Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Noviembre de 2016, expediente FGR 003479/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3479/2015/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FLORES, ELIASER AMADOR s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR General Roca, 29 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo caratulado: “FLORES, ELIASER AMADOR S/ FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR” (expte. nro.

3479/2015/T01); puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 242, el doctor D.F.S., defensor de confianza del imputado E.A.F., solicitó el beneficio de suspensión de juicio a prueba en favor de su asistido.

    En tal sentido, destacó que era procedente la petición, toda vez que F. no posee antecedentes computables y el delito atribuido prevé una escala penal que permitiría el cumplimiento suspensivo de la sanción que eventualmente se le impusiera en el marco de una sentencia condenatoria.

    Solicitó que se conceda el beneficio incoado, ofreciendo la suma de $1000 en concepto de reparación de daño causado.

    En este escenario, se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs.

    247/vta., se expidió a favor de la concesión del beneficio, por entender que se encuentran reunidos los extremos formales para su otorgamiento.

    En lo que respecta a las condiciones para su otorgamiento, refirió que podría otorgarse por el término de un año, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #28961726#167887001#20161129113328270 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 3479/2015/TO1 detalladas en el art. 27 bis del CP y el pago de la suma indicada de $1000 en sustitución de trabajos comunitarios, toda vez que el bien jurídico afectado (fe pública) no percibe un perjuicio tangible a reparar.

  2. El día 25 de noviembre pasado, se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, en la cual la señora F. General, doctora M.T.B., explicó

    el hecho motivo de acusación y su calificación legal, entendiendo así que era procedente el pedido formulado por la defensa de F. a fs. 242, solicitando que sea por el término de un año, con la sustitución de tareas comunitarias por el pago de $1000 y la imposición de las reglas de conducta conforme el art. 27 bis del CP...

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