Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Noviembre de 2016, expediente FGR 042008640/2011/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008640/2011/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LUNA, A.J.O. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 29 de noviembre de 2016.-

AUTOS y VISTOS:

El recurso de casación interpuesto en la causa “LUNA, A.J.O. y otros s/ infracción ley 23.737”, puesto a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución obrante a fs.

    2435/2437 de autos, mediante la cual este Tribunal dispuso:

    I. APROBAR el cómputo de la pena impuesta a A.J.O.L., la que agota el día 11 de junio de 2022 a las 12:00 horas, caducando la inscripción registral el 11 de junio de 2032 (cfme. Art. 51 inc. 2 Código Penal)…

    , la defensa que asiste al nombrado dedujo recurso de casación (fs. 2447/2450).

    En apoyo del remedio incoado el doctor B.D., sostuvo que resulta errónea la aprobación del cómputo de pena oportunamente practicado y la resolución atacada fue arbitraria en tanto no dio tratamiento al planteo de la defensa sobre los tiempos de detención sufridos por Luna.

    En el memorial fundamentó su postura citando jurisprudencia y, finalmente, hizo reserva de recurso extraordinario federal (art.14, Ley 48).

  2. Que el recurso en análisis ha sido deducido cumpliendo los requisitos del art. 463 del ordenamiento Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #24381259#167874766#20161129113944484 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008640/2011/TO1 procesal penal, siendo presentado dentro del plazo legal y respetando las demás exigencias formales que determina la ley procesal.

    Así, los agravios expuestos por la parte recurrente resultan suficientes para habilitar la vía recursiva, pues a partir de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., M.E.”, de fecha 20 de septiembre de 2005, “cabe entender que el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso en particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, sólo inevitables por...

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