Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2016, expediente FTU 023496/2014/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 23496/2014 IMPUTADO: SANCHEZ, C.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: E.P., HIDALGO Y OTROS.-

En la ciudad capital de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis, a horas 09.30, reunidos los señores Jueces Subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, D.. M.A.N., P., C.E.I.J.M., y A.R.G.J. de Cámara subrogantes, para dictar sentencia en la causa caratulada: "SANCHEZ, C.A. Y OTRO S/INFRACCIÓN A LA LEY 23.737” - Expte. N° 23496/14, del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentra acusada C.A.S., sin sobrenombre DNI nro.

31.543.655, argentina, soltera, nacida el 4 de septiembre del año 1985 en la provincia de Tucumán, secundaria completa, comerciante, hija de C.S. y de F.E.H., con domicilio en manzana 14, lote 17, barrio 25 de Mayo, La Banda, provincia de S. delE.; E.D.S., DNI nro. 33.628.035, argentino, soltero, sin sobrenombre, nacido el 9 de enero de 1988 en la ciudad de concepción de la provincia de Tucumán, hijo de C.A. y de F.E.H., de condiciones de vida instrucción secundaria incompleta, comerciante, domiciliado en calle F.M.E.N.° 1205 de la ciudad de C., Tucumán; ambos, infractores de la ley 23.737, C.A.S. como presunta autora y E.D.S., como presunto partícipe secundario del delito previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, en cuanto se refiere al delito de Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización. Actúa como representante Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29022637#166140675#20161104102146353 del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal, Dra. I.G. y por la defensa técnica del imputado, el abogado, Dr. L.V.O..

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes, a fs 293 de autos, y; CONSIDERANDO:

Que a fs. 922 y vta de autos, obra el escrito suscripto por el Dr.

P.S., Fiscal Federal ante el TOCF de Santiago del Estero y el Dr.

L.V.O., abogado defensor de los imputados C.A.S. y E.D.S., solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

Que el Ministerio Público Fiscal, juntamente con la Defensa, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso. Relata en lo que aquí interesa, que: “La presente causa tuvo su inicio en virtud de los autos “J. y C.S.I. a la ley 23.737”, expediente nro. 41.979/13, en cuyo marco con fecha 4 de agosto de 2014 al allanarse el domicilio de C.S. sito en manzana 14 lote 17 del barrio 25 de Mayo de La Banda, se incautaron ciento tres kilogramos con quinientos cincuenta y seis gramos (103,556 kg.) de marihuana acondicionados en 112 paquetes, oportunidad en que también se incautaron entre otros elementos, veinte mil pesos ($20.000), dos balanzas de 150 kg. y 30 kg. respectivamente, una antena marca Brasilsat S/A, un H., dos armas de fuego, como así también municiones, celulares, una chapa patente NPT-732, un automóvil marca Chevrolet modelo Vectra dominio HTC 105 y tres (3) cédulas de identificación de automotor. Al realizarse este procedimiento la nombrada no fue hallada en Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29022637#166140675#20161104102146353 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO su residencia y en consecuencia se ordenó su captura nacional e internacional.

Este fue el punto de partida de una investigación llevada a cabo por el Centro de Reunión de Información de Gendarmería Nacional cuyo personal pudo determinar que S., en su estado de rebeldía, continuaba realizando actividades vincularas al tráfico aéreo de estupefacientes desde Paraguay hacia campos del interior de Santiago del Estero, actuando en sociedad con quien era en ese entonces su pareja, C.J.S..

Así y conforme consta de actuaciones agregadas a fs. 32/44 la fuerza informó que la investigada S. tendría vinculaciones con un ciudadano tucumano de nombre J.J.C., alias “G.”, quien contaría con antecedentes en la justicia federal de la vecina provincia al ser detenido en abril de 2014 con bagullos de marihuana, bochitas de cocaína y un revólver calibre 357 M. en su poder, mientras circulaba en un vehículo Peugeot dominio MCU-606 perteneciente a C.S., indicando el CRI que dicho automotor le habría sido entregado a “Gastonero” en pago por actividades vinculadas al tráfico ilícito de drogas, señalándose también a otro individuo identificado como J.A.D. como un supuesto “presta nombre” a favor de S.. En ése sentido, a fs. 37/40 obran registros fotográficos de vehículos a nombre de C. y de J.A.D. en la vivienda de “Gastonero” lo cual da cuenta del vínculo señalado previamente.

