Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 11 de Octubre de 2016, expediente FGR 032166578/2010/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 SENTENCIA Nº /2016:

En la ciudad de N., capital de la Provincia del mismo nombre, a los once días del mes de Octubre del año 2016 se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de N. integrado por el Dr. ORLANDO A.

COSCIA como P. y los Sres. Vocales Dr. M.W.G. y Dr. E.K., asistidos por el Sr.

Secretario Dr. V.H.C. para dictar sentencia en los autos caratulados: “G.C.E. y M.F.M. s/ Infracción art. 145 bis segundo párrafo, apartado dos del C.P.”, EXPTE. N° FGR 31000104/2014/TO1, del registro del Tribunal, seguida contra: 1. C.E.G., DN

  1. N° 17.641.262, sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad argentino, casado, de cincuenta años de edad, de ocupación M.M. de Obras, domiciliado en la calle Nogoyá 3312 de la ciudad de N., nacido el 14/10/1965 en Villa Atuel Mendoza, hijo de I. y de I.T., con estudios secundarios completos, asistido por el Sr.

    Defensor Oficial, Dr. P.P., y 2. M.M.F.D.N.° 94.290.254, paraguayo, sin sobrenombres ni apodos, soltero, de treinta y nueve años de edad, de ocupación albañil, domiciliado en toma Las F., sector “Los Paraguayos”, Barrio los Hornitos de la ciudad de N., nacido el 6 de Marzo de 1977 en Puerto Pinasco República del Paraguay, hijo Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 de P.M. y de M.F., de instrucción secundaria incompleta, asistido por el defensor particular Dr. J.M.C.. Concurrió al debate el Ministerio Público F. que en esta oportunidad estuvo representado por las Abogados M.C.B.(. de los días 13, 14, 19 Y 20 de Septiembre de 2016) W.E.R.(. días 5 y 20 de Septiembre de 2016) y M.Q. (audiencias días 26 y 30 de Septiembre y 3 de Octubre de 2016).

    En la requisitoria de elevación a juicio (1470/1499) el Sr. F. de grado Dr. J.M.D., atribuyó a C.E.G. y a M.M. FERRER las conductas consistentes en “…haber intervenido en forma conjunta y organizada –en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se indicaran más abajo-, el primero en su carácter de propietario de la empresa ECAM CONSTRUCTORA y el segundo en su carácter de capataz de la empresa ECAM CONSTRUCTORA, en la comisión de los siguientes eventos delictivos: A.1)Hechos constitutivos de trata de personas: 1. Haber trasladado y acogido a H.A. TORRES, a través de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante abuso de una situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotarlo laboralmente.- 2. Haber trasladado y acogido a L.R.D.G. a trabes de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante abuso de una situación de Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 vulnerabilidad con la finalidad de explotarlo laboralmente.- 3. Haber captado, trasladado y acogido a M.A.I.C., a través de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante abuso de una situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotarlo laboralmente.- 4. Haber captado y acogido a S.G.I.L., a través de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante abuso de una situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotarlo laboralmente.- 5. Haber captado y acogido a A.D.A.A., a través de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante engaño, con la finalidad de explotarlo laboralmente.- 6. Haber acogido a José

    Asunción JARA NOCEDA, a través de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante abuso de una situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotarlo laboralmente.- 7. Haber trasladado y acogido a M.S.E.S., a través de la facilitación de un puesto de trabajo en la empresa ECAM, mediante abuso de una situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotarlo laboralmente.- A.2) Relato particular de cada víctima. 1. H.A. TORRES. Oriundo de L., departamento, república de Paraguay, allí vivió

