Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 10 de Noviembre de 2016, expediente FCT 005520/2014/TO01

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, se reúne y constituye en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, bajo la presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A., e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctora L.M. ROJAS de BADARÓ y FERMÍN AMADO CEROLENI, asistidos por la Secretaria autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa Nº FCT 5520/2014/TO1, caratulada:

SENA, D.D. -V., G.I. S/ Contrabando de Estupefacientes Artículo 866, 1er. Párrafo - Código Aduanero

, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; por la defensa de D.D.S., el señor Defensor Oficial por ante el Tribunal, doctor E.M.D.T., y en representación de G.I.V., el señor defensor particular, doctor OMAR ANTONIO SERIAL; los imputados: D.D.S. , (a) chocolate, nacionalidad Argentina, D.N.

  1. Nº 40.162.831, de 27 años de edad, nacido el 06 de Septiembre de 1989, de ocupación guía de pesca, soltero, que fue hasta cuatro grado de la primaria, con domicilio en calle Uruguay 759 de la localidad de Paso de la Patria, provincia de Corrientes, es hijo F.S. y L.P., y G.I.V., D.N.

  2. Nº 38.713.622, de nacionalidad argentina, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, nacido el 02 de Febrero de 1.995, domiciliado en Avenida Prefectura y Paraná Sur de la localidad de Paso de la Patria, que siempre vivió en Paso de la Patria, sabe leer y escribir, que ha cursado cuarto grao, hijo de A.V., de ocupación albañil y de L.Z., ama de casa.-

Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes:

Cuestiones:

Primera

Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

Qué calificación legal cabe aplicar y en su caso qué sanción corresponde?

Tercera

Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: Doctor FERMÍN AMADO CEROLENI -

Doctora LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Doctor VÍCTOR ANTONIO ALONSO.-

A la primera cuestión, el doctor F.A.C. dijo: Que se Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27861065#166103379#20161110130912559 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

inauguró el debate con la lectura del Requerimiento de Elevación de la causa a Juicio formulado por la señora Fiscal Federal Subrogante del Juzgado Federal de la ciudad de Corrientes, doctora M.P., en instrumento que luce a fs. 359/360 de autos.-

Que la citada pieza acusatoria, relata el hecho del hallazgo de estupefacientes acaecido en fecha 30 de Octubre de 2014, a la hora 13:30 aproximadamente, ocasión en que personal de la Subprefectura “Paso de la Patria” (Corrientes) de Prefectura Naval Argentina que realizaba una patrulla costera a la altura del kilómetro 1240-1246 del margen izquierdo del río Paraná, que usando binoculares advirtió una embarcación de color amarillo tripulada por dos (2) personas que provenía de costa Paraguaya, dirigiéndose aguas abajo por el río ingresando a aguas jurisdiccionales Argentinas, en inmediación de la confluencia de los ríos Paraná y Paraguay. Que al observar la aproximación de la citada embarcación, se le impartió la voz de “Alto Prefectura”, la que no fue acatada, realizando la embarcación, a partir de ahí, maniobras evasivas, razón por la que el personal de la fuerza emprendió un seguimiento, hasta lograr a la altura del kilómetro 1238 margen izquierdo del río Paraná, detener la marcha de la embarcación Inmediatamente se puedo observar, a simple vista, en el interior de la lancha, bultos rectangulares, tipo bolsas de consorcio de color negro, prensados y a bordo, dos (2) tripulantes quienes al momento estaban indocumentados Que luego del citado hallazgo, y por razones de seguridad, se trasladó a los ciudadanos Sena y V., junto a la embarcación demorada, a la sede de la Subprefectura “Paso de la Patria”, sitio en el que ante los testigos hábiles convocados al efecto, y por orden del señor Juez Federal de Corrientes, se procedió

a la detención de los señores D.D.S. y G.I.V., así como al secuestro del material estupefaciente y de la embarcación interceptada.-

Que con la lectura del citado elemento acusatorio y el hecho penalmente relevante descripto en él, quedó delimitado el segmento fáctico sobre el que versó el contradictorio en este proceso.-

Que los procesados en autos, en ejercicio de sus derechos Constitucionales, se abstuvieron de prestar declaración Indagatoria, razón por la que se incorporaron, por su lectura, las declaraciones indagatorias prestadas ante el Magistrado Instrucutor y que obran a fs. 60/61 y vta. y fs. 97 y vta., respectivamente (Sena).-

