Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 2 de Diciembre de 2016, expediente CPE 990000144/2009/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000144/2009/TO1 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, el Dr. L.G.L., en su carácter de P. del debate, y en calidad de vocales los Dres. S.C. de PELLET LASTRA y C.G. de la CARCOVA, ante la presencia del suscripto, Dr. H.H.R., a efectos de dictar sentencia en la presente causa Nº 1670 caratulada "SALVADO R.A.Y.G.E.S. LEY 22415” del registro de este Tribunal, interviniendo como F. General la Dra. M.I.B., titular de la Fiscalía N° 3 del fuero. La causa es seguida con relación a R.A.S., DNI N°

10.984.181, argentino, nacido el 9/4/54 en la ciudad de Buenos Aires, de estado civil separado, hijo de A.R. y de R.S.O., de profesión empleado de la Aduana, con domicilio real en la calle O. 288 de Captial Federal y constituido en Pasaje R.R. 140, pisoa 4 “7” de CABA, junto con su letrado defensor, el Dr. H.G. de la Cuesta y E.G., titular del DNI N° 25.479.303, de nacionalidad argentina, nacido el 19 de octubre de 1976 en Merlo, Pcia. De Buenos Aires, casado, hijo de J.B. y de S.L., con domicilio real en Av. 79 N° 318, Departamento 8, Necochea, Pcia.

De Buenos Aires y constituido junto con su abogada defensora, Dra. M.C. – Defensora Cadyuvante de la Defensoría Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.G. DE LA CÁRCOVA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11676391#168213949#20161202130532488 N° 1 del fuero- en Av. Comodoro Py 2002, piso 7 de esta ciudad.

Intervienen los Dres. S.P., J.M.F. y Alejandra

V. Romualdo, en representación de la parte querellante –

AFIP-DGA.

I.- RESULTA QUE:

En el requerimiento de elevación a juicio del MPF obrante a fs. 2027/2076, se le imputó a R.A.S. y E.G. el delito de contrabando agravado por la sustracción de mercadería sin nacionalizar, que se encontraba secuestrada dentro del contenedor TRLU 432764-2, en el depósito de la Sección Secuestros de la Dirección General de Aduanas, a disposición del Juzgado n° 3 del fuero en el marco de la causa n° 11.278/04, caratulada “CERIGNALE CARLOS Y OTROS S/A

V. DE CONTRABANDO”.

Las referidas conductas fueron calificadas bajo las previsiones de los arts. 863, 865 inc. a), c) y f) del Código Aduanero y atribuidas a los imputados R.A. SALVADO y E.G. en calidad de partícipes necesarios (art. 45 del C.P.).

Por otra parte, a fs. 1924/1987 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado por la parte querellante AFIP-

DGA, en el cual se atribuyó a los citados SALVADO y GONZALEZ las previsiones de los artículos 864 inc. a), 865 inc.

a), d) y f) del C.A., en carácter de coautor al primero y partícipe secundario al segundo.

Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.G. DE LA CÁRCOVA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11676391#168213949#20161202130532488 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000144/2009/TO1

II.- DEL DEBATE:

  1. DECLARACIONES INDAGATORIAS El imputado R.A.S. fue invitado a declarar en los términos de lo normado por el art.

    378 del CPPN e hizo uso de su derecho a abstenerse de formular manifestaciones (art. 296 CPPN). Incorporándose por lectura la indagatoria prestada en la instrucción.

    Por su parte, el imputado E.G. aportó sus datos personales y manifestó que en el año 2004, trabajaba como playero en un G. del barrio de Constitución en donde conoció a un hombre de apellido L., que en varias oportunidades dejaba su auto allí. Que esa persona, en varias ocasiones le pidió que le lavara su vehículo. Que esta persona le ofreció hacer “una changa” y ganarse un dinero extra. Que esa “changa” consistía en cuidar una mercadería que unos “changarines” iban a bajar de un camión. Que le propuso el trabajo porque le lavaba el auto y tenia mucha confianza. Que la rutina fue así: la primera vez esa persona lo presentó en una oficina del depósito, donde dejó sus datos personales. Que luego iba solo al depósito. Que cuando descargaban en el depósito, el dicente abría y cerraba el locker. Que cuando terminaban de bajar la mercadería del camión, él llamaba a L. y éste le pagaba.

    Que el dicente solo estaba adentro del depósito para corroborar que bajen toda la mercadería. Que L. cambiaba de autos, F.G., una Hilux, siempre autos de media gama. Que cada vez Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.G. DE LA CÁRCOVA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11676391#168213949#20161202130532488 que entraba al depósito firmaba el ingreso. Que no supo qué clase de mercadería era. Que las cajas eran de cartón, sin identificación.

    Que no siempre era el mismo camión, pero sí el chofer. Que cada vez que iba a llegar un camión, L. le avisaba buscándolo en el Garage. Que hizo este trabajo unas 7 u 8 veces. Que cuando ocurrió este tema, nunca más lo vió yi tampoco a sus compañeros.