    con sus padres y un hijo propio, en esa misma ciudad, para el mes de septiembre de 2009, en fecha inmediatamente anterior al 22/09/2009 obtiene una Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 oferta de trabajo para venir a la ciudad de N. en el rubro de la construcción. La forma en que se realizó fue mediante una comunicación que realizó H.A. TORRES con su amigo A.A. oportunidad en la que le consulta por la posibilidad de venir a trabajar a N.. Luego de un tiempo A.A. se comunica con H.A. TORRES y le comenta que loe había conseguido un trabajo sin brindar información sobre las condiciones del mismo. H.A. TORRES imaginó que cobraría su salario, aguinaldo, vacaciones. Este trabajo era un puesto en la empresa ECAM Constructora. Luego de aceptar la oferta H.A. TORRES es trasladado a N., pero como no tenía dinero para el pasaje A.A. le indicó que se presente en la ventanilla de la empresa de transporte de pasajeros Crucero del Norte y retire un pasaje a su nombre que ya estaba pagado por el futuro empleador, C.E.G..- La víctima cumplió con las indicaciones y el 22/09/2009 se trasladó desde Asunción Paraguay hasta la ciudad de N., con un transbordo en Capital Federal, arribando en la termina de N. el 24/09/2009.- Al momento de llegar a la terminal de N. fue recibido por su amigo A.A. y conducido inmediatamente al predio de Primeros Pinos 236, lugar en donde fue acogido. Allí se le presento a M.M.F. y se le explicaron las condiciones de trabajo. A.A. le entregó un colchón, le indicó cual era su pieza –cuyas medidas eran de 2,50 Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 32166578/2010/TO1 m. x 2,50 m.- y le indicó que se construyera su cama.-

    Inmediatamente después de su llegada comenzó a trabajar para ECAM descontándosele del salario de la primer quincena el monto del pasaje.- Desde su llegada el 24/09/2009 hasta la fecha del allanamiento practicado el 1/09/2010 H.A. TORRES vivió en el predio de Primeros Pinos 236.- 2. L.R.D.G.. La víctima vivía en L., Departamento de asunción, República de Paraguay, junto con su esposa.

    En fecha indeterminada, pero próxima al día 10/02/2009 surge la posibilidad de venirse a trabajar a N..

    Las circunstancias se dieron cuando L.R.D.G. llamó a MARCIANO MARTÍNZ FERRER a quien conocía de Paraguay. Y le preguntó si necesitaba gente para trabajar en N. en el rubro de la construcción. Este le dijo que necesitaba un albañil y le envío el pasaje. En dicha comunicación M.F. no le dijo cuanto iba a ganar, cuál era el horario laboral, ni tampoco que debía pagar por su vivienda, ni que debía tener algunas herramientas propias para poder empezar a trabajar.- Así, L.R.D.G. se trasladó desde Paraguay a Argentina el 10/02/2009 en la empresa Crucero del Norte, y llegó a N. el día 12/02/2009.- Cuando llegó fue acogido en el predio de Primeros Pinos 236 lugar donde estuvo hasta Abril del 2009, comenzando a trabajar inmediatamente para ECAM en la obra del establecimiento educativo IFES. Desde su arribo hasta abril del 2009 estuvo viviendo en ese lugar en Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 condiciones de explotación laboral.- del salario de la primera quincena le fue descontado la totalidad del monto del pasaje.- 3. M.A.I.C.. La víctima vivía en L., Departamento de Asunción, República de Paraguay con sus padres y cinco de sus nueve hermanos. La captación habría ocurrido en fecha inmediatamente anterior al 07/07/2008, mediante un contacto realizado por M.M.F. (a quien conocía porque había vivido un tiempo en aquella localidad y fue pareja de una prima de la víctima), quien le ofreció trabajo en N. a través de la hermana de la víctima y le pagó el pasaje de colectivo en la línea Crucero del Norte.- El traslado comenzó

    desde la terminal de Asunción el 07/07/2008, Paraguay, llegando a la terminal de N. 09/07/2008.- Al momento de llegar a N. fue recibido por M.M.F., quien lo llevó a vivir a la calle Primeros Pinos 236, lugar donde fue acogido.-

    Inmediatamente comenzó a trabajar para ECAM, lo que hizo por el término de tres meses, precisamente hasta el 18/10/2008, cuando se volvió a Paraguay.- Luego, regresó al país contactado por M.F., quien le envío el pasaje, y el día 07/01/2009 comenzó a trabajar nuevamente para ECAM hasta principios de agosto de 2010 en condiciones de explotación laboral.

    En la primera y segunda quincena de este nuevo período le descontó de su salario el importe del pasaje.-

    Desde el 09/07/2008 hasta el 18/10/2008, y desde el 07/01/2009 hasta el 01/09/2010, M.A.I.F. de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C., SECRETARIO DE CAMARA #19732211#164155711#20161011150707714 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR...

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