Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2016, expediente CCC 025595/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25595/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 13, los Dres. D.G., A.C. y Enrique J.

Gamboa, juntamente con la Sra. Secretaria Dra. M.L., para dictar sentencia en la causa n° 25.595/2016 que, por el delito de robo, se le sigue a M.E.S., argentino, nacido el 9 de diciembre de 1991, hijo de José

Luis y de M.C.V., identificado con DNI 36.482.958, prontuario policial RH 308.989, prontuario reincidencia 02873836, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, domiciliado antes de ser detenido, en la calle H. 1360 del barrio Satélite de la localidad de Moreno, PBA , con domicilio constituido en Viamonte 1348, piso 3°, oficina “B”de esta ciudad junto con el defensor particular Dr. D.P.V., quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, D.J.C.C..

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 105/107 se le imputa a M.E.S. el siguiente hecho:

Que el 29 de abril de 2016, cerca de las 16:00 hs., en la calle M. casi intersección con la calle Venezuela de esta ciudad, el nombrado S. se apoderó de modo ilegítimo de un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy “Y”, correspondiente a la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28514410#167439819#20161122144228403 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25595/2016/TO1 línea 1155739511, de la empresa “Movistar”, perteneciente a E.J..

En efecto, en momentos en que J. caminaba por la calle M. antes de llegar a la intersección con la calle Venezuela fue interceptado por S. quien le dijo “…¿vos sabes que estamos robando? Dame el tubo, mostrámelo…”

Ante esa situación, J. le dijo al acusado que: “no podía sacar el teléfono de su bolsillo, que era viejo, que por favor no se lo saque”. Finalmente ya con el celular en la mano, el mismo le es arrebatado de sus manos por el imputado quien luego le dijo en reiteradas oportunidades: “…tomátelas ¿querés que te mate?.

Tras ello, la víctima comenzó a caminar en busca de ayuda y al ver que había varios policías apostados en la puerta de un supermercado ubicado en la intersección de las calles Venezuela y Quito, le contó al C.M.G. lo que había ocurrido.

Como consecuencia de esto último, el personal policial logró localizar al imputado en el mismo lugar donde se produjo el hecho y tras ser reconocido por J. es detenido aunque no se localizó el teléfono sustraído.

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentra acreditada mediante las siguientes pruebas:

a)El testimonio del Cabo de la PFA M.G.G. obrante a fs. 1, oportunidad en la que manifestó que se encontraba recorriendo la jurisdicción en moto y en Quito y Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.L., SECRETARIA DE CAMARA #28514410#167439819#20161122144228403 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25595/2016/TO1M., se le acercó un masculino que se identificó como E.J. quien le dijo que momentos antes, en Muñiz y Venezuela, un sujeto que vestía buzo gris, en forma amenazante le indicó que le entregara su celular a lo que accedió por temor a su integridad física. Le dijo que era un celular marca Samsung Galaxy de color blanco n° de abonado 1155739511. Se pudo localizar al sujeto, el damnificado lo reconoció como el autor, se lo palpó entre sus ropas con resultado negativo, se inspeccionó el recorrido desde el lugar del hecho hasta el lugar de detención, con resultado negativo. El damnificado le refirió que el de buzo gris se encontraba acompañado por otro que vestía camiseta de San Lorenzo.

Al ratificar sus dichos, conforme se desprende de fs. 40 agregó que, cuando llegaron al lugar, el que resultó detenido se encontraba con otro sujeto, ellos se avocaron al sindicado por el damnificado que vestía buzo gris; que en la dependencia policial el padre del menor dijo que habían sido dos quienes le habían robado a su hijo pero el menor, cuando lo contactó, le habló de una sola persona y que en la comisaría el menor dijo que esa segunda persona le decía a su compañero que no le robe el celular, que se lo devuelva.

b)Lo declarado por el menor M.C.J. a fs. 5 y 39, quien autorizado por su padre a declarar, refirió que cerca de las 16 hs. se encontraba caminando por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR