Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2016, expediente CCC 070342/2015/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70342/2015/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa nro. 4937 del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 22 seguida a M.A.M. por el delito de estafa.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en la presente causa la imputada M.A.M., junto a su letrado defensor Dr. J.L.F., solicitó la suspensión del proceso a prueba en los términos del artículo 76 bis, cuarto párrafo, del Código Penal –fs.93-.

2) En la audiencia realizada el día 16 de agosto de 2016, -fs.102- si bien en un principio la defensa ratificó la petición formulada respecto de la reparación económica y pidió que las tareas sean llevadas a cabo en la sede de Cáritas de la calle Melincué a la altura catastral n°5500, posteriormente solicitó el levantamiento de la inhibición general de bienes de su asistida, que fuera decretada por el magistrado instructor, y ofreció a embargo un inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata, el cual se estaba tramitando ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-fs.102/vta.-

Asimismo, expuso que una vez decretada esa medida, su defendida concretaría la venta de un departamento sito en la calle Constitución de esta ciudad, del que es propietaria junto con su hijo, y se encontraría en condiciones de abonar a la presunta damnificada la suma de veintidós mil dólares estadounidenses (U$S 22.000).

. 3) El Sr. Fiscal General en esa audiencia entendió que se hallaban reunidas las condiciones objetivas y subjetivas para conceder la suspensión de juicio a prueba y pidió que fuera por el término de un año con la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, solicitando que la decisión se postergue hasta que se concrete el levantamiento de la inhibición general de bienes.

Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28536904#165174460#20161024114704029 4) El Tribunal resolvió en aquella oportunidad disponer un cuarto intermedio a la espera de la respuesta del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.

5) Que conforme surge del incidente de embargo, con fecha 12 de agosto de este año, el Registro aludido dispuso el embargo provisorio del inmueble ubicado en la Avenida Colón n° 1906, piso 3, departamento “B” hasta cubrir la suma de trescientos cincuenta mil sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($350.069,67), el que se anotó en forma definitiva el día 19 de octubre de 2016 –fs.

52 y 60-.

Además, con fecha 22 de agosto de este año se resolvió levantar la inhibición general de bienes de la nombrada Montegrande y conforme surge de fs.

113/116 del principal, el día 17 de octubre de este año se procedió a la venta del inmueble que se había comprometido la imputada.

6) Que el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs. 111/112 ratificó su posición de que pueda suspenderse el juicio a prueba en los términos requeridos considerando...

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