Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 24 de Noviembre de 2016, expediente FCR 005580/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTO:

Que se reunió en acuerdo el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Pcia. Santa Cruz, integrado por los Dres. A.J.C.R. y J.E.C., bajo la Presidencia del D.M.G.R., con la asistencia de la Secretaria Dra. G.A., con la finalidad de dictar sentencia en la Causa N° FCR 5580/2013/TO1, caratulada “HERRERA, F.M. S/ Infracción Ley 23.737”, que por la supuesta comisión del delito de Infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. “c”), se siguió a F.M.H., titular del DNI 36.737.972, argentino, nacido el 30/XI/1993 en Pico Truncado, Pcia. de Santa Cruz, hijo de J.E. y de M.C.B., casado, empleado bajo relación de dependencia, estudios secundarios incompletos, con último domicilio en calle M.N.° 1322 de la localidad de Pico Truncado, quien fuera asistido por las Sras. Defensoras Públicas Oficiales Dras. A.P. y M.G., en tanto que la vindicta pública fue representada por el señor F. General Dr. J.G.M. y su asistente Dra. P. delV.R.; RESULTANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 374/379 por el Sr. Fiscal Federal Ad Hoc, Dr. F.S., atribuyendo a F.M.H. y A.Y.S., la posesión de 491 gramos de marihuana con fines de comercialización, cuando circulaban en el rodado Renault Megane, dominio DBV 824, hecho acaecido el día 23 de noviembre de 2013 a las 02:25 hs en la localidad de Pico Truncado.

    En ese momento, la Fiscalía de Instrucción consideró

    que la conducta desplegada por los encartados debía ser encuadrada como “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” (art. 5°, inc. “c”, de la Ley 23.737), A.Y.S. en calidad de autor y F.M.H. como partícipe primario.

  2. - A fs. 498/499 se agregó propuesta de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) del señor F. General, Dr.

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27793940#167712855#20161124130053870 J.G.M., quien sostuvo el hecho reprochado a HERRERA, pero modificó el grado de participación atribuido, de partícipe primario lo redujo a secundario.

    Indicó que A.Y.S., autor de la tenencia, accedió a la suspensión del juicio a prueba (fs. 387/391), por aplicación del precedente “M.” de la CSJN, pues era menor de edad al momento del hecho.

    Consideró que SALVA era quien tenía el real dominio del hecho, conforme surge del lugar en dónde fue secuestrado el tóxico, del informe de constatación del teléfono celular que usaba dicho menor y la declaración de L.C. glosada a fs. 96/97.

    Así, resultaba correcta la calificación del hecho atribuido a SALVA –en carácter de autor- por el delito previsto en el art. 5, inciso “C” de la Ley 23.737, esto es “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización”.

    El cambio de calificación en el grado de participación de HERRERA fue justificado por el Sr. Fiscal General en que “…el nombrado tuvo una cooperación dolosa con el autor del injusto, en tanto tenía conocimiento de la existencia del material tóxico dentro del vehículo que conducía, como así también el destino de la droga. Sin perjuicio de ello, la cooperación no fue determinante para la realización del hecho, en tanto su aporte pudo haber sido sustituido con facilidad…”.

    Entendió que correspondía calificar la conducta imputada a F.M.H. como “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” en calidad de partícipe secundario. Por ello solicitó una pena de dos años de prisión en suspenso, la fijación de reglas de conducta del art.

    27 bis del C.P., las costas del proceso y la destrucción del tóxico.

  3. - La Sra. Defensora Oficial A.P. adhirió a la propuesta de juicio abreviado del señor F. General a fs.

    499, expresando conformidad respecto a la existencia del hecho, la participación de su pupilo en el mismo, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formuló al proponer el trámite abreviado, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

  4. - Informado el Tribunal que las partes se encontraban realizando tareas para culminar el proceso por vía Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, J. Firmado por: A.J.C.R., Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27793940#167712855#20161124130053870 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ del juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPN.

    En dicho acto, a fs. 526, el encartado F.M.H. ratificó la conformidad expresada por su defensa para emplear la modalidad de juicio abreviado, reconoció la participación en el hecho atribuido, consintió la calificación legal asignada y la pena propuesta por la Fiscalía General.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes y dictar el fallo respectivo.

    CONSIDERANDO:

  5. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada a fs. 498/499 por el señor F. General, es adecuada a los parámetros del art. 431 bis del CPPN, en punto a la entidad del hecho, su congruencia, la calificación legal y el monto de la pena propuesta.

    A su vez, a fs. 526 el imputado expresó conformidad respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de sus respectivas defensoras, reconoció su participación en el hecho y consintió la modalidad de juicio abreviado, ya que previamente había sido asesorado por su defensa.

    Sentado ello y, habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultarían suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA.-

  6. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal fija las siguientes cuestiones para deliberar y resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se han acreditado los hechos y la participación que se le atribuye al encartado?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignarle?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: JORGE E.CHAVEZ, J. Firmado por: MARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR