Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCT 012000016/2010/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

CORRIENTES, 24 de Noviembre de 2016.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “BARBOSA, J.C. -D., R.R. S/ Infracción Ley 23.737”, expediente FCT12000016/2010/TO1, de los cuales; RESULTA:

I) Que vienen las presentes actuaciones al Tribunal con motivo del Recurso interpuesto, por el señor defensor particular, doctor O.A.S., en representación de los procesados J.C.B. y R.R.D., en escrito que se agregó a fs. 278/282 y vta. de autos.-

El remedio procesal de mención, fue interpuesto contra la Sentencia Nº 43, dictada en fecha 25 de Octubre de 2016 por este Tribunal Oral y que luce a fs.

265/276 y vta. de estos obrados.-

En el mentado Pronunciamiento se resolvió Condenar, a J.C.B. y R.R.D., a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos cinco mil ($5.000,00), para cada uno, como coautores penalmente responsables del delito de “Transporte de Estupefacientes”, previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (artículos 12, 40 y 41 del Código Penal, y artículo 530, 531, 533 y 535 del CPPN). Declarándolo a J.C.B. reincidente por segunda vez (artículo 50 del Código Penal) -

Que en el ejercicio aludido, el presentante fundó el Recurso de Casación previsto por la Ley ritual, en “…los vicios “in procedendo” e “in iudicando” que afectan al resolutorio de V.E. (art. 456, incs. 1 y 2 del C.P.P) por no haberse observado la Ley Sustantiva y la norma adjetiva…asimismo se demostrará la arbitrariedad que subyace en el razonamiento que intenta fundar la resolución a casar…que agravia totalmente los fundamentos esgrimidos por el Tribunal teniendo en cuenta que se viola desde todo punto de vista EL DEBIDO PROCESO, LA LEY SUSTANTIVA Y LA DEFENSA EN JUICIO (sic)…”.-

En segmento siguiente de su exordio, el impugnante, luego de reiterar planteos de nulidad ya formulados en el plenario, sostuvo que “…ninguna manera se puede considerar actos de FLAGRANCIA (sic) delictiva en la presente causa y excusarse en ello para justificar las irregularidades notorias y proporcionadas realizadas por los preventores…que si se comunica al Tribunal de turno o al Ministerio Público, se tomarían los recaudos correspondientes para un correcto proceder y una fructífera investigación, situación que en la presente causa no ha sucedido, violando así todas las garantías constitucionales expresamente consagradas en nuestra Constitución Nacional y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR