Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Noviembre de 2016, expediente CCC 022397/2014/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22397/2014/TO1 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.

En virtud de lo resuelto por este Tribunal en relación a H.A.J. a fs. 491/495 y F.M.R. a fs.

513/514, líbrense las ordenes de captura correspondientes.

Asimismo, en atención al acuerdo presentado por las partes a fs. 511, llámese a autos para dictar sentencia.

Ante mí:

En el día de la fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27093019#167147834#20161123133746055 Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27093019#167147834#20161123133746055 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22397/2014/TO1 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n º 27 de la Capital Federal, integrado por los doctores Federico M.

SALVA, J.H.R., y J.E. De la FUENTE, con la presencia del señor S.M.C.C. para dictar sentencia en la causa n° 4972 (22397/14) seguida a A.D.O. (titular del DN

  1. 36.403.902, argentino, nacido el 9 de noviembre de 1991 en esta ciudad, hijo de C.O.O. y de L.S., de estado civil soltero, con domicilio en la calle Río Cuarto n° 4755 de esta ciudad, identificado con prontuario policial serie RH 297.590 y Legajo del Registro Nacional de Reincidencia 3712878), por el delito de robo, en calidad de coautor (arts. 45 y 164 del C.P.), según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 385/388.

    RESULTA:

    El señor J.F.M.S. dijo:

  2. ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO.-

    Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 511, el Sr. Fiscal interviniente, doctor G.P. de la Fuente, contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada de su defensor, doctor G.D.M., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 5, solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis, punto 1, 2° párrafo del C.P.P.N.-

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27093019#167147834#20161123133746055 Que atento a ello, el Tribunal tomó conocimiento del imputado, según surge del acta de fs. 512.-

    Por otro lado, es dable aclarar que a fs. 491/495 este Tribunal resolvió declarar rebelde a H.A.J. en el marco de la presente causa y como consecuencia disponer su inmediata captura.

    En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431 bis, apartados 3 y 5, del C.P.P.N., y –en consecuencia- dictar sentencia, rigiendo el art. 399 del C.P.P.N.-

  3. REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.-

    Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 385/388, suscripto por el Dr. M.L.P., a cargo de la Fiscalía de Instrucción nro. 12, se le imputó al encausado y a su coimputado H.A.J.: “… el suceso consistente en haber sustraído una campera tipo deportiva, color amarillo y azul y un bolso de lona azul, propiedad de F.H.M., el día 5 de abril de 2015, siendo alrededor de las 3.00 horas, en la intersección de la avenida La Plata y C. de esta ciudad, cuando el damnificado y su pareja, C.A.R. se encontraba en la parada de colectivo de la línea 101. En tal circunstancia, se le aproximaron los incusos, uno de ellos de tez trigueña, cabellos cortos, que vestía remera roja, jeans y zapatillas blancas, y el segundo que vestía una remera color blanca y buzo oscuro, cuando el primer sujeto descripto les manifestó: “ah, sos de Boca...ah te felicito”, y mientras los Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27093019#167147834#20161123133746055 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO...

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