi asistencia como secretario de actuación, a fin de redactar los fundamentos de la sentencia dictada en la causa n° FSM 19055/2015 (RI n° 3588) respecto de J.A.M., apodado “pino”, argentino, titular del D.N.

  1. 16.009.808, nacido el día 13 de julio de 1962 en la localidad de V.L., hijo de F.R.M. y S.M., de ocupación repartidor de cervezas, con último domicilio en la calle S. delE. n° 6655 de V.A., Partido de San Isidro; H.F.G., apodado “nano”, argentino, titular del D.N.

  2. n° 11.959.492, nacido el día 10 de septiembre de 1956 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de H.A.G. y N.V., de ocupación empleado municipal, con último domicilio en la calle Yerbal n° 470, edificio 1°, piso 2 “A” del Barrio Santa Rita de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires; C.A.B., apodado “pirulo”, argentino, titular del D.N.

  3. n° 14.915.686, nacido el día 31 de julio de 1962 en la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, hijo de H.B. y de H.A., con último Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28120491#160948782#20161027155834598 domicilio en la calle Plumerillos n° 1555 de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires; y F.G.B., argentino, titular del D.N.

  4. 27.250.562, nacido el día 3 de abril de 1979 en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de D.G.B. y de M.S.R., con último domicilio en la calle Talcahuano n° 3035 de la localidad de Don Torcuato, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

    RESULTA:

  5. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO Que a fs. 1382/89, el señor F. a cargo de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas del Departamento Judicial de San Isidro, doctor C.S., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones reprochando que “…desde el día 10 de febrero de 2014 hasta el 30 de octubre de 2014, un grupo de más de tres personas en forma organizada –entre los que se encontraban al menos C.B., J.A.M., H.F.G. y F.G.B.-, han utilizado –al menos- las siguientes viviendas: 1) Plumerillos n° 1555 de Boulogne, partido de San Isidro; 2) V.V. n° 982 de Boulogne, partido de San Isidro; 3) L. de la Torre n° 425 de V.L.; 4) Santiago del Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28120491#160948782#20161027155834598 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 19055/2015/TO1 Estero n° 6655 de V.A., partido de San Isidro; 5) Washington sin numeración visible (visto de frente a la derecha del numeral 1568, entre las calles Iglesias y Rivadavia) de José C.

    Paz, partido de Malvinas Argentinas; 6) domicilio sito en Complejo habitacional “Santa Rita”, al cual se accede por intersección de las arterias Y. y G., de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, sobre G. y tras ingresar al barrio, segunda escalera, piso segundo; 7) Talcahuano n° 3035 (entre las numeraciones catastrales 3031 y 3049) de Don Torcuato, partido de Tigre; como lugares de guarda de material estupefaciente –cocaína-, así también como puntos de entrega y mismo como puntos de venta al menudeo de dichas sustancias ilegales.

    Así, en el domicilio identificado como n° “6”

    H.F.G. entregaba cantidades fraccionadas de estupefaciente que a su vez le era proveído por C.A.B., quien utilizaba como lugar de guarda la casa identificada como n° “1” y la vendía al menudeo con clientes con los que pactaba encuentros en inmediaciones de su casa, donde entregaba estupefacientes a cambio de dinero. C.A.B., a su vez, era proveído de la cocaína que vendía por J.A.M. y F.G.B.. J.A.M. utilizaba como lugares de guarda de la cocaína, los domicilios identificados Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28120491#160948782#20161027155834598 con los nros. “4” y “5”; utilizando a su vez para el transporte del estupefaciente –entre otros-el rodado marca Renault modelo Kangoo, dominio colocado LCJ-229. F.G.B. utilizaba para el desarrollo comercial ilegal de estupefacientes la casa identificada con el nro.

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    ; como así también empleaba para la distribunación del estupefaciente el rodado marca Ford, modelo Focus, dominio colocado KFJ-302.

    Entendió que C.A.B., F.G.B. y H.F.G. debían responder por el delito de comercialización de sustancias estupefacientes y tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, todo ello agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, debiendo responder en calidad de coautores penalmente responsables (arts. 45 del Código Penal y 5° inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23.737).

