Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Noviembre de 2016, expediente CCC 054650/2016/TO01
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54650/2016/TO1 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23, J.A., C.A.R.M. y L.M.R., en presencia de la Secretaria, M.B., para dictar sentencia en la causa N° 5116 (54.650/16), elevada a juicio por el delito de robo simple en grado de tentativa contra J.A.B.R., D.N.
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N° 33.039.477, de nacionalidad paraguaya, D.N.
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paraguayo nro. 3.554.156, nacido el 3 de agosto de 1982 en Barrio Obrero, República del Paraguay, hijo de T.B.P. y de J.G.R., identificado con prontuarios S.P.N.°123.614 de la Policía Federal Argentina y N°
2.972.585 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio real en Manzana 3, casa 1, P.M. y Cruz de la Villa 1-11-14 de esta Ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, con L.P.U. 336.544.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29007912#167414542#20161124092122400 F.C., y en la defensa del imputado el Dr.
H.S. de la Unidad de Letrados Móviles N° 6.
Y CONSIDERANDO:
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Que el representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra J.A.B.R. en los siguientes términos (fs. 97/102):
[…] Se encuentra probado con el grado de probabilidad que
exige esta etapa procesal que el 13 de septiembre de 2016, a las
17:35 horas aproximadamente, sobre la calle S. entre Av. Del
Libertador y P. de este medio; J.
intentó apoderarse ilegítimamente de elementos pertenecientes a
M., provocándole para ello lesiones en su rostro que
consisten en “equimosis que compromete ángulo externo de ambos
párpados, sien y pómulo izquierdo, herida contuso cortante en labio
inferior hacia izquierda de línea media, producto del roce, golpe o
choque con o contra superficie dura o rugosa que de no mediar
complicaciones curarán en menos de 30 días de ocurrido el hecho
.
En efecto, en circunstancias en que la nombrada A.
caminaba por la calle S. desde la Av. Libertador hacia la
calle P., antes de llegar a esta última, fue sorprendida por la
espalda por el encausado quién la tomó bruscamente del cuello y le
refirió “dame tu mochila” (sic).
Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29007912#167414542#20161124092122400 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54650/2016/TO1 La damnificada no tenía ni mochila ni cartera, sino únicamente
una billetera que no era visible, pero no pudo responderle debido a
que no podía respirar porque B. sujetaba con fuerza su
garganta. A su vez, éste comenzó a golpearla en el pómulo, con una
bolsa de consorcio la cual tenía un elemento sólido.
Tiempo después, apareció un hombre el cual le gritó al imputado,
y ante ello, este se dio a la fuga por la calle S. hacia la Av.
Libertador, siendo perseguido por otro hombre encargado de un
edificio de las proximidades de nombre G.
quien iba por S. hasta Posadas y luego por C., hasta
que A. los perdió de vista Con posteridad, mientras la nombrada se dirigía al domicilio de su
abuela, apareció G. y le manifestó que B. había sido
detenido Finalmente, en la intersección de la Av. A. y Ayacucho,
personal policial que se hallaba en el lugar, luego de ser puesto en
conocimiento de lo sucedido por parte de G., procedió a la
detención de J.. [...] “
El A.F. calificó la conducta descripta como robo simple en grado de tentativa y sostuvo que B.R. había intervino en ella en calidad de autor (arts. 42 y 164 del Código Penal).
Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: C.A.R.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #29007912#167414542#20161124092122400 A fs. 131 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.
(fs. 130).
Según surge del acta, el F. recibió
en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensor, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, por autor del delito de robo en grado de tentativa y a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la mencionada en primer término y de la pena única recaída en la causa 5028 del registro de este Tribunal, con fecha 26 de agosto de 2016.
Ante esta presentación el Tribunal tomó
conocimiento de visu del nombrado y en ese acto se le exhibió al acusado el acuerdo y se lo interrogó
sobre si había sido informado por su defensor acerca Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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