Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2016, expediente FGR 002360/2014/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2360/2014/TO1/CFC1 REGISTRO Nº 1357/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 357/368 vta. y 369/379 en la presente causa FGR 2360/2014/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “FERNÁNDEZ, E.E.G.; VERDUGUE, B.L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, con fecha 2 de mayo de 2016, resolvió: “

  2. RECHAZANDO las nulidades planteadas por las defensas, libre de imposición de costas procesales.

  3. CONDENANDO a E.E.G.F., DNI 33.920.007, de restantes condiciones personales acreditadas en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE QUIENIENTOS PESOS ($500), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inciso “c” de la ley 23.737, 12, 29 y 45 del Código Penal, y 530, 531, 533 del CPPN, todos Con sus concordantes y afines). III.

    CONDENANDO a B.L.V., DNI 33.920.025, Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26885707#164769997#20161026114544377 de restantes condiciones personales acreditadas en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE QUIENIENTOS PESOS ($500), ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inciso “c” de la ley 23.737, 12, 29 y 45 del Código Penal, y 530, 531, 533 del CPPN, todos con sus concordantes y afines). IV.

    ORDENANDO, firme que sea la presente sentencia el DECOMISO de los elementos o instrumentos del delito, consistente en los tres teléfonos celulares incautados en el procedimiento – modelos LG, M. y Nokia, respectivamente -, y del vehículo marca Chevrolet Corsa dominio FUV-418; asimismo la destrucción del material estupefaciente, restos, y envoltorios de nylon secuestrados, conforme lo dispuesto por los artículos 23 del CP, 30 y 39 de la ley 23.737 y 522 del CPPN.

  4. ORDENANDO EL REGISTRO, publicación y notificación de la presente sentencia. No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los señores magistrados, por ante mí que doy fe.” (Cfr. fs.

    330/350).

  5. Que contra dicho pronunciamiento, los defensores públicos oficiales F.O., asistiendo técnicamente a E.E.G.F. y G.S.L., asistiendo técnicamente a B.L.V., interpusieron los recursos de casación traídos a estudio, los que fueron concedidos por el “a quo” a fs. 384/385 vta. y mantenidos ante esta instancia a fs. 392 y 393 respectivamente.

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26885707#164769997#20161026114544377 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2360/2014/TO1/CFC1

  6. A. Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a E.E.G.F..

    De manera preliminar, el señor defensor expuso sobre la admisibilidad de la presente vía y señaló que sus agravios remiten a los motivos previstos en los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal de la Nación.

    Como primer agravio, planteó la nulidad del procedimiento mediante el cual se dio inicio a las presentes actuaciones. Mencionó que durante el debate el testimonio del agente P. demostró

    contradicciones evidentes respecto del modo en que sucedieron los hechos el día del procedimiento.

    Sostuvo que el estado de nerviosismo o de sospecha, en modo alguno justifica el procedimiento llevado a cabo y que no se han aportado elementos objetivos y razonables que permitan evaluar jurídicamente y a la luz de lo dispuesto en el artículo 230 bis del C.P.P.N., si se encontraron presentes las circunstancias previas o concomitantes que reclama la norma procesal aludida.

    Respecto de la circunstancia de haber tirado a la parte trasera del vehículo la mochila, afirmó que la misma siempre estuvo a los pies del acompañante, -que era el dueño de la misma-. Asimismo manifestó que el hecho de llevar cosas a la parte de atrás del vehículo resulta un movimiento habitual. Seguidamente también descartó como argumento válido la circunstancia de que los imputados se hayan detenido a 50 metros del control policial, ya que, según señaló, el movimiento Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26885707#164769997#20161026114544377 de detenerse en la banquina es lógico que se realice en forma pausada.

    Por lo expuesto solicitó que se declare la nulidad del procedimiento que diera inicio a estas actuaciones y que, por no existir ningún otro cauce independiente de investigación, se absuelva a su asistido.

    A continuación planteó la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación al acreditar el elemento subjetivo en la conducta endilgada a su defendido. Sostuvo que su asistido desconocía que estaba llevando material estupefaciente en el vehículo que estaba conduciendo. Concretamente apuntó que la mochila no le pertenecía. Relató que el día de los hechos estaba trasladando en el automóvil a VERDUGUE a la ciudad de Neuquén a cambio de una suma de dinero.

    Descalificó la validez de los mensajes de texto interceptados en el teléfono de su asistido por cuanto señaló que esta prueba no había sido mencionada por el fiscal. Sin perjuicio de ello sostuvo que el contenido de los mensajes no demuestra el comercio de estupefacientes. A su vez, argumentó que la droga encontrada debajo de los pies de su asistido tenía una composición química distinta a la encontrada en el resto del auto y que su asistido la tenía con el fin de consumirla.

    1. solicitó que se absuelva a su asistido por atipicidad de su conducta o que, de manera subsidiaria, se mute la calificación típica al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y que se lo absuelva en base al precedente Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26885707#164769997#20161026114544377 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 2360/2014/TO1/CFC1 “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En siguiente término, respecto de la calificación jurídica de los hechos, refirió que el delito de transporte de estupefacientes no fue consumado. Sostuvo al respecto que si el traslado de estupefacientes es interrumpido antes de llegar a destino, la figura prevista por el artículo 5, inciso c, de la ley 23.737 no se ha consumado, sino que ha quedado en grado de tentativa.

    Finalmente, en lo relativo a la pena impuesta, solicitó, en base a los principios de humanización y de razonabilidad, que se le imponga a su asistido un monto de pena por debajo del mínimo legal previsto por la norma por la cual fue condenado.

    Hizo reserva del caso federal B. Recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a B.L.V..

    Inicialmente la señora defensora explicó la admisibilidad de la presente vía e indicó que sus agravios se encuentran previstos por los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal de la Nación.

    Como primer agravio, expuso sobre la nulidad del procedimiento por el cual se dio inicio a esta causa. Sostuvo que no puede resistir un análisis, efectuado a la luz de las reglas de la experiencia y la lógica, que una persona sea detenida por realizar un movimiento hacia atrás en el interior de un vehículo, ni por su falta de documentación, ni porque se haya detenido a unos treinta metros del control policial.

    Refirió que el testimonio del agente P., que Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #26885707#164769997#20161026114544377 participó del procedimiento, resultó confuso y contradictorio al momento de acreditar las circunstancias que había manifestado originalmente.

    Por otra parte la defensa planteó la nulidad de la detención de su asistido, en tanto no surgían las razones de urgencia previstas por el código ritual que autorizan a detener a una persona sin autorización judicial. A su vez, por los mismos motivos, también se agravió de que se haya secuestrado el material estupefaciente, la mochila, los celulares y los demás efectos encontrados.

    A continuación, en otro aspecto, se agravió

    de la calificación por la cual se condenó a su defendido. Argumentó que para que se configure el delito de transporte de estupefacientes debe acreditarse el dolo de tráfico y que en el caso esta circunstancia no fue acreditada.

    Por otra parte consideró que no se ha consumado el delito imputado, ya que si bien se había comenzado la acción, no se llegó a destino por causas ajenas a la voluntad de su defendido. Afirmó que la acción de trasportar estupefacientes sólo puede considerarse consumada cuando el agente cumplió con la totalidad del recorrido preconcebido en su plan. De forma subsidiaria solicitó que se encuadre la...

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