    Que cada vez que entraba al depósito, firmaba un libro. Que en el depósito había cámaras. Que siempre fue de día. A preguntas de la Dra. PEPE, refirió que nunca tuvo documentación del camionero.

    Que nunca tomó nota y no tuvo nunca un registro. Que no conoce ninguna persona de nombre “G.”, que tal vez no lo recuerda.

    Que los “changarines” esperaban en la vereda, que vivían en la villa. Que nunca vió ninguna mercadería, o caja que identifíque las cosas. Que había mucho control en el depósito. Que nunca vió

    nada “raro”. Que en el depósito siempre había personas.

  2. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.

    De conformidad con lo dispuesto por el art. 385 del C.P.P.N., se encontraron a disposición de las partes para su exhibición, los siguientes elementos, a saber: Documentación obtenida en el depósito dependiente de la Sección Secuestros en la ex Terminal nro.6, según consta a fs. ¾.; la totalidad de la documentación que se encuentra reservada en Secretaría, entre la que se destaca: Libro de novedades del punto consistente en 300 fs.

    habilitado por el Sr. R.L. en fecha 19/03/03 -entonces J. de la Sección Secuestros- utilizado hasta la foja 110, ADGA Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.G. DE LA CÁRCOVA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11676391#168213949#20161202130532488 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000144/2009/TO1 602.882 2003 en 4 fs., ADGA 602.884/04 en 53 fs., resolución 2436 recaída en expte. 600119/04 de fecha 12/07/04 y nota DVSAC 5 nro.496, ADGA 2003 nro. 602.185 en 58 fs. en fotocopia certificada con incidente de equipaje EMBA por cuerda separada particular FAAA nro.350.063/04 en 13 fs., consulta de seguimiento de expedientes en 4 fs., hojas oficio con sellos, firmas y aclaraciones de M.A.B. y hojas con sellos y firmas de A.A.Q.. Documentación aportada por el instructor de A.E.D.G. a fs.17, a saber:

    impresiones de pantalla del sistema AFIP en 16 fs., original de los formularios OM 1228 B respecto de las solicitudes de inscripción para importador y exportador de L.G., I.G. y S.G. y fichas originales de registro de L.G. y de S.G. y ficha de registro en fotocopia de I.G., e impresiones de pantalla SIM de la situación de los mencionados precedentemente; cinco contratos firmados por la empresa Unilockers y Carymed SA en 5 fs., contratos firmados por Unilockers en 64 fs., listado de clientes y firmantes de Unilockers en 5 fs., nota dirigida a Alamares SA de fecha 28/6/04, fotocopia de F.560/J a nombre de Carymed SA, fotocopia de F 460/J a nombre de dicha empresa, fotocopia de acta de asamblea extraordinaria y fotocopia de testimonio de constitución de dicha firma, fax y fotocopias de nota con membrete Carymed SA -dirigida a Unilockers- de fecha 22/6/04, fotocopia de DNI sextuplicado a nombre de B.L..

    Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.G. DE LA CÁRCOVA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11676391#168213949#20161202130532488 Documentación aportada por la testigo A.A.Q. en su testimonial prestada a fs.39/41vta., original de la copia de la nota nro. 496/04, y copia de la nota nro. 495 relativa al expte. Nro.

    601.236/01.- Legajo auxiliar correspondiente a R.A.S., Legajo de identidad de E.G. aportado a fs.405.- Libro de Oficios recepcionados por Mesa de Entradas de la Sección Secuestros en 200 fs. -utilizado desde fs. 1 a 25-, libro de Mesa de Entradas en 300 fs. -utilizado desde fs. 2 a 93-, libro de Registro de Entradas y Salidas de expedientes en 200 fs. -utilizado desde fs. 2 a 127- aportados a fs.464/465 por la División Sumarios de Prevención, L. policiales pertenecientes a P.L. -aportados a fs. 740.- Copia certificada de formulario nro.1 de solicitud de DNI perteneciente a B.L., y fotocopia de DNI quintuplicado a nombre del mismo en 5 fs., Sobre rotulado ‘Paz’ conteniendo: fotocopia de formulario F560/J de AFIP a nombre de P.L., tarjeta personal a nombre de P.L. – abogado, fotocopia de DNI nro. 12576772 a nombre de P.L., y fotocopias de actas de entrega nros. 58/04, 61/04, 62/04, 63/04 y 64/04.- Sobre conteniendo fotocopia de disposición nro.144/04 de la DGA en 2 fs., fotocopia de denuncia formulada por el Director General de Aduanas en 6 fs., y fotocopias de actuaciones y documentación colectada en la Sección Secuestros en 99 fs.; Sobre conteniendo: tres envases vacíos de auriculares marca J., un instructivo de Neilpride Wetsuits, una hoja impresa con sticker que reza ‘comprobante de Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: S.C.D.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.G. DE LA CÁRCOVA...

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