Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCC 010526/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10526/2012/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, siendo las 15:00 hs., se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 29 de esta Ciudad, D.. J.M.R.P. como P., M.C.D.G. y R.G.G. como Vocales, y E.M.L. como Secretaria, para dar a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, respecto de la causa N°

10.526/2012 (Registro Interno N° 4220) seguida contra JI HONG KIM (A.L.) -Coreano, titular del D.N.

  1. N° 92.862.913, nacido el 23 de junio de 1982 en la ciudad de Yuyang de Corea, unido de hecho, hijo de Sung Ham y de H.L., con estudios secundarios completos, con domicilio real en la calle C. 958 de esta Ciudad, Prontuario Policial A.G.E. N° 148.819 y Prontuario del Registro Nacional de Reincidencia O2842904- en orden al delito de abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella en calidad de autor (arts. 45 y 119 segundo y cuarto párrafo, inc. f del C.P.N.).

    En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Dr. H.J.F., como defensora de Menores la Dra. V.S. a cargo de la Defensoría Oficial de Menores N° 4 y por la defensa del imputado K., el Dr. J.L.G..

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #16426319#167732056#20161124160428420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10526/2012/TO1 Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente: D.. Ramos P., G. y D.G..

    En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que el Tribunal dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

    1) Según surge de la descripción del hecho realizada en el requerimiento de elevación a juicio de la Fiscalía fs. 93/95 a J.H.K. se le atribuye el siguiente hecho:

    haber abusado sexualmente a T.N.F.O., cuando ésta tenía doce años de edad, en circunstancias que configuraron un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, y aprovechando de la situación de convivencia preexistente con la menor.

    Ello ocurrió el 22 de febrero de 2012, en el precitado domicilio ubicado en C. 958, de esta ciudad, en el que convivían a raíz de que la madre de la víctima (L.B.O.O.

    estaba en pareja con el imputado, con quien tuvo una hija.

    En concreto, el imputado se acercó a la habitación en la que la damnificada estaba viendo televisión con la luz apagada junto a su hermana, que por entonces tenía tres años. Luego, se acostó

    al lado de la víctima en la cama, la abrazó, Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #16426319#167732056#20161124160428420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10526/2012/TO1 después empezó a tocarle los pechos y las piernas, le sacó la ropa, él se quedó en boxer, se subió

    sobre ella, le lamió los senos y luego le introdujo los dedos en la vagina. Posteriormente le abrió las piernas, le lamió la vagina y recién se fue del lugar cuando escuchó que la madre se acercaba.

    Cabe mencionar que la niña hizo saber que el imputado le tocó la cola al menos cinco veces, a principios de febrero de 2012, antes del día 22 de ese mes, en momentos en que subían las escaleras de la casa en la que convivían, siempre en ausencia de la madre de ella

    .

    El Sr. Fiscal de Instrucción interviniente, calificó la conducta como constitutiva del delito de abuso sexual (art. 119, primer párrafo del Código Penal), agravado por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima (art. 119, segundo párrafo del citado código) y por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella (artículo 119, párrafo cuarto, inc. F, del mismo código).

    2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, J.H.K. hizo uso de su derecho constitucional de declarar.

    En esa oportunidad dijo que esto pasó en 2012, cuando se estaba separando de su mujer y en medio de tantas peleas, T.N.F.O. se fue con la abuela y ellos siguieron en su domicilio.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #16426319#167732056#20161124160428420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10526/2012/TO1 Dijo que su mujer un día le dijo que T.N.F.O. le había dicho algunas cosas, él no le creyó. Que fue a la comisaría y vio que le había hecho una denuncia por abuso. Se pelearon más todavía con su mujer y habló con un abogado y él quería ver a T.N.F.O. para que hablaran sobre lo que le pasó.

    Por otro lado vio que L. le repetía las cosas y parecía que se lo decía en serio.

    Siguieron hablando con L. por Q., que es la hija que tienen en común.

    Señaló que T.N.F.O. era bastante rebelde y tenía distintos amigos porque la habían cambiado de colegio y se escapaba de la casa o tenía amistades no tan buenas. Cambió mucho y estaba muy rebelde y ellos la trataban mal con tantas peleas. Después se fue a lo de la abuela, y no vio más a T.N.F.O..

    Continuó explicando que después L. –

    que se había ido del domicilio- volvió a mudarse más cerca de su domicilio y la podía ver a Q. porque antes con el viaje que tenía que hacer hasta donde estaba L., no podía.

    Agregó que pasó el tiempo y L. le dijo que T.N.F.O. le había dicho que todo lo que dijo sobre él fue mentira y que ahora decía la verdad y que había hecho esto porque estaba enojada con ellos, especialmente con él, porque T.N.F.O. se iba y no iba a donde decía, tenía millones de amigos, etc…, y él tal vez se enojaba o le ponía límites.

    Al tiempo habló con T.N.F.O., le pidió

    disculpas, hablaron y la perdonó, pero seguía enojado por semejante lio.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #16426319#167732056#20161124160428420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10526/2012/TO1 Indicó que pasó el tiempo y él estuvo dos años y medio separado. L. se fue y él vivía en C.. Él quiso recuperar su familia y hacía 6 meses que están conviviendo otra vez.

    Dijo que T.N.F.O. cambió muchísimo y sigue con cosas del colegio pero cambió muchísimo para bien.

    A preguntas de la Fiscalía dijo que la relación con L. empezó hacía 14 años y convivían hacía 12 años. Ella ya tenía a T.N.F.O. y empezaron a convivir en el año 2003. La relación era muy buena. Se conocieron en la casa de P. que era la abuela, a la que conoció por un amigo en común y ahí conoció a L.. Que él aceptó a T.N.F.O. y empezaron a convivir al año y medio de conocerla más o menos. L. trabajaba cuidando personas mayores. Cuando fue a convivir con él siguió

    trabajando.

    Dijo que para la época de los hechos se estaban separando, y eso tenía que ver con que peleaban mucho, no tenía nada que ver T.N.F.O..

    Explicó que la separación en concreto la venían hablando desde hacía dos meses. Que T.N.F.O.

    se fue a la casa de la abuela porque L. la mandó a vivir allí, porque a T.N.F.O. le gustaba ir a la casa de la abuela.

    Mencionó que su relación con la abuela de T.N.F.O. era fluctuante, tal vez estaba muy bien cuando la estaban ayudando económicamente y después le reprochaba cosas.

    Al principio, esa relación, fue buena, pero después empezaron a pelearse por temas económicos. Ella decía que él no la dejaba a L.F. de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #16426319#167732056#20161124160428420 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10526/2012/TO1 ir a su casa ni que la ayude económicamente. Esta peleada con todas sus hijas.

    Indicó que desde que L. se fue a vivir con él su situación económica cambió, no obstante “la reman juntos”.

    Dijo que creía que en toda esta situación había un tema económico por detrás. Se refería a que L. le pidió el taller de costura y hasta llegó

    a pedirle la casa de su madre, en una mediación a la que tuvo por llegar por Q.. Le dijo que ella tenía el derecho de estar en la casa de su mamá y quería el taller de costura entero para ella. Que ahora todo eso está resuelto, porque estaban juntos devuelta, pero en el momento de la separación se hicieron estos reclamos.

    En cuanto a la acusación concreta dijo que jamás ocurrió. Se le preguntó si existió la situación de que las chicas estuvieran viendo televisión y él se tirara en la cama con las chicas y dijo que sí, que eso...

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