Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 2 de Diciembre de 2016, expediente FPA 033000175/2012/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 79/16 En la ciudad de Paraná, a los dos días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, doctores R.M.L.A., L.G.C. y Noemí

Marta Berros, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPA 33000175/2012/TO1, caratulada: “M., JOSÉ CÁNDIDO Y CAMPOAMOR, D.R.D.S.ÓN LEY 26.364”. La causa se sigue a J.C.M., DNI N°

5.876.286, argentino, apodado “C.”, nacido el 9 de marzo de 1943 en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, divorciado, instrucción terciaria incompleta, transportista y comerciante, domiciliado en calle S.P.N.°78, de la ciudad de su nacimiento, hijo de C.J.M. y H.M.B.; y D.R.D.C., DNI N° 8.441.492, argentino, sin apodos, nacido el día 13 de julio de 1948 en la ciudad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, casado, instrucción secundaria completa, empleado municipal, domiciliado en calle G.M.N.°529 de la ciudad de su nacimiento, hijo de D.R.D.C. y J.V.L..

Expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia del art. 431 bis del CPPN, intervino como F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica de MANZANARES intervino el Sr. Defensor Público Oficial, D.M.F., y en la defensa de CAMPOAMOR el Sr. Defensor Dr. A.C.L..

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 661/668 vta., se imputó a J.C.M. y D.R.D. CAMPOAMOR ser coautores del delito de trata de personas menores de dieciocho años con fines de explotación sexual, agravada por el abuso de situación de vulnerabilidad, por el número de víctimas y por ser dos de las víctimas menores de trece años al momento de la captación (art. 145 ter, segundo párrafo e incs. 1° y , del CP -conforme ley 26.364-). Respecto de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27677139#167887195#20161202093444473 MANZANARES, a su vez se lo imputó por el delito contemplado en los arts. 145 bis y 145 ter inc. 1°, y anteúltimo y último párrafo, del CP -ley 26.842-.

Que, conforme dicho requerimiento, la presente causa tuvo inicio en virtud de la declaración de incompetencia parcial dictada por el Juzgado Federal de Paraná en el expediente caratulado “Manzanares, J.C. y Campoamor, R.D.S.. I.. Art. 145 ter del Cod. Penal”, en la cual se investigaban los hechos denunciados en aquel juzgado por la testigo C.A.P.

En su declaración manifestó que conocía a los imputados D.R.D.C. y J.C.M. desde que tenía 12 años de edad, es decir desde el año 2008, y que se los había presentado su amiga M.B.

Que desde entonces, los imputados llevaban a las menores a hoteles alojamiento ubicados en las afueras de la localidad de Gualeguaychú, entre ellos el “Kirirí” y otro “Ulé” o similar, donde mantenían relaciones sexuales por dinero, situación que se reiteró en varias oportunidades.

Además, textualmente, denunció que “me llevaban ellos, también había otras personas, muchos, ellos hacían asados y llevaban chicas jóvenes, que esos asados los hacían detrás del cementerio y por la zona de la terminal, una era una casa de familia y la otra un taller que vendían repuestos para autos y esas cosas, y otra era en calle las tropas, era una casa de familia. Que solo conocía a ellos dos [a M. y a Campoamor] y a otro mas, de apellido B., quien es del club defensores. Había mucha gente, había abogados, enfermeros, etc. Que ellos [M. y Campoamor] nos iban a buscar, nos contactábamos por mensajes e íbamos, también podía ir una amiga, como A., que es la del problema, también L., quien también es menor de edad... Que nos iban a buscar a dos cuadras de mi casa, acordábamos los encuentros por mensajes de texto… los esperaba en una esquina y ellos Manzanares y Campoamor nos buscaban, iban en un auto, era un auto color rojo, que era de Campoamor y el otro andaba en una camioneta blanca. Que de ahí nos íbamos a un hotel, a comer asados, a comer helados, no sacaban a todos lados… Que teníamos relaciones, para lo cual me pagaban, me pagaban de $150 a $200… a Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #27677139#167887195#20161202093444473 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

manzanares lo veía una vez a la semana o tal vez cada dos semanas, pero a Campoamor lo veía todos los días…” (sic. fs. 1/3).

Que, en consecuencia de lo relatado por C.A.P., el Sr. Juez Federal de Paraná dispuso la realización de tareas de inteligencia en la ciudad de Gualeguaychú y se constató la existencia de los hoteles alojamientos “Kirirí” y “Blens”, y del local comercial “Baterías Saturno” propiedad de E.O.B., de conformidad a lo informado en autos.

Con el avance del sumario en...

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