Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente CCC 055809/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55809/2015/TO1 Causa n° 5213 FLORES, Leonardo.

s/robo de vehículo dejado en la vía pública.

nos Aires, 22 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal

N°1 D. Vázquez Acuña, en su carácter de P., Alberto

Huarte Petite y L. J. Salas para dictar sentencia según el procedimiento de la

ley 24.825, en la causa N° 5213 seguida contra LEONARDO FLORES (alías

L. M. G., E. M. G. F.,

L. M. G. F., ó Maximiliano Leonardo Galvan

Flores, es argentino, titular del D.N.I. 33.017.888, está identificado con legajo de

reincidencia 02773511, prontuario policial T.M. 62818, nacido el 16 de abril de

1987 en Quilmes, P.B.A., hijo de H. G. y de S. B. F.,

soltero, en situación de calle, y se encuentra detenido en la Comisaría 4° de

Longchamp, P.B.A. a disposición conjunta con el Juzgado de Garantías N° 1

del Departamento Judicial de Lomas de Z., asistido técnicamente por la

Dra. M. –Defensora Oficial AdHoc de la Defensoría Oficial n°

16. En la presente interviene la Dra. M. –interinamente a cargo de

la Fiscalía General N° 1.

Y CONSIDERANDO:

I. Que la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. S. Calleja

(titular de la Fiscalía de Distrito del Barrio de la Boca), en su dictamen de fs.

64/66, le imputó a L. el delito de robo de vehículo dejado en la vía

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 pública en grado de tentativa. Hecho que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2015, a

las 14.10, en la intersección de Avenida Patricios y Brandsen, y que damnificara a

H.

II. La Dra. M., solicitó que se imprima a este

proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal

Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que

dispone el inciso 2° del artículo mencionado (cfr. fs. 103). Como se desprende de

esa pieza, la Dra. M. y su pupilo acordaron proseguir este proceso

mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del

hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, como la intervención

del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General

Subrogante.

En ese sentido, la representante del ministerio público

fiscal disintió con la calificación que hiciera la fiscal de instrucción, entendiendo

que se trataba de un robo simple y no agravado por tratarse de un vehículo dejado

en la vía pública, para lo cual tuvo en cuenta e hizo propios los fundamentos

vertidos por la mayoría de este Tribunal en la causa N° 2175 caratulada “H.,

A. M. s/robo agravado”, en cuanto a que no puede darse el

carácter de “vehículo” –previsto en el inc. 6° del art. 163 del C.P.N. a una

bicicleta.

Asimismo, solicitó que se imponga a L. la

pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas por ser autor

penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa.

III. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el

artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación quedó la causa en

condiciones de recibir sentencia.

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55809/2015/TO1 IV. Materialidad:

Las pruebas recolectadas en el sumario permiten tener por

acreditado que el 22 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 14.10, en la

intersección de la Av. P. y Brandsen, en esta ciudad, intentó apoderarse

ilegítimamente de una bicicleta tipo mountain bike, de color gris plateado,

propiedad de H.

Para lograr su cometido, el imputado se acercó a la

bicicleta que se encontraba atada a un árbol con una cadena metálica y un

candado, y con el empleo de un martillo rompió el candado en cuestión, y abordó

la bicicleta para darse a la fuga.

Sin embargo, dicho accionar fue observado por ocasionales

transeúntes que le dieron aviso a un efectivo de la Policía Federal que se

encontraba por la zona, el cual rápidamente logró detener al imputado y secuestró

la bicicleta en cuestión.

Acreditamos dicho accionar, en primer término, con la

declaración del propietario de la bicicleta, H., quien, el día del

hecho, declaró en sede policial: “…que en el día de la fecha siendo las horas

13.55 aproximadamente, en momentos en que ingresa al supermercado

denominado “DIA” sito en Av. P. y Brandsen de esta Ciudad, es así que

deja su bicicleta de color gris, atada a un árbol con cadena y candado colocado.

