Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2016, expediente CCC 055809/2015/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55809/2015/TO1 Causa n° 5213 FLORES, Leonardo.
s/robo de vehículo dejado en la vía pública.
nos Aires, 22 de noviembre de 2016.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal
N°1 D. Vázquez Acuña, en su carácter de P., Alberto
Huarte Petite y L. J. Salas para dictar sentencia según el procedimiento de la
ley 24.825, en la causa N° 5213 seguida contra LEONARDO FLORES (alías
L. M. G., E. M. G. F.,
L. M. G. F., ó Maximiliano Leonardo Galvan
Flores, es argentino, titular del D.N.I. 33.017.888, está identificado con legajo de
reincidencia 02773511, prontuario policial T.M. 62818, nacido el 16 de abril de
1987 en Quilmes, P.B.A., hijo de H. G. y de S. B. F.,
soltero, en situación de calle, y se encuentra detenido en la Comisaría 4° de
Longchamp, P.B.A. a disposición conjunta con el Juzgado de Garantías N° 1
del Departamento Judicial de Lomas de Z., asistido técnicamente por la
Dra. M. –Defensora Oficial AdHoc de la Defensoría Oficial n°
16. En la presente interviene la Dra. M. –interinamente a cargo de
la Fiscalía General N° 1.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. S. Calleja
(titular de la Fiscalía de Distrito del Barrio de la Boca), en su dictamen de fs.
64/66, le imputó a L. el delito de robo de vehículo dejado en la vía
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 pública en grado de tentativa. Hecho que tuvo lugar el 22 de septiembre de 2015, a
las 14.10, en la intersección de Avenida Patricios y Brandsen, y que damnificara a
H.
II. La Dra. M., solicitó que se imprima a este
proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal
Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que
dispone el inciso 2° del artículo mencionado (cfr. fs. 103). Como se desprende de
esa pieza, la Dra. M. y su pupilo acordaron proseguir este proceso
mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del
hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio, como la intervención
del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General
Subrogante.
En ese sentido, la representante del ministerio público
fiscal disintió con la calificación que hiciera la fiscal de instrucción, entendiendo
que se trataba de un robo simple y no agravado por tratarse de un vehículo dejado
en la vía pública, para lo cual tuvo en cuenta e hizo propios los fundamentos
vertidos por la mayoría de este Tribunal en la causa N° 2175 caratulada “H.,
A. M. s/robo agravado”, en cuanto a que no puede darse el
carácter de “vehículo” –previsto en el inc. 6° del art. 163 del C.P.N. a una
bicicleta.
Asimismo, solicitó que se imponga a L. la
pena de ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas por ser autor
penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa.
III. Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el
artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación quedó la causa en
condiciones de recibir sentencia.
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55809/2015/TO1 IV. Materialidad:
Las pruebas recolectadas en el sumario permiten tener por
acreditado que el 22 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 14.10, en la
intersección de la Av. P. y Brandsen, en esta ciudad, intentó apoderarse
ilegítimamente de una bicicleta tipo mountain bike, de color gris plateado,
propiedad de H.
Para lograr su cometido, el imputado se acercó a la
bicicleta que se encontraba atada a un árbol con una cadena metálica y un
candado, y con el empleo de un martillo rompió el candado en cuestión, y abordó
la bicicleta para darse a la fuga.
Sin embargo, dicho accionar fue observado por ocasionales
transeúntes que le dieron aviso a un efectivo de la Policía Federal que se
encontraba por la zona, el cual rápidamente logró detener al imputado y secuestró
la bicicleta en cuestión.
Acreditamos dicho accionar, en primer término, con la
declaración del propietario de la bicicleta, H., quien, el día del
hecho, declaró en sede policial: “…que en el día de la fecha siendo las horas
13.55 aproximadamente, en momentos en que ingresa al supermercado
denominado “DIA” sito en Av. P. y Brandsen de esta Ciudad, es así que
deja su bicicleta de color gris, atada a un árbol con cadena y candado colocado.