Posteriormente, la de G.I.V., que se agregó a fs. 131 y vta.-

Que declararon, en calidad de testigos durante el plenario, los señores H.R.A., A.G.D.S.; G.G.A.; L.A.S. y C.A.E..-

Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27861065#166103379#20161110130912559 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

Que el señor H.R.A., inició la ronda de testimoniales; al deponer en la calidad señalada ante el Tribunal de juicio explicó “...que el 30 de octubre de 2014, hubieron dos patrullas combinadas, una terrestre y otra fluvial, la terrestre se ubica como observación, en una arenera, y en un silo, que se ocupa como puesto de observación, la fluvial la integraba el deponente con S., ambas tenían comunicación radial, siendo 13:30, reciben comunicación radial, que le comunican los que estaban en el silo, que desde un riacho paraguayo, sale una embarcación color amarillo con dos tripulantes, aguas abajo, por costa paraguaya, pueden divisar una embarcación con esas características, navegaba aguas abajo, ya costa correntina, se dirigen hacia esta embarcación amarilla, para interceptar y saber de qué se trataba, cuando advierten que eran personal de la institución tratan de ir hacia la costa, colisionan con la costa, ellos venían detrás, lo que les permite saltar sobre la embarcación y reducirlos, tenían bolsas de color negro, con bultos, informan a la Prefectura de Paso de la Patria, les mandan apoyo, por razones de seguridad trasladan la embarcación con el contenido y tripulantes hasta el asiento de Prefectura de Paso de la Patria, una vez allí, ya se encontraban los testigos, y con el personal se comienza a desembarcar los bultos, se cuentan los bultos, que eran un total de 20, también se bajan a los involucrados, se abren los bultos, se enumeran su contenido, que eran panes de color metal, y luego los testigos eligen dos panes, se hace prueba de narcotest, da positivo para marihuana, se efectúa el pesaje, eran 614 y algo más de kilos, se comunica al Juzgado Federal de todo el procedimiento; que la embarcación era conducida por SENA; que detuvo antes a SENA, cuando era menor, una patrulla en Punta Iglesia, apoya, se van hacen un operativo cerrojo, y se encontró marihuana y escondido entre los pastizales estaba este hombre, su domicilio está cerca del domicilio de SENA, que no tiene conflicto vecinal con el nombrado, lo conoce porque están cerca los domicilios, cuando arriban los testigos ya se encontraban en el lugar, los buscaron el personal que estaba en base, los bultos se trasladaron en la misma embarcación, el estado de SENA era normal, cuando le dan la voz de “alto”, no detienen la embarcación, no vio artículos de pesca dentro de la embarcación”. Ante la exhibición de la foto de fs.29, agregó que “…

arriba hay una lancha y se ven los bultos, cuando los detienen SENA iba manejando y la otra persona iba al lado, la embarcación no tenía asientos, ellos iban sentados arriba de los bultos...”.-

A.G.D.S., al producir su testimonio en el plenario expresó:

...que ese día integraba un patrulla fluvial con ACOSTA, reciben una comunicación de una patrulla por tierra, ubicada en un silo de una arenera, le dicen que sale de costa paraguaya una embarcación color amarillo con dos tripulantes, aguas abajo, ven que la embarcación va aguas abajo, que se veían unos bultos negros, se da Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B.C., SECRETARIA DE CAMARA #27861065#166103379#20161110130912559 Poder Judicial de la Nación "Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional"

alcance a la altura del kilómetro 1229, le dan la voz de alto, y hacen caso omiso, ya en la costa embisten la misma, y le dan alcance, reducen a las dos personas, se comunican con la dependencia, les mandan dos embarcaciones de apoyo, trasladan a las personas SENA y VALLEJOS, en su embarcación, y en la de ellos un hombre de Prefectura llevando los bultos; que iban los dos en proa con chalecos salvavidas, que en todo el plano iban distribuidos los bultos, que no tenía asientos, que había tres celulares; que la embarcación era conducida por SENA.- A preguntas del doctor Di TELLA, que la comunicación la realiza ALDAVEZ, que la embarcación salió de la costa paraguaya, estaban a 6 kilómetros de los que estaban apostados en tierra, que SENA estaba normal, que había dos testigos, los buscaron en la dependencia, donde se llevó todo por seguridad, cuando arriban a la dependencia ya estaban...

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