Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Noviembre de 2016, expediente FGR 015127/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 15127/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MAZA, EDUARDO OMAR s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, integrado por el doctor Orlando A.

Coscia como P. y los señores Vocales, doctor A.M.M. y doctor A.A.S., asistidos por la Secretaria, doctora E.B., para dictar sentencia en los autos caratulados: “MAZA, E.O. s/infracción ley 23.737”, Expediente N° FGR 15127/2013/TO1, del registro del Tribunal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, provincia de Río Negro; causa que fuera seguida contra E.O.M., D.N.

  1. 18.304.741, de nacionalidad argentina, nacido el día 24 de diciembre de 1966 en General Conesa, provincia de Río Negro, de estado civil soltero, comerciante, instruido, hijo de E.M. y de H.G., domiciliado en calle I.L. nro. 330 de esta ciudad, asistido por el señor Defensor Oficial, doctor F.O., y; RESULTA:

EL HECHO:

Que en la requisitoria de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 190/193, se atribuyó al imputado Maza, en calidad de autor, del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inciso “C” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.)

Que la calificación legal escogida obedeció a que el F. de Grado estimó demostrado, como consecuencia directa de distintas medidas de prueba practicadas durante la etapa del proceso respecto del acusado el hecho del modo que a continuación se transcribe: “la tenencia con fines de comercialización de 14,6 gramos de cocaína –conforme test de campo-, los que fueron hallados el día 7 de junio de Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27192443#167369921#20161124131317257 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 15127/2013/TO1 2014, alrededor de las 20:30 hs, en el inmueble sito en Av.

S.J. 1828 de esta ciudad, donde el imputado posee una verdulería. En la fecha indicada, se realizó el allanamiento del citado lugar, y se encontró dentro de un mueble ubicado en el baño, una bolsa de nylon transparente en forma de piedra con la mencionada sustancia que arrojó

un peso de 4,7 gramos, y dentro de una caja ocho envoltorios conteniendo en su interior cocaína, arrojando un peso de 9,9 gramos. En la misma ocasión se secuestró el teléfono celular marca LG modelo KP570Q con chip de la firma Claro”.

LOS ACTOS DEL DEBATE - JUICIO ABREVIADO A fs. 258/259, se incorporó el acta de acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la F. General, Dra.

M.T.B. y el Defensor Oficial, Dr. F.O..

En el mismo, se efectuó una breve reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el Fiscal de primera instancia (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737); siendo así que la representante del Ministerio Público Fiscal ante este Tribunal no compartió los extremos a los que arribó su colega, y propició el cambio de calificación del ilícito achacado a Maza por la figura tipificada en el artículo 14 primer párrafo de la ley de psicotrópicos.

A efectos de continuar con los lineamientos vertidos en el acta citada, señaló la titular de la acción pública que “…si bien la sustancia estaba bajo su poder de disposición, él estaba presente y la conservó en un lugar fijo… demostrando así, el requisito de disponibilidad con la sustancia que M. tenía, conforme doctrina en los autos: ‘J.V.´, CSJN 13/8/1998; ello no demuestra indudablemente que esa droga tenía como destino su comercialización.”

Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.B., Secretaria de Cámara #27192443#167369921#20161124131317257 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 15127/2013/TO1 Valoró además la falta de afinidad de la sustancia secuestrada en el local comercial y la que tenía en su poder H. delC.M. –sobreseído en autos-, determinando “…por lo que la prueba presuntiva de concordancia no se determinó…”; la ausencia de mensajes de texto que “…hagan presumir sospechas vinculadas a la venta de estupefacientes…” conforme la pericia realizada al teléfono incautado; y por último la referencia a las tareas de campo efectuadas por el personal policial, elementos estos que “…no alcanzan a probar la ‘ultra intención’…”

requerida por el tipo, descartando de igual modo la figura menos gravosa (art. 14, 2do. párrafo de la ley especial).

En esa dirección, propició la imposición al acusado M. de una pena de dos (2) años de prisión en suspenso, multa de ciento cincuenta pesos ($150), costas del proceso, más las reglas de conducta que pudiere imponer éste Tribunal (art. 27 bis del C.P.).

Para fundamentar la pena requerida y la forma de ejecución, se refirió a la ausencia de antecedentes computables, su calidad de vida y demás pautas mensurativas.

Como consecuencia del acuerdo arrimado, comparecieron las partes ante éste Tribunal, llevándose a cabo la audiencia prevista en el artículo 431 bis –punto 3-

del código de forma, en la que se plasmó, una vez más, lo establecido en el acuerdo de juicio...

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