Es así que al salir del supermercado, personal policial de esta dependencia
informa al dicente que una persona del sexo masculino le intentó sustraer su
rodado, tomando conocimiento de los sucesos a lo que le es dable observar que el
candado que se encontraba sujeto a la cadena se encontraba roto, no observando
demás daños en la bicicleta. Que el masculino que le sustrajera la bicicleta es de
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 1,60 mts. de altura, contextura física robusta, de tez moreno, quien se encontraba
vistiendo campera azul y pantalón de color azul…” (cfr. fs. 7).
Asimismo, a ello se aduna: a) el acta de fs. 3 la que da
cuenta que F. fue detenido el 22 de abril de 2015 a las 14 hs. en la Av.
P. frente a la altura catastral 1278; b) el acta de secuestro obrante a fs. 4, la
que nos indica que el día del hecho se procedió al secuestro de una bicicleta tipo
mountan bike, con cambios y suspensión delantera, de color negra; una cadena
que mide aproximadamente un metro; un martillo con mango de hierro con una
cinta; y un candado de color plateado con inscripción “MACAO” en ambas caras;
-
el informe pericial glosado a fs. 35, el cual nos indica que la bicicleta en
cuestión tiene un valor de mercado de aproximadamente $1.300. (mil trecientos
pesos); d) el informe pericial practicado sobre el candado y la cadena, el cual nos
indica que el candado en cuestión se encuentra violentado en su parte superior
(cfr. fs. 38).
Finalmente, cierra el círculo convictivo el reconocimiento
que hiciera el encausado al celebrar el acuerdo previsto por el artículo 431 bis del
Código Procesal Penal de la Nación, respecto de la existencia de los hechos y su
participación en ellos (cfr. fs. 103/4).
V. Tipicidad:
Los Dres.
V. y S. dijeron :
Entendemos que tal como sostuviera la Sra. Fiscal General
en el acuerdo de juicio abreviado que motivara la presente la conducta desplegada
por L. F. configura el delito de robo simple –art. 164 del Código
Penal.
Ello así, pues como ya sostuviéramos en reiterados
precedentes, consideramos que una bicicleta no puede ser considerada como
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 55809/2015/TO1 “vehículo” según lo exige el tipo agravado de robo contemplado en los arts.167
inciso 4° en función del 163 inc. 6 del Código Penal.
La discusión se centra en desentrañar el significado
de un concepto normativo (el vocablo “vehículo”) que por ello mismo carece de
un significado unívoco.
Sabido es que existen diversos métodos
interpretativos, a saber: gramatical, histórico, sistemático y teleológico.
Cuando se trata de conceptos normativos,
generalmente el método gramatical puro falla, precisamente porque lo normativo
se basa, en gran medida, en convenciones, creencias y valoraciones que se estiman
justas y que por lo mismo se alejan, en alguna medida, de una idea unívoca o
precisa debido al componente subjetivo que introduce la persona que interpreta.
En segundo lugar, corresponde recurrir al método
histórico, el que comprende los proyectos y su fundamentaciónlas discusiones
parlamentarias y la exposición de motivos dadas por el legislador, como así
también el contexto histórico en el cual dicha discusión se desenvuelve.
Por último, la interpretación debe necesariamente
ser compatibilizada por una apreciación sistemática y teleológica a fin de acordar
al vocablo un concepto acorde con la ingeniería de la norma y su ubicación
sistemática, que, al propio tiempo, no le prive de un sentido lógico o de una
finalidad determinada dado que, como afirma nuestra Corte Suprema, no es
posible interpretar las normas de manera que unas se anulen con las otras
(C.S.J.N. en “Calvete”, Fallos: 1:300).
Desde un punto de vista gramatical, el vocablo
vehículo
no resulta ser preciso ya que v.g. restrictivamente recepta
adecuadamente aquéllos mecanismos que constituyan de por sí un medio, es decir,
aquellos elementos que tengan virtualidad propia de transportar o conducir
Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27567686#167528778#20161123090606299 personas o cosas, como los automotores y las motocicletas pero, desde un punto
de vista amplio, “vehículo” también podría comprender a todos aquellos
mecanismos que más que servir al transporte por sí mismos, potencian la fuerza
del que conduce. Y en esta acepción podrían caber las bicicletas, los monopatines,
los patines, los “rollers”, los “skates”, los carritos de bebé, las sillas de...
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