Es así que al salir del supermercado, personal policial de esta dependencia

informa al dicente que una persona del sexo masculino le intentó sustraer su

rodado, tomando conocimiento de los sucesos a lo que le es dable observar que el

candado que se encontraba sujeto a la cadena se encontraba roto, no observando

demás daños en la bicicleta. Que el masculino que le sustrajera la bicicleta es de

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 1,60 mts. de altura, contextura física robusta, de tez moreno, quien se encontraba

vistiendo campera azul y pantalón de color azul…” (cfr. fs. 7).

Asimismo, a ello se aduna: a) el acta de fs. 3 la que da

cuenta que F. fue detenido el 22 de abril de 2015 a las 14 hs. en la Av.

P. frente a la altura catastral 1278; b) el acta de secuestro obrante a fs. 4, la

que nos indica que el día del hecho se procedió al secuestro de una bicicleta tipo

mountan bike, con cambios y suspensión delantera, de color negra; una cadena

que mide aproximadamente un metro; un martillo con mango de hierro con una

cinta; y un candado de color plateado con inscripción “MACAO” en ambas caras;

  1. el informe pericial glosado a fs. 35, el cual nos indica que la bicicleta en

cuestión tiene un valor de mercado de aproximadamente $1.300. (mil trecientos

pesos); d) el informe pericial practicado sobre el candado y la cadena, el cual nos

indica que el candado en cuestión se encuentra violentado en su parte superior

(cfr. fs. 38).

Finalmente, cierra el círculo convictivo el reconocimiento

que hiciera el encausado al celebrar el acuerdo previsto por el artículo 431 bis del

Código Procesal Penal de la Nación, respecto de la existencia de los hechos y su

participación en ellos (cfr. fs. 103/4).

V. Tipicidad:

Los Dres.

V. y S. dijeron :

Entendemos que tal como sostuviera la Sra. Fiscal General

en el acuerdo de juicio abreviado que motivara la presente la conducta desplegada

por L. F. configura el delito de robo simple –art. 164 del Código

Penal.

Ello así, pues como ya sostuviéramos en reiterados

precedentes, consideramos que una bicicleta no puede ser considerada como

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55809/2015/TO1 “vehículo” según lo exige el tipo agravado de robo contemplado en los arts.167

inciso 4° en función del 163 inc. 6 del Código Penal.

La discusión se centra en desentrañar el significado

de un concepto normativo (el vocablo “vehículo”) que por ello mismo carece de

un significado unívoco.

Sabido es que existen diversos métodos

interpretativos, a saber: gramatical, histórico, sistemático y teleológico.

Cuando se trata de conceptos normativos,

generalmente el método gramatical puro falla, precisamente porque lo normativo

se basa, en gran medida, en convenciones, creencias y valoraciones que se estiman

justas y que por lo mismo se alejan, en alguna medida, de una idea unívoca o

precisa debido al componente subjetivo que introduce la persona que interpreta.

En segundo lugar, corresponde recurrir al método

histórico, el que comprende los proyectos y su fundamentaciónlas discusiones

parlamentarias y la exposición de motivos dadas por el legislador, como así

también el contexto histórico en el cual dicha discusión se desenvuelve.

Por último, la interpretación debe necesariamente

ser compatibilizada por una apreciación sistemática y teleológica a fin de acordar

al vocablo un concepto acorde con la ingeniería de la norma y su ubicación

sistemática, que, al propio tiempo, no le prive de un sentido lógico o de una

finalidad determinada dado que, como afirma nuestra Corte Suprema, no es

posible interpretar las normas de manera que unas se anulen con las otras

(C.S.J.N. en “Calvete”, Fallos: 1:300).

Desde un punto de vista gramatical, el vocablo

vehículo

no resulta ser preciso ya que v.g. restrictivamente recepta

adecuadamente aquéllos mecanismos que constituyan de por sí un medio, es decir,

aquellos elementos que tengan virtualidad propia de transportar o conducir

Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 personas o cosas, como los automotores y las motocicletas pero, desde un punto

de vista amplio, “vehículo” también podría comprender a todos aquellos

mecanismos que más que servir al transporte por sí mismos, potencian la fuerza

del que conduce. Y en esta acepción podrían caber las bicicletas, los monopatines,

los patines, los “rollers”, los “skates”, los carritos de bebé, las sillas de...

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