Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Octubre de 2016, expediente CCC 022452/2011/TO01/CFC001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 22452/2011/TO1/CFC1 Registro Nro.1315/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial que asiste a P.S.G.R. (fs.

771/814vta.) de la presente causa N.. CCC 22452/2011/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G.R., P. s/ abandono de persona”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº4 de esta ciudad, el 30 de octubre de 2015, en lo que resulta materia de recurso, resolvió: “I)

    CONDENANDO a P.G.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de reducción a la servidumbre en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por haber sido con acceso carnal y por una persona conviviente en perjuicio de un menor de dieciocho años de edad, reiterado en ocho oportunidades –las cuales concurren realmente entre sí- (arts. 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 119 párrafo tercero y cuarto inciso f) y 140 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)…”

    (cfr. fs. 664/vta.).

  2. Contra esta resolución interpuso recurso de casación la defensa pública oficial, J.P. y T.T., en representación de P.S.G.R. (fs. 771/814vta.), que fue concedido por el a quo (fs. 815/818) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 822).

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19735200#164132910#20161019123524781

  3. La defensa en su recurso de casación, luego de fundar la procedencia formal de la vía impugnativa y de resumir los antecedentes de la presente causa, fundó sus agravios en las vías previstas en los dos incisos del artículo 456 del código ritual.

    En primer lugar, la defensa sostuvo que su asistido había tenido una defensa ineficaz durante el desarrollo del debate. Afirmó que si bien había contado con la presencia formal de un abogado defensor, la actividad defensista había sido inidónea porque no se había cumplido con los estándares mínimos que exigía la garantía de defensa en juicio. En apoyo a su postura, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Para fundamentar este agravio, sostuvo que la defensa había prestado su consentimiento para incorporar al debate la versión de los hechos de la víctima en oportunidad de realizar la Cámara Gesell y que ello había ocasionado un perjuicio al derecho de defensa de su asistido. En igual sentido, afirmó que la defensa en la instancia del debate oral no había cuestionado a ningún testigo y que no se había opuesto a la participación de la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces.

    En conclusión afirmó que “…su intervención sólo tuvo por objeto convalidar los actos contrarios a los intereses de nuestro pupilo, a costa de su defensa efectiva…”, lo cual le había ocasionado un menoscabo a su derecho de defensa en juicio.

    En segundo lugar, planteó la nulidad de la incorporación al debate de la declaración de la víctima en Cámara Gesell. Afirmó que, al ser esta declaración la única prueba de cargo y no poder ser confrontada por la defensa, se había generado un perjuicio a su derecho de defensa en juicio. En tal sentido, concluyó que “…el hecho de que el Tribunal haya dispuesto la incorporación de la Cámara Gesell al Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19735200#164132910#20161019123524781 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 22452/2011/TO1/CFC1 debate por medio de una grabación y se haya privado a mi pupilo de la posibilidad de interrogar a la persona que determinaría luego su condena a prisión significó, por lo menos, una vulneración a la inmediatez y contradicción que caracteriza el debate oral y al derecho de defensa en juicio previstos por el art. 18 CN”.

    Al respecto, los recurrentes agregaron que al llevarse a cabo la declaración de la víctima en Cámara Gesell no se había solicitado la mediación de un traductor público a pesar de que la víctima no hablaba correctamente español. La defensa añadió que tal recaudo hubiera evitado las imprecisiones, contradicciones y falta de coherencia en el relato de la víctima. Por ello, afirmó que se había vulnerado el artículo 268 del CPPN y el artículo 14.3.f del PIDCyP conforme la interpretación plasmada en la Opinión Consultiva 9/87 de la Corte Interamericana de Derecho Humanos.

    Finalmente en lo que a este punto concierne, la defensa sostuvo que, toda vez que la víctima ya había alcanzado la mayoría de edad al momento de realizarse el debate oral y público, debió

    convocársela a prestar declaración testimonial al juicio. Afirmó que se había efectuado una intepretación “in malan parte” del artículo 250 bis del CPPN y que se había actuado con total prescindencia de las reglas previstas en los artículos 239, 240 y 249 CPPN. Todo ello, además, sin fundar tal decisión en algún marco normativo a los efectos de justificar que la víctima no haya declarado en juicio.

    Por otra parte, los recurrentes se quejaron de la intervención, en carácter de sujeto procesal, de la Defensora Pública de Menores e Incapaces, S.C., en tanto la víctima RT ya había alcanzado la mayoría de edad. Analizaron el artículo 54 de la ley 24.946 y afirmaron que “…sus atribuciones en el marco de un proceso penal están siempre vinculadas a la Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19735200#164132910#20161019123524781 protección de los derechos e intereses de los menores de edad…”. Afirmó que la presencia de esa defensora le había generado un perjuicio en tanto la defensa se había tenido que enfrentar con dos acusadores durante el proceso.

    En otro punto de agravios, la defensa planteó

    la errónea valoración de la prueba en orden a tener por acreditada la plataforma fáctica llevada a debate.

    En tal sentido, la defensa cuestionó los dichos de la víctima en Cámara Gesell. Afirmó que había sido la única prueba de cargo en contra de su defendido y que su testimonio se oponía al de su asistido y que, en esta dirección, el Tribunal no había fundamentado debidamente la prevalencia de un testimonio sobre el otro, en aras a alcanzar la certeza exigida para todo veredicto de condena.

    Reiteraron las dificultades de la víctima RT para expresarse en idioma castellano y de este modo, brindar un relato coherente.

    Asimismo, la defensa desacreditó los dichos de los restantes testigos (M.T.A.L., M.L.T.L. y M.E.T. y los calificó como “de oídas” porque se limitaban a reproducir lo que habían escuchado de boca de la víctima. Sostuvo que el Tribunal debió valorar estos testimonios con “extrema precaución” puesto que no se trataban de testigos directos.

    En cuanto a los peritajes médicos, los recurrentes resaltaron que no presentaron datos de relevancia a los fines de determinar la materialidad de los abusos sexuales.

    Subsidiariamente, la defensa se agravió de la cantidad de hechos de abuso sexual que el Tribunal tuvo por debidamente acreditados. Afirmó, con cita en la transcripción del audio de la Cámara Gesell, que la víctima no había especificado la cantidad de hechos sexuales a los cuales había sido sometida y que sólo se había referido a una “situación abusiva”. Recordó

    Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19735200#164132910#20161019123524781 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 22452/2011/TO1/CFC1 las dificultades para expresarse de la víctima y concluyó que “Esta falta de comunicación generada con RT, que no pudo ser saldada por la entrevistadora, ni por las partes, por las razones antes aludidas, no puede ser valorada en contra de los intereses de mi pupilo…”.

    En otro orden, la defensa se agravió de la configuración del delito de reducción a la servidumbre. Al respecto, la defensa analizó todos los testimonios recabados durante la audiencia de debate y concluyó que no se encontraban presentes los elementos del tipo penal previsto en el artículo 140 del Código Penal. Al respecto, los recurrentes aclararon que durante todo el tiempo que RT estuvo alojada en la casa del imputado había mantenido una independencia tanto psíquica como física.

    Al efecto, sostuvo que “…su independencia física fue señalada cuando la víctima contó que ella iba a lo de sus vecinas a tomar mate, tanto cuando él se encontraba trabajando como cuando estaba presente en la casa, y que también iba a la plaza a pasear a su hermanito, al kiosco a hacer las compras y lo de su tía. En cuanto a su independencia psíquica se desprende también de su relato, cuando ella narra que sabía que G.R. no le gustaba que ella fuera a tomar mate a lo de sus vecinas e igualmente lo hacía (…) demuestra que no se...

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