Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Noviembre de 2016, expediente CFP 005624/1996/TO01/CFC001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CFP 5624/1996/TO1/CFC1 “Castañeda, C.A. s/

recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

Buenos Aires, de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver acerca de las excusaciones planteadas por las señoras juezas, Dras. A.E.L. y A.M.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora juez Dra. A.E.L., por los motivos que expone en su presentación –razones de decoro, delicadeza y en aras de procurar afianzar la confianza de las partes del proceso en la administración de justicia- deja librado al criterio de los suscriptos el apartamiento para entender en la causa del atentado a la Amia, sus conexas y vinculadas. No obstante, señala que “no he encontrado (ni encuentro) ninguna razón para excusarme cuando fui designada para intervenir en el caso” y que “tampoco considero que estas circunstancias afecten mi ánimo para decidir con imparcialidad, lo que por derecho corresponda” (fs. 1757 y vta.).

    Por su parte, la señora juez Dra. A.M.F. a fs. 1828/1839 y vta. afirma el posible temor de parcialidad que puede abrigar la parte AMIA-DAIA, y el anclaje de ese temor en manifestaciones públicas. Señala que “esta causal se vincula con la imparcialidad objetiva del juzgador en el proceso, que por su naturaleza exige una consideración inmediata en tanto constituye la única oportunidad para su adecuada tutela, respecto a mi intervención en calidad de magistrada de la Nación al haberse formulado plurales Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1 #640031#166440107#20161129154935871 señalamientos que pueden conducir a las partes a albergar temor de parcialidad… encontrándose comprometida una garantía constitucional, por lo que estimo que razones de prudencia y un estricto apego a normas de rango constitucional y convencional imponen someter a consideración de los señores jueces que correspondan, mi inhibición para continuar interviniendo en estas actuaciones”.

  2. ) Que resultaron desinsaculados para integrar esta Sala II, a los únicos fines de resolver las excusaciones formuladas por las juezas A.E.L. y A.M.F., los doctores G.M.H. y L.E.C. (fs. 1875/1879).

    De fs. 1881/1882, surge que la Secretaría General de esta Cámara remite a esta Sala oficio dirigido por la doctora L.E.C. a aquella dependencia, “a fin de hacerle saber que me encuentro excusada de intervenir en uno de los expedientes conexos (cfr. causa nº 13.767 caratulada ‘R., J.J. s/recurso de casación’, reg. Nº 174/13 del 18 de marzo de 2013, de esa misma...

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