Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 1 de Diciembre de 2016, expediente FCR 003454/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 29 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes Actuaciones caratuladas “GONZALEZ OCAMPO, SANTIAGO S/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR”–

Expte. N° FCR 3454/2013/TO1, venidos al Acuerdo para resolver; Y CONSIDERANDO Que en oportunidad de notificar al procesado S.G.O., el personal de Prefectura Naval Argentina Delegación Caleta Olivia, no pudo dar con el paradero del encartado, conforme surge a fs. 186/vta.

Que con fecha 23 de agosto de 2016, se solicito a la Defensa Pública, aporte el domicilio actual de su pupilo (fs. 187).

Que el nombrado no se ha hecho presente en la sede del Tribunal, ni se ha allegado aviso o pedido de autorización para abandonar el domicilio fijado en el expediente.

Que por ello S.G.O., se ha sustraído a la jurisdicción del Cuerpo e incurrido en la conducta prevista por los Art. 288 y 289 CPPN.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. De Santa Cruz.

RESUELVE:

  1. -) DECLARAR LA REBELDIA de Santiago González Ocampo DN

    1. 94.656.963, con último domicilio en Barrio Perito Moreno, calle P.B.N.° 2995 de la localidad de Caleta Olivia-prov. de Santa Cruz, hijo de A. y L.G.F. de firma: 01/12/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #28446475#168212863#20161201162415522 J., nacido el 25 de mayo de 1973 en la localidad de Caacupe-Rep. De Paraguay- de las demás condiciones personales obrantes en autos...

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