Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Noviembre de 2016, expediente CCC 027941/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27941/2013/TO1 TOC 1 C. 4785 (27941/2013)

GENTTA, L.A. s/sentencia abreviado Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones seguidas ante este Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, integrado por los Dres. L.R.J.S. en su carácter de P., y los Dres. M.V.A. y A.H.P., en carácter de vocales, bajo el n°4785 (27941/2013) seguida contra L.A.G., argentino, nacido el 9 de septiembre de 1967 en esta ciudad, titular del DNI 18.481.771, hijo de A.P. y de M.M.M.; con domicilio en Liniers 3890, departamento “B”, Ciudadela, Provincia de Buenos Aires, identificado en la Policía Federal Argentina con el prontuario CI 12.227.786 y con el expediente 02560910 del Registro Nacional de Reincidencia. Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal M.L.C., en representación del Ministerio Público Fiscal, y la Dra. R.L.T. en su carácter de letrada defensora.

RESULTA:

Que el A.F. requirió la elevación a juicio de la presente causa respecto de L.A.G. en orden al delito de lesiones graves (arts.

45 y 90 del Código Penal), conforme requerimiento de fs. 207/9.

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #19712366#167065991#20161117100258856 A fs. 255/vta., la Dra. M.L.C. solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo mencionado.

Como se desprende del mismo, el acusado y su defensora pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado conforme el requerimiento de elevación, como la intervención del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es, lesiones graves en calidad de autor (arts. 45 y 90 del Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se condene a G. a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y al pago de las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3°, 40, 41 del C.P. y 530 y 531 del C.P.P.N.).

El imputado asistido por la Dra. T., reconoció la existencia del hecho reseñado y la responsabilidad que en el mismo le cupo, prestando conformidad con la calificación reseñada, como así

también con la sanción requerida por el ministerio fiscal, firmando junto a su letrada el escrito referido.

El imputado compareció a los fines previstos por el art. 41.2 del C.P. y 431 bis, párrafo tercero del C.P.P.N. Durante la audiencia le fue exhibido el escrito señalado precedentemente y a preguntas que se le formularon respondió haber sido Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #19712366#167065991#20161117100258856 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27941/2013/TO1 informado acerca de la naturaleza y efectos del mencionado acuerdo, y haber prestado libremente su consentimiento con los términos del mismo, por lo que la presente causa quedó en condiciones de ser resuelta, Y CONSIDERANDO:

Hecho

Las probanzas reunidas durante el sumario permiten tener por acreditado que el 21 de mayo de 2013, siendo las 8 aproximadamente sobre la calle M. a la altura 540 de esta ciudad, L.A.G. efectuó de manera intencional, una maniobra abrupta con el vehículo de transporte público de pasajeros de la línea 106, interno 4564, dominio LAS 740, el cual conducía.

Así Gentta, giró la dirección del colectivo hacia el lado izquierdo donde estaba detenida la motocicleta marca “Honda”, modelo NF 100 Wave, dominio 249 ECH, que conducía I.M.D.F., llevando como acompañante a su novia B.G.Q., provocándole a ésta, lesiones en su pierna derecha toda vez que la misma quedó atrapada entre el motovehículo y rueda delantera izquierda del colectivo.

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