    Asimismo, sostuvo que la conducta achacada a J.A.M. encontraba adecuación típica en el delito de comercialización de sustancias estupefacientes y tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización agravado con la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y tenencia ilegal de arma de uso civil condicional, debiendo responder en calidad de autor penalmente Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28120491#160948782#20161027155834598 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 19055/2015/TO1 responsable (arts. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 189 bis y 45 del Código Penal).

  6. AUDIENCIA DE DEBATE Los días 2, 6, 9, 12, 20, 21, 22, 23, y 27 de septiembre y 20 de octubre del año en curso tuvieron lugar las audiencias de debate oral, de acuerdo a las directivas establecidas en el capítulo II, título I, libro III del Código Procesal Penal de la Nación y cuyas circunstancias ilustra el acta agregada a fs. 2040/56.

  7. ALEGATOS A) ACUSACION En oportunidad de formular su alegato, el señor fiscal general, doctor C.C., por las razones de hecho y derecho que a tal efecto expuso, entendió que a partir de la prueba producida durante el juicio, valorada según las reglas de la sana crítica, se encuentra acreditado que desde fecha incierta y hasta el 30 de octubre de 2014, C.A.B., J.A.M., H.F.G. y F.G.B. comercializaron estupefacientes. Asimismo, sostuvo que se encuentra acreditado que, en la fecha señalada, H.F.G., C.A.B. y J.A.M. tenían en su poder estupefacientes con fines de comercialización. Concretamente, H.F.G. (alias “nano”), tenía 104,5 gramos de Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28120491#160948782#20161027155834598 clorhidrato de cocaína –distribuidos en diez (10)

    tizas

    - en su domicilio particular, sito en el complejo habitacional “Santa Rita” de la localidad bonaerense de Boulogne. Por su parte, C.A.B. (alias “Pirulo”) tenía 5,4 gramos de marihuana (cannabis sativa) y 413,5 gramos de clorhidrato de cocaína, en su vivienda ubicada en la calle Plumerillos n° 1555, de la lo localidad de Boulogne, Pcia. de Buenos Aires.

    Por último, J.A.M. tenía 326,3 gramos de clorhidrato de cocaína, hallados dentro del rodado marca Renault modelo Kangoo, dominio LCJ-229 estacionado dentro de su domicilio de la calle S. delE. n° 6655 de V.A. y, asimismo, tenía 15.635 gramos de igual sustancia en la vivienda sita en la calle Washington sin numeración visible (visto de frente a la derecha del numeral 1568, entre las calles Iglesias y Rivadavia) de J.C.P., partido de Malvinas Argentinas.

    Consideró que, en base a ello, los imputados C.A.B., H.F.G. y J.A.M. debían responder como autores del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de comercio y tenencia con fines de comercialización, mientras que F.G.B. debía hacerlo como autor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercio, previsto en el art. 5°, inc. “c” de la Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, JUEZ DE CAMARA 6 Firmado(ante mi) por: AUGUSTO J.M., SECRETARIO AD HOC #28120491#160948782#20161027155834598 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 19055/2015/TO1 Ley n° 23.737. Por otro lado, entendió que en el caso no se encontraban presentes los elementos requeridos por la agravante prevista en el art.

    11, inc. “c” de la Ley 23.737, razón por la cual no sostenía la acusación en tal sentido, apartándose así del criterio sostenido por el fiscal de grado.

    Asimismo, indicó que si bien se elevó la causa a juicio reprochándole a J.A.M. la tenencia ilegítima de la pistola que fuera secuestrara durante el allanamiento de la calle Washington, consideró que ello no podía serle endilgado al nombrado, porque el arma se encontraba en el ámbito de la casa donde vivía su hija y su yerno, razón por la cual solicitó la absolución de Molina en orden a ese delito.

    En cuanto a la graduación de la pena respecto de B. valoró como atenuantes su conducta posterior al delito, su medio de vida y...

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