Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 14 de Noviembre de 2016, expediente FCT 007481/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos del Cuerpo, bajo la presidencia del Señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS DE BADARO y doctor F.A.C., asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B. CAMPOS para dictar sentencia en Juicio Abreviado en la causa N° FCT 7481/2015 caratulada: “CALISTRO, MARIO ANIBAL SOBRE INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC C)”, en la que intervienen el señor R. delM.P.F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S.; por la defensa, el señor Defensor Particular doctor V.F.V.; y el imputado MARIO ANIBAL CALISTRO Documento Nacional de Identidad N° 28.957.937, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 29 de noviembre del año 1981, en la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, de 34 años de edad, de ocupación chofer, con instrucción primaria completa, domiciliado en Barrio Cocomarola Este, Calle 57 A, Casa Nº 9343 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, hijo de A.E.C. (f)

y de B.S.F.. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

¿Debe admitirse el procedimiento del juicio abreviado solicitado por las partes?

Segunda

¿Está probado el hecho y la participación del imputado?

Tercera

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué

sanción corresponde?

Cuarta

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: D.L.M. ROJAS DE B. –D.F.A.C. –D.V.A.A. –

Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28235296#166733846#20161123102528726 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

A la primera cuestión, la doctora L.M. ROJAS DE B.D.:

Que a fs. 202/203, entre el señor F. por ante este Tribunal Oral, doctor C.A.S. y el imputado M.A.C., asistido por el señor Defensor doctor V.F.V., celebraron acta acuerdo en virtud del cual el imputado reconoce su participación en el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

151/154, en el que el señor R. delM.P.F. de Primera Instancia, doctor B.A.P., acusa a Calistro, que el día 10 de diciembre de 2015, a la hora 02:30 aproximadamente, por la Ruta Nacional Nº 14, Kilómetro 748, transportaba la cantidad de cuatrocientos catorce (414) paquetes de estupefacientes de diferentes tamaños, con un peso total de doscientos cincuenta y dos kilos con cero quince gramos (252,015 kgs.) de la sustancia conocida como cannabis sativa (marihuana), en momento en que se encontraba conduciendo un camión marca M.B., modelo Axor 1933 S, Tipo tractor con cabina dormitorio, dominio colocado ONS-039, S. marca HELVETICA, modelo SR.3E 1.2, dominio EZN-785, ambas pertenecientes a la Empresa HORMICON S.R.L., rodado que fuera controlado por personal de Gendarmería Nacional, S.V., encontrándose en la cabina del mismo ocultos debajo de la cama dos (2)

bolsos de color negro, conteniendo en su interior varios paquetes de forma rectangular, tipo ladrillos envueltos con papel polietileno transparente y otros con cinta color ocre, y en una de las cajas de herramientas del lado derecho, se hallaron dos bolsos más, de color negro con paquetes rectangulares similares a los descriptos anteriormente. Que luego del hallazgo de los bolsos, con la presencia de testigos hábiles al efecto se trasladó la unidad al asiento de la Sección Virasoro de Gendarmería Nacional, para efectuar un registro pormenorizado del rodado en cuestión; en la unidad policial, aparte de extraer los bolsos encontrados, se extrajo las dos (2) ruedas de auxilio del rodado, llamando la atención el peso de las mismas, pues no coincidían con el peso normal de una rueda, por lo cual –con la presencia de testigos- con el uso de una amoladora eléctrica y una barreta se procedió a abrirlas, encontrándose en su interior varios paquetes de características similares a los encontrados en la cabina y caja de Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28235296#166733846#20161123102528726 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

herramientas. Que al practicarse el test de orientación de campo narcotest en los paquetes identificados con el número 1 y 138, arrojaron resultado positivo para el grupo de la Cannabis Sativa, motivo por el cual se procedió a la detención del imputado y a la incautación de la sustancias estupefacientes halladas, vehículos involucrados, un teléfono celular marca Samsung GALAXI GRAND – NEO con chips 358938/06/0200267, un celular marca Nokia con chips de la Empresa Personal Nº 89543420315552265222, IMEI 356463/06/488186/5, dos cédulas de identificación del automotor Nº 47796042 y 45924470.

El señor F. por ante el Tribunal Oral, luego de analizar los elementos probatorios de la causa, reflejados en la pieza acusatoria, encuadró la conducta del imputado M.A.C., en el tipo previsto por art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, en su modalidad Transporte de Estupefacientes, en calidad de autor del delito, peticionando la aplicación de una pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, el decomiso de los bienes secuestrados, más accesorias legales y costas.

En pieza obrante a fs. 201 y vta., el señor F. y el imputado, asistido por el señor Defensor doctor V.F.V., formularon expresamente la solicitud de someterse en este proceso al procedimiento de Juicio Abreviado incorporado por Ley 24.825, art. 431 bis del CPPN, y en función del consenso precedentemente formulado; corresponde entonces analizar si en las presentes actuaciones se encuentran cumplidos los requisitos para declarar formalmente admisible la aplicación del instituto del Juicio Abreviado, si así correspondiere.

La solicitud de referencia da cuenta el reconocimiento y la participación que les cupo al causante en el hecho descripto en el RECJ, la conformidad prestada por el mismo respecto a la calificación legal efectuada por el señor F. y el monto de la pena, el decomiso de los bienes secuestrados, mas accesorias legales y costas.

La disposición legal que regula el Instituto en estudio -Ley 24.825-

subordina la procedencia del llamado “Procedimiento Monitorio” a una petición de pena inferior a seis (6) años de prisión, siendo entonces que la sanción requerida por el señor F. no supera ese límite, tal como señala la doctrina: “...la reciente Ley 24.825 ha adoptado una posición diferente, ya que teniendo en cuenta el monto de la pena prevista en el Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #28235296#166733846#20161123102528726 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

inciso 1º) del nuevo artículo 431 bis, podrán tramitarse por el procedimiento abreviado tanto los delitos leves como ciertos delitos graves; pero para aquellos delitos en los cuales la pena solicitada por el F. supere los seis (6) años de pena privativa de libertad, no se aplicará el trámite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR