Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2016, expediente CCC 021460/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21460/2015/TO1 T.O.M. N° 1. CAUSA Nro. 8491 Buenos Aires, 14 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral de Menores Nº 1 de la Capital Federal, D.. J.A.M.A., como P., R.D. y M.R.C., como vocales, juntamente con la Secretaria, Dra. B.K., para dictar sentencia en esta causa N.. 8491, seguida a D.S. NUÑEZ: apodado “El chanco” y “Cuervo”, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 25.422.514, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, alfabeto, empleado administrativo, nacido el 21 de agosto de 1976 en esta ciudad, hijo de F.R.N. (f) y de M. delC.G., con último domicilio en Alberti 1124, planta baja, departamento “c” de esta ciudad, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y GLN: xxxxxx.

Intervinieron en el debate el señor F. General, doctor R.M.F., los señores Defensores Públicos Oficiales Coadyuvantes, doctores M.H. y P.V. –en defensa de GLN- y M.N. y C.M.D. –en defensa de D.S.N.- junto a la señora Defensora Pública Oficial Coayuvante, doctora K.C..

En la deliberación que tuvo lugar al finalizar la audiencia de debate, se establecieron las cuestiones a resolver: los planteos de nulidad e inconstitucionalidad planteados por las partes, la existencia de los hechos que motivaron la acusación fiscal, en su caso, la participación de los imputados, la calificación legal, la decisión que corresponde adoptar a tenor del artículo 4° de la ley 22.278 respecto del menor y la sanción a imponer.

Y se estableció allí que votaría en primer término el Dr. Jorge Ariel M.

Apolo y luego lo harán, en ese orden, los Dres. R.D. y M.R.C..

Y CONSIDERANDO:

A) El Dr. J.A.M.A., dijo:

1) Requerimiento de elevación a juicio.

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27961437#162156956#20161017144251148 En los requerimientos de elevación a juicio agregados a fs. 629/636 y 716/724 se describió el hecho atribuido a los imputados del siguiente modo:

1) Se imputa a los prenombrados D.S. y GLN, el hecho cometido por ellos y por el prófugo P.J.N., alrededor de las 19:25 horas del día 18 de marzo de 2015, en la intersección de las calles R. y C.B. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en haber dado muerte a O.N., previo acuerdo de voluntades y distribución de tareas entre ellos tendientes a ese fin, y en las circunstancias de modo que se indican en los párrafos que siguen.

En la fecha y horarios señalados, la víctima fue sorprendida por los procesados y el prófugo cuando ella se hallaba reunida con amigos en la intersección indicada. Nieves fue increpado de manera directa en razón de un conflicto que había mantenido él con el referido P.J.N. en razón de que éste lo acusaba de haberle sustraído un teléfono celular.

Primero se le aproximaron GLN y P.J.N., propinándole éste último a N. un golpe en la cabeza con el casco de una motocicleta, mientras que el primero intentó rociarlo con alcohol. La víctima corrió en dirección a su domicilio (C.B. 2057), pero G.N. le propinó un golpe en el rostro con un trozo de baldosa que le provoca la caída al suelo.

Consecuencia de esto último fue que O.N. quedó tendido e inconciente en la vereda. De seguido apareció en la escena ahora D.S.N. quien, hasta ese momento, permanecía oculto en las inmediaciones aguardando que aquella corriera en esa dirección, para proceder a apuñalar al prenombrado de manera reiterada en la zona de la espalda con un elemento punzo cortante, presumiblemente un cuchillo que llevaba consigo.

Inmediatamente se acercó a la víctima el prenombrado GLN que continuó rociándola con alcohol fino y le prendió fuego. P.J.N. arrastró a N. hasta el medio de la calle C.B., donde lo dejo tendido. Por su parte, D.S.N. también agredió con el arma blanca a otras personas que se hallaban presentes en el lugar y observaban el hecho.

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27961437#162156956#20161017144251148 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21460/2015/TO1 El día 24 de marzo de 2015, O.N. murió a causa de las graves quemaduras que le fueron provocadas (las que alcanzaron el 35% de su cuerpo, comprendido por el dorso del tórax, la cabeza, el rostro, el cuello y la raíz de miembros superiores) y un cuadro de neuropatía, mientras se hallaba internado en el Hospital de Quemados.

2) Se imputa a D.S.N. el hecho cometido en perjuicio de D.A.T., en las mismas circunstancias de tiempo y lugar señaladas más arriba, consistente en haber agredido al prenombrado con un arma blanca y provocado una lesión de importancia leve en el dedo índice de su mano izquierda.

