Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente FBB 000849/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 849/2014/TO1 hía Blanca, de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 849/2014/TO1, O.

  1. Nº 1214, caratulada: “MENNA, M.C. s/ESTAFA”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, Y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a fs. 200/201vta. el señor Defensor Oficial, Dr.

J.I.G.P.C., solicitó la suspensión del juicio a prueba, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo dispuesto por el art. 76 bis del Código Penal.

Alegó que el delito endilgado a M.C.M. no reviste una gravedad que justifique el despliegue de los mecanismos ordinarios de persecución penal. Ello, aunado a las condiciones personales de la nombrada, colman el ámbito de operatividad que el instituto requiere. En orden a la reparación del perjuicio, manifestó que en la oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 293 del código de forma, ofrecerá una reparación razonable en la medida de las posibilidades de su asistida, ello para el caso de que no se la dispense, atento el carácter difuso de la cuestión, lo cual lo deja igualmente solicitado.

Finalmente agregó que su asistida acatará con plenitud todas las reglas de conducta que el Tribunal entienda pertinentes y adecuadas (art. 27 bis del Código Penal).

2do.) Que en la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. (fs. 209), el señor Defensor Oficial de la procesada entendió que están dadas las condiciones para la aplicación del art. 76 bis del C.P.

Prometió el cumplimiento por parte de su asistida de las tareas comunitarias en la Red Solidaria, con informe oportuno al Patronato de Liberados para su coordinación.

Ofreció en concepto de reparación del daño causado, la suma de $1.000 porque se encuentra dentro de las posibilidades económicas de su defendida. Agregó que la figura que se le reprocha, estafa Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: R.F.O., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.E.T., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #27731268#167233431#20161118125727700 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 849/2014/TO1 procesal, es un delito complejo y abstracto y el daño o el sujeto pasivo del ilícito sería el Estado, que no se ha presentado, no hay particular damnificado.

3ro.) A...

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