Solicitados luego los antecedentes económicos y patrimoniales de D. se informó que el nombrado de 24 años de edad, no registraba ante la AFIP una actividad declarada, ni declaraciones juradas de tributos, ni pago alguno y que figuraba como irrecuperable situación 5 para el Banco del Río de la Plata en el período octubre de 2014, pese a lo cual tiene registrado a su nombre tres automotores: un Chevrolet Cruze 1.8 dominio LTI-379 año 2012; un Chevrolet Vectra CD 2.4 dominio HTC-

105 año 2009 y un Ford Ka Pulse 1.6L dominio HHH-136 año 2008; finalmente se constató que registraba movimientos migratorios de Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29022637#166140675#20161104102146353 entradas y salidas por el paso de Paso de los Libres, Corrientes a Brasil (ver fs. 47/52, 70/91 y 106).

A fs. 143/145 consta un estudio socio económico practicado por la División Narcotráfico e Investigación Especializada de la Dirección Regional Aduanera Salta de la AFIP en la cual consta que C.S. se encuentra inscripta en la actividad económica “ventas”

en el período 09/2008 encontrándose activa y en el período 01/2009 en “venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, art. de marroquinería, paraguas y similares” también activa, estando inscripta en el monotributo autónomo desde 01/2009 e incluida en la categoría B, la cual representa ingresos brutos anuales de hasta $48.000, habiendo realizado pagos de dicho impuesto hasta febrero de 2013. Pese a la situación declarada, S. figura como titular de tres cuentas bancarias: dos cajas de ahorro en el BBVA Banco Francés y una caja de ahorro en el Banco Santiago del Estero, registrando una acreditación de $193.718 en el año 2012 en el Banco Francés. Además, figura como titular de seis automotores registrados a su nombre pese al ingreso declarado de $48.000, una Ford Pick Up Ranger 2 DC 4x2 XLT 3.2L D dominio NPT732 año 2013; un Peugeot descapotable 308 cc 1.6 Turbo THP 156 cv dominio MCU606 año 2013; un Toyota Sedan Corolla XRS dominio LMZ524 año 2012; un Toyota Corolla XEI pack 1.8 A/T dominio KKB490 año 2011; una motocicleta Guerrero GK110 dominio 771HOY año 2010 y un Peugeot 504 dominio ABV267 año 1995 habiendo vendido previamente dos rodados en los años 2011 y 2012.

Asimismo, a fs. 155/165, la prevención puso en conocimiento que en las investigaciones que se venían desarrollando en el marco de la causa “C.K.S.ón Ley 23.737” – Expte N°

9098/14, de la intervención telefónica efectuada sobre la línea (0381)

6410522 utilizada por Domingo Caro, interno del Penal de Colonia Pinto, surgían comunicaciones de interés para las presentes actuaciones, en razón de que el mismo abonado era empleado por el detenido R.A.R. (A) “P.”, quien se comunicaría a través del mismo con Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado(ante mi) por: CURA W.P., SECRETARIO #29022637#166140675#20161104102146353 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO sus hijos Yohana, M., Lucía y F.R., todos ellos domiciliados en Tucumán, desprendiéndose de dichos intercambios que éstos mantendrían contactos con la organización propietaria de la sustancia estupefaciente que le fuera incautada a “P.”R. (900 kg.

de marihuana en el Paraje Isca Yacu, departamento J. de ésta provincia). En particular, de las comunicaciones mantenidas, surge el nombre de una mujer con la que R. se habría comunicado por intermedio de su hija Y., a quien se identifica como “G.”, la cual se trataría precisamente de C.S., quien habría empleado la línea 0381-3023591, constando a fs. 156/164 asiduas comunicaciones telefónicas mantenidas con personas situadas en otras zonas del país como S.R. de la Nueva Orán (Salta) o C. y El Cadillal (Tucumán).

Por otro lado, a fs. 181/185 obra un informe de la Dirección de Drogas Peligrosas en el cual se indica que en el marco de la causa “T.H.I. y otros S/Infracción Ley 23.737” se realizó

un procedimiento que culminó con el secuestro de 900 kg. de marihuana; cuatro automotores; documentación y tres personas detenidas, entre ellas R.A.R.. En dichas actuaciones surgían indicios de que la ciudadana C.A.S. habría guardado relación con dicha organización pudiendo residir en Yerba Buena, Tucumán, de acuerdo a un comprobante secuestrado desde el interior del automóvil V.B. dominio HCQ-275 incautado. Asimismo, la Dirección de Drogas Peligrosas da cuenta de que en fecha 13 de agosto de 2014 tomó

intervención en la detención del ciudadano J.J.C., domiciliado en la localidad tucumana de C., quien contaba con un pedido...

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