El procesado N., luego de agredir con el arma blanca a O.N. conforme lo dicho más arriba, se dirigió al referido T. tirándole varias puñaladas que, en su mayoría, lograra esquivar. Con todo, mientras la victima T. retrocedía, una de las puñaladas lo habría rozado debajo de su axila izquierda. En ese momento, y a modo de defensa, la victima T. agarró la hoja del cuchillo la cual le provocó el corte en el dedo índice de la mano izquierda. El Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional calificó la lesión como leve.

Este accionar fue calificada por el fiscal de instrucción como constitutiva del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con ensañamiento y con el concurso premeditado de dos o más personas, por el que D.S.N. y GLN deberán responder en calidad de coautores (arts. 45 y 80 incisos 2 y 6 –en función del art. 79-, todos del Código Penal).

Asimismo, el segundo de los hechos reseñados fue calificado como agresión con arma por el que deberá responder D.S.N. en calidad de autor (arts. 45 y 104, párrafo 3ª del Código Penal).

2) Alegatos Al cabo del juicio oral, las partes que actuaron expresaron sus alegatos, los cuales se encuentran registrados en la filmación llevada a cabo en el debate 2.1) Alegato Fiscal Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27961437#162156956#20161017144251148 2.1.1) Al pronunciarse en los términos del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, El Dr. Farga expresó que, luego de la prueba recibida en la audiencia de debate, tuvo la plena certeza acerca de la comisión, por parte de los acusados del hecho que se les atribuye en las requisitorias de elevación a juicio.

Destacó los incidentes que previamente tuvieron lugar ese día entre la víctima y el prófugo P.N. y las consecuencias de tales incidentes, que dieron lugar al hecho concreto. Estas circunstancias de tiempo, modo y lugar a su entender dieron por probada la coautoría y la responsabilidad penal de los procesados y han encontrado su origen en las declaraciones testimoniales escuchadas en la primera audiencia de debate por parte de los testigos Y.G., M.B. y D.T., quienes concluyeron en una versión de lo acontecido, describiendo el hecho de la misma manera a quien alega. Es decir, la llegada de los tres imputados juntos, tal como lo dijera B. en tanto T. y G. observaron el momento del ataque. Así

pues refirió que M.B. vio venir a los imputados y T. y G. vieron a D.S.N. acercarse, siendo contestes los tres en la secuencia que consistió en que P.N. golpeó a N. con su casco; GL le arrojó una piedra lo que produjo la caída al suelo de O.N., siendo en ese momento atacado por D.S.N. quien le produjo las lesiones y finalmente, el momento en que el menor le arrojó el alcohol y le prendió fuego.

Asimismo, señaló que T. describió cuando fue atacado por el mayor detenido, quien lesionó su dedo índice.

Refirió que estas versiones contundentes, las que no fueron observadas por los defensores, fueron sostenidas por el resto de la prueba glosada al sumario. Agregó en tal sentido, que más allá de la prueba documental y pericial incorporada por lectura, del informe sobre la autopsia realizada, surge sin duda alguna que el cuerpo de quien en vida fuera O.N. tenía golpes en su cabeza, cortes y quemaduras, siendo la inhalación del tóxico producto de las quemaduras, lo que finalmente ocasionó su muerte.

Siguiendo con su alegato, refirió que a ello debe sumarse la declaración del padre de la víctima, que fue veraz y adujo que cuando se presentó en Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #27961437#162156956#20161017144251148 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21460/2015/TO1 el hospital a ver a su hijo, a pocas horas de lo ocurrido, observó cómo estaba, dando cuenta de su sufrimiento.

Indicó además que las tareas de inteligencias llevadas a cabo por los funcionarios policiales y las declaraciones de quienes las llevaron a cabo, completaban el cuadro probatorio, dando como resultado la posterior detención de los encartados.

Afirmó que fueron escuchados testigos de concepto y que una de las personas convocadas, M.G.F.G. declaró a su entender falazmente, intentando con su testimonio descalificar la presencia de la testigo G. en el lugar del hecho, la que fue corroborada, a fin de mejorar la situación procesal de los acusados.

Acusó a GLN y D.S.N. por el delito de homicidio calificado por haber sido cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, que, en el caso de D.S.N. concurre en forma material con el delito de agresión con arma de conformidad a lo establecido en los artículos 80 inciso 2 y 6 en función del artículo 79 del Código Penal y el artículo 104, párrafo tercero...

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