Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCC 054650/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54650/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 5116 (54.650/16), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra J.A.B.R., D.N.

  1. N° 33.039.477, de nacionalidad paraguaya, D.N.

  2. paraguayo nro. 3.554.156, nacido el 3 de agosto de 1982 en Barrio Obrero, República del Paraguay, hijo de T.B.P. y de J.G.R., identificado con prontuarios S.P.N.°123.614 de la Policía Federal Argentina y N°

    2.972.585 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Manzana 3, casa 1, P.M. y Cruz de la Villa 1-11-14 de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con L.P.U. 336.544.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29007912#167414542#20161124092122400 F.C., y en la defensa del imputado el Dr.

    H.S. de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra J.A.B.R. en los siguientes términos (fs. 97/102):

    […] Se encuentra probado con el grado de probabilidad que

    exige esta etapa procesal que el 13 de septiembre de 2016, a las

    17:35 horas aproximadamente, sobre la calle S. entre Av. Del

    Libertador y P. de este medio; J.

    intentó apoderarse ilegítimamente de elementos pertenecientes a

    M., provocándole para ello lesiones en su rostro que

    consisten en “equimosis que compromete ángulo externo de ambos

    párpados, sien y pómulo izquierdo, herida contuso cortante en labio

    inferior hacia izquierda de línea media, producto del roce, golpe o

    choque con o contra superficie dura o rugosa que de no mediar

    complicaciones curarán en menos de 30 días de ocurrido el hecho

    .

    En efecto, en circunstancias en que la nombrada A.

    caminaba por la calle S. desde la Av. Libertador hacia la

    calle P., antes de llegar a esta última, fue sorprendida por la

    espalda por el encausado quién la tomó bruscamente del cuello y le

    refirió “dame tu mochila” (sic).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29007912#167414542#20161124092122400 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54650/2016/TO1 La damnificada no tenía ni mochila ni cartera, sino únicamente

    una billetera que no era visible, pero no pudo responderle debido a

    que no podía respirar porque B. sujetaba con fuerza su

    garganta. A su vez, éste comenzó a golpearla en el pómulo, con una

    bolsa de consorcio la cual tenía un elemento sólido.

    Tiempo después, apareció un hombre el cual le gritó al imputado,

    y ante ello, este se dio a la fuga por la calle S. hacia la Av.

    Libertador, siendo perseguido por otro hombre encargado de un

    edificio de las proximidades de nombre G.

    quien iba por S. hasta Posadas y luego por C., hasta

    que A. los perdió de vista Con posteridad, mientras la nombrada se dirigía al domicilio de su

    abuela, apareció G. y le manifestó que B. había sido

    detenido Finalmente, en la intersección de la Av. A. y Ayacucho,

    personal policial que se hallaba en el lugar, luego de ser puesto en

    conocimiento de lo sucedido por parte de G., procedió a la

    detención de J.. [...] “

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple en grado de tentativa y sostuvo que B.R. había intervino en ella en calidad de autor (arts. 42 y 164 del Código Penal).

    Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29007912#167414542#20161124092122400 A fs. 131 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 130).

    Según surge del acta, el F. recibió

    en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por autor del delito de robo en grado de tentativa y a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en primer término y de la pena única recaída en la causa 5028 del registro de este Tribunal, con fecha 26 de agosto de 2016.

    Ante esta presentación el Tribunal tomó

    conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó

    sobre si había sido informado por su defensor